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Concepto de derecho

Adamary22OwOSíntesis14 de Septiembre de 2022

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Universidad Autónoma de Campeche[pic 1][pic 2]

Facultad de Derecho “Dr. Alberto Trueba de Regil

Materia:  

                 Derechos Humanos[pic 3]

Producto:

Lectura crítica/Control de lectura

Alumna:        

Cuevas Paat Adamary

1ͤ ͬ semestre grupo “C”

Profesor:        

Víctor M Castillo González

San Francisco de Campeche, Campeche a 31 de agosto del 2022.

Introducción

El presente trabajo contiene un control de lectura sobre los temas “Origen y evolución de los derechos humanos”, “El derecho subjetivo en la Edad Media”, “El derecho natural en la Segunda Escolástica Española” y “La Escuela Racionalista de Derecho Natural” plasmados en el libro “Origen, evolución y positivización de los derechos humanos” autoría de Alonso Rodríguez Moreno.

Como tema central en este trabajo tenemos los derechos humanos, los cuales constituyen el conjunto de libertades y derechos inherentes a cada persona basados ​​en la igualdad y la dignidad personal y social. Este conjunto de libertades y derechos está diseñado para garantizar y satisfacer las condiciones básicas para el desarrollo de una vida humana digna, "sin distinción de ningún tipo", y para formar la base ética de los sistemas democráticos que trascienden el derecho internacional y nacional. Para clarificar este concepto y comprender su configuración actual, su evolución a lo largo de la historia debe ser vista desde dos perspectivas.

Por un lado, es necesario mirar las luchas de los pueblos en diferentes contextos históricos para preservar su dignidad y apreciar la condición humana. Y por la otra parte, a raíz de las luchas mencionadas, es necesario pensar en el proceso en el que el Estado reconoce los derechos humanos y la concepción de las personas como “sujetos de derechos”.

Este proceso histórico de construcción social de los derechos humanos ha sido y es dinámico y progresivo, y el Estado lo reconoce como resultado de estas luchas por los derechos.

Origen y evolución de los derechos humanos

        

Los derechos humanos, aquellos que son un sustento para las personas, puesto que cuidan la integridad y dignidad de cada ser humano; éstos se dan sin importar la raza, etnia o identidad, simple y sencillamente para todos, sin excepciones ni especificaciones; pero aunque hoy día sean de gran utilidad, su proceso de aceptación fue muy largo y muy duro, empezando por decir que varios conceptos tuvieron que intervenir en su proceso, como lo dicho en el primer libro sugerido en el PUA, (Rodríguez Moreno, Alonso, Origen, evolución y positivación de los derechos humanos, México, CNDH) donde explícitamente indica que “Los derechos humanos son ininteligibles sin el concepto derecho subjetivo”, esto se refiere a que el derecho subjetivo fue uno de los primeros pasos, sino el más importante, el cual se presentó en la modernidad, significando así el reconocimiento de uno, la aceptación del otro (Este otro los apreciados derechos humanos); puesto que a partir del siglo XVII se fue considerando el hombre con más relevancia, con ello se le fueron dado ciertas prerrogativas naturales, o bien, los ya mencionas derechos subjetivos.

El nacimiento del derecho subjetivo se debió a los agotables años plasmados en las obras, códigos y reñidas discusiones presentadas en la baja Edad Media, aunque fue objeto de debate entre los siglos XVI Y XVIII, sin saberle dar la autoría a la creciente nueva idea del ser individual y digno, con todo lo que vino después, como la lucha burguesa, la cual iba en contra del Régimen  que se llevaba en esos momentos; o bien, a toda la historia y sus raíces plasmadas en el periodo clásico.

Ejemplo de lo estipulado con anterioridad, en el marco histórico de los derechos humanos tenemos el Cilindro de Ciro, el cual es el documento más antiguo vinculado a los derechos humanos, éste fue descubierto en 1879 y es un cilindro de arcilla creado por el rey persa Ciro el Grande en el 539 a. C. El cilindro contiene una declaración de los derechos de Ciro para el pueblo babilónico. Desde su descubrimiento, el cilindro ha impactado positivamente los sentidos humanísticos y es considerado como la primera declaración de los derechos humanos.

