ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONCEPTO DE DERECHO


Enviado por   •  31 de Mayo de 2021  •  Resúmenes  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  76 Visitas

Página 1 de 11

TEMA 1

Concepto de derecho. La norma jurídica. Estructura y caracteres. Clases de normas jurídicas. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. Exclusión voluntaria de la ley. Actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva. El fraude de la ley: requisitos y efectos.

CONCEPTO DE DERECHO.

En el lenguaje común y popular la palabra Derecho va unida a la idea de rectitud y justicia. Derecho es “lo que no se desvía ni a un lado ni a otro”. Desde un punto de vista jurídico resulta muy difícil dar un concepto del Derecho. Las dificultades nacen de la complejidad del fenómeno jurídico, que tiene manifestaciones y aspectos muy variados. Como consecuencia de ello, la palabra Derecho tiene sentidos muy diferentes que se contraponen entre sí, y no es sencillo hallar una fórmula lo suficientemente general que comprenda todas estas facetas. Pero puestos en trance de tener que dar una definición podemos decir que el Derecho es “el conjunto de normas emanadas de los órganos competentes e impuestas coactivamente a los ciudadanos y encaminadas a la ordenación de la vida social humana y orientadas a la realización de la justicia”.

LA NORMA JURÍDICA. ESTRUCTURA Y CARACTERES.

Podemos definir la NORMA JURÍDICA como “precepto regulador de la conducta de los ciudadanos, de carácter obligatorio y coercible, inspirado en un criterio de justicia”.

En la ESTRUCTURA de toda norma jurídica se distinguen dos elementos claramente distintos: el supuesto de hecho, que es la realidad social contemplada por la norma; y la consecuencia jurídica, que es el efecto o respuesta que esa realidad social merece en el ámbito de la norma.

  • Se denomina supuesto de hecho a las diversas situaciones fácticas a que están dirigidas las normas. Lo mismo puede tratarse de un acto humano, que de hechos naturales, así como cualesquiera otras situaciones o circunstancias que, por su generalizada existencia aconsejen ser reguladas.
  • La consecuencia o efecto jurídico tiene una triple manifestación:
  • La creación de un deber jurídico general (deber general de obediencia y colaboración).
  • El reconocimiento de las relaciones jurídicas protegidas por la norma.
  • Y la consecuencia extraordinaria para el caso de incumplimiento del mandato contenido en la norma, que es la sanción.

Los CARACTERES de la norma jurídica son:

  • La obligatoriedad, que es un elemento externo, pero esencial a la norma positiva. El problema, tan discutido por la doctrina de si la coacción es esencial al derecho, tiene que ser resuelto haciendo algunas distinciones. La coacción no es una característica general de todo Derecho, y tratándose del Derecho positivo, es la garantía o sanción, más que la coacción física la que acompaña siempre a la norma como factor de su eficiencia. Además, según la sanción que impongan, las leyes se clasifican en lex perfecta, lex minus quam perfecta y lex plus quam perfecta; y a la norma desnuda de sanción se le llama imperfecta.
  • Y la generalidad, se señala por algunos autores como característica esencial de la norma jurídica, pero según la opinión mayoritaria, la generalidad no es carácter esencial, aunque sí lo sea norma de la norma jurídica, pues aún dentro del Derecho moderno, hay casos excepcionales en los que se dictan preceptos para regular una determinada relación singular.

CLASES DE NORMAS JURÍDICAS.

Son múltiples las clasificaciones que podemos hacer de las normas jurídicas y, entre otras, cabe mencionar las siguientes:

  • Pueden ser positivas o consuetudinarias según emanen del órgano legislativo o de la conciencia social.
  • Imperativas y dispositivas. Las normas imperativas suprimen la voluntad privada, por lo que su regulación se impone a los interesados, que no pueden modificarla ni sustraerse a sus consecuencias; y las normas dispositivas son las que permiten la voluntad de los particulares, limitándose a reconocer los efectos de esa voluntad o a establecer una regulación supletoria para el caso de que dicha voluntad no se haya exteriorizado. Además, las normas imperativas pueden ser prohibitivas o preceptivas:
  • Las normas prohibitivas prohíben algo, sin pronunciar una norma jurídica positiva que deba regir en lugar de lo prohibido.
  • Y las normas preceptivas ordenan positivamente una consecuencia jurídica forzosa, imponiendo determinados actos y prestaciones.
  • Comunes y particulares. Las comunes rigen en todo el territorio de que se trate; y las particulares solo rigen en una parte de él.
  • Generales y especiales. Las generales contienen una regla que se aplica a todos los supuestos de hecho, salvo aquellos que tengan una regulación específica, por ejemplo, el artículo 1.964-2 del Código, que establece que salvo otra disposición, las acciones personales prescriben a los cinco años; y las normas especiales que son las que se apartan de la regla general para aplicar mejor los principios que presiden a las clases especiales, como las de los artículos 1.966 y ss. del Código.
  • Regulares y excepcionales. Las normas excepcionales se oponen a la regla general; y las normas regulares aplican los principios que presiden el sistema jurídico. El derecho excepcional tiene la misma fuerza de obligar que el regular, pero no puede aplicarse por analogía, pues el artículo 4.2 del Código Civil establece que “Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.”
  • Y rígidas y elásticas. Las normas rígidas son aquellas cuya aplicación es taxativa, pues no contienen un concepto-válvula que permita ajustar al caso el rigor de la ley; y las normas elásticas permiten tener en cuenta las circunstancias del caso.

EFECTOS ESENCIALES DE LAS NORMAS.

Los efectos esenciales de las normas se denominan: deber jurídico de cumplimiento de las normas y eficacia sancionadora de las normas.

El DEBER JURÍDICO GENERAL, es un reflejo inmediato de la norma jurídica que se manifiesta en las siguientes direcciones:

  • Deber de cumplir el mandato concreto contenido en la norma.
  • Deber de no obstaculizar su cumplimiento.
  • Deber de respetar las situaciones jurídicas creadas por la norma.
  • Y deber de cooperar a la realización de la finalidad de la norma.

Además, la norma no impone solo un deber de cumplimiento a aquel a quien se dirige, sino que impone a todos un deber general de respeto y colaboración. Por ello, si el destinatario de las normas jurídicas son todos los miembros de la comunidad, el funcionario, según el profesor De Castro, tiene el deber de servicio, que le impone el deber de colaborar con la obra del Estado cumpliendo y haciendo cumplir las normas jurídicas, y en relación con el principio iura novit curia, el artículo 1.7 establece que “Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.3 Kb)   pdf (98.2 Kb)   docx (17.9 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com