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Enviado por   •  19 de Mayo de 2012  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  330 Visitas

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UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL

“GERARDO BARRIOS”

CATEDRA:

DERECHO PROCESAL CIVIL

TEMA:

ANALISIS SOBRE EL LITISCONSORCIO

CATEDRÁTICO:

LIC. OTONIEL ZELAYA ENRIQUEZ

INTEGRANTE:

MANUEL ANTONIO ALVAREZ

MODALIDAD:

LIC. CIENCIAS JURIDICAS

LITISCONSORCIO NECESARIO

Art. 75 litisconsorcio necesario.

Cuando una relación jurídica indivisible pertenezca a varias personas, de modo que la sentencia extenderá sus efectos a todas ellas, deberán demandar o ser demandadas de forma conjunta.

En estos casos los actos de disposición sobre la pretensión sólo serán válidos si se realizan por todos los litisconsortes, Los actos procesales del litisconsorte activo afectan a los inactivos en la medida en que los beneficien.

Interpretación

Esta forma de litisconsorcio permite la integración de varias personas en la posición de una sola parte, requiriéndose que todos los sujetos de la relación jurídico material subyacente al proceso estén presentes en el proceso, so pena de que no pueda proferirse una sentencia de fondo realmente útil. Su participación implica que los sujetos integren una sola parte actúen unidos, por lo que las peticiones procesales que realice un litisconsorte con independencia de los otros, incluyendo los recursos interpuestos, favorecerán a toda la parte y no de forma exclusiva a la persona que realice la actuación correspondiente.

Ejemplo.

Una demanda en relación a una empresa jurídico colectiva establecida se pondrá a la empresa no al presidente de ella ni sus representantes.

Art. 76 excepción del litisconsorcio

La falta de litisconsorcio se podrá advertir por el demandado en la Contestación a la demanda. En estos casos podrá el demandante presentar en la audiencia preparatoria un escrito de demanda, en los mismos términos que la inicialmente presentada, dirigido contra quienes debieron ser demandados, en cuyo caso el juez, si estima la falta de litisconsorcio, mandará emplazarlos para que contesten a la demanda, suspendiendo la celebración de la audiencia. Si el demandante se opusiere a la excepción de litisconsorcio, el juez oirá a las partes sobre este punto y, si fuere procedente, concederá al demandante un plazo de tres días para constituirlo, quedando entre tanto en suspenso el curso de las actuaciones. Transcurrido el plazo otorgado al demandante para constituir el litisconsorcio sin haberlo realizado, se dictará auto motivado poniendo fin al proceso. Si lo considera improponible habrá de dictar resolución motivada sobre la denegación del litisconsorcio.

Interpretación.

El tratamiento procesal de la excepción de litisconsorcio tiene que ser único, con independencia de donde se hallen y deban hallarse los sujetos. La propia necesidad legal de que varios sujetos concurran en el proceso determina que, si se ha de estimar, se haga con independencia de la posición que eventualmente hayan adoptado en el proceso.

Ejemplo. Esta es una excepción clara de litisconsorcio se trata del emplazamiento solo de una determinada persona en cuyo caso el juez decidirá se procede a falta de litisconsorcio.

Art. 77 litisconsorcio en caso de nulidad de actos jurídicos.

Cuando se pretenda la declaración de nulidad de un acto, acuerdo o negocio jurídico que afecte

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