Del mismo modo, documentos como la Carta Magna inglesa de 1215 y la Carta Mandinka de Mandén de 1222 se consideran declaraciones tempranas de derechos humanos. Algunos afirman que estos documentos no pueden considerarse declaraciones de derechos humanos porque solo se aplican a personas específicas y no son universales. Sin embargo, estos documentos todavía están asociados con los derechos humanos debido a las afirmaciones modernas y medievales de que están conectados con los derechos humanos.

Pero, aunque los anteriores documentos mencionados, tenían la intención de salvaguardar a las personas, fue sólo hasta que el inesperado esperado nacimiento de la Escuela Racionalista del Derecho Natural se diera, fue que realmente se marcó un cambio en la historia, donde pasó de ser una idea, a ser todo un estudio por cual las personas dirigirían la mirada, (se dice inesperado esperado puesto que su aparición fue todo un conflicto).

El fundador de la Escuela Racionalista del Derecho Natural fue Hugo Grocio, un humanista holandés, que ayudó a actualizar las viejas ideas y dio pie para los grandes sistemas de pensamiento jurídico y político que contribuirían a la sociedad.

El derecho subjetivo en la Edad Media

Por tanto, no se habla del significado de los derechos subjetivos, sino de la imagen jurídica y concepto teórico donde la libertad dará paso al concepto moderno de derechos subjetivos. En la Edad Media, la ley estaba relacionada con el caso, por lo que consideraban que los medios correctos de justicia eran un medio real, es decir, no eran los requisitos de cada persona en que recibía el tratamiento legal lo que era decisivo, sino que pertenecía a cada persona la determinación y asignación de objetos.

A diferencia de otras virtudes, la finalidad de la justicia es encajar en la realidad, transformarla, y con ello crear un nuevo modo de operar: el ius, o aplicación de la ley. Ius es solo eso: algo para todos. No es algo que se pueda pretender únicamente como mío, sino algo que realmente me pertenece y esta sustentado por algún derecho legal para protegerlo, ya sea obra, donación o contrato, y otras adquisiciones de propiedad.

Con esto hay dos fuentes importantes donde podemos encontrar esbozos preliminares de derecho subjetivo: el derecho canónico y el debate franciscano sobre la pobreza evangélica.

El derecho canónico

Empezando por el derecho canónico, un fuerte preliminar del derecho subjetivo que se remontan al siglo XII, el cual es propio de la Iglesia católica y tiene validez universal en toda Europa. A diferencia del derecho consuetudinario, éste no está sujeto a la voluntad humana, sino a la voluntad divina.

Tradicionalmente se creía que el Papa, a través de su autoridad, ejerce el gobierno sobre toda la Iglesia, mientras que las autoridades inferiores y los creyentes también tienen diferentes poderes y derechos. El derecho del Papa a gobernar el mundo se llama plena potestad, con ello los obispos también tienen autoridad sobre sus congregaciones. Lo especial de estos poderes es que son primordiales y originales, es decir, no provienen de ninguna otra fuente de dotación no divina, por lo que no se basan en ningún derecho, sino que nacen siendo leyes a las cuales se deben de acatar, por ello el Papa tiene derecho a ordenar esto o aquello, y los cristianos tienen la obligación moral de seguirle.

 

Fas (lo lícito) y ius (lo legal)

Por otra parte, cabe señalar que el derecho romano tuvo una fuerte influencia en la constitución del concepto de derecho natural. Los pensadores bajomedievales heredaron tres pilares de los juristas de la península itálica: propiedad común de todas las cosas, igual libertad para todos y la capacidad de actuar libremente sin dañar a los demás. Estos tres aforismos serán también un terreno fértil para el nacimiento de nuevos conceptos de libertad y eventualmente, es decir, hasta finales de la Edad Media, serán la base ideológica de los derechos del sujeto.

El primer antecedente claro del concepto de ley subjetiva que podemos encontrar en la historia del pensamiento es la distinción entre fas e ius en su etimología de San Isidoro de Sevilla, donde el obispo español intenta resumir toda sabiduría. Alta Edad Media. Fas es legal, autorizado por Dios, implicando que le ser es libre y racional, y ius es legal, es decir, en derecho, son los preceptos impuestos por la misma sociedad. Isidoro lo ilustra así: “El que cruza un terreno privado por necesidad, es lícito hacerlo, pero ilícitamente, es decir, por ser hombre y libre, siempre que tenga una buena causa, puede invadir el terreno. No es tuyo, pero se puede, aunque sea contra la ley”.

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