Contratos
maichis18 de Mayo de 2012
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Escuela Nacional De Ciencias Comerciales “Rómulo Gallegos Freire”
Derecho Mercantil
Prof. Manuel
Integrantes:
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INTRODUCCION
De manera resumida pretendo establecer el concepto de contrato, su ubicación en nuestro código civil vigente sus clases, partes, e interpretación, siendo este un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a regular sus derechos.
Nosotros como contadores es de suma importancia que sepamos que es un contrato y las clases que hay de este.
ÍNDICE
1. Introducción 2
2. Índice 3
3. Marco teórico
3.1 Contrato 4
3.1.1 Fuentes del contrato mercantil
3.1.2 Forma del contrato mercantil 5
3.1.3 Transmisión y Extinción de
Las obligaciones 6
3.2 Clasificación de los contratos
3.2.1 Contratos bilaterales y unilaterales
3.2.2 Contratos generosos y gratuitos
3.2.3 Contratos consensuales y reales
3.2.4 Contratos nominales e innominados
3.2.5 Contratos principales y accesorios 7
3.2.6 Contratos conmutativos y aleatorios
3.2.7 Contratos típicos y atípicos
3.2.8 Contratos solemnes o formales
Y no formales
3.2.9 Contratos condicionales y absolutos
3.2.10 Contratos instantáneos y sucesivos
3.3 Principales Contratos Mercantiles 8
3.3.1 Contrato de Suministro
3.3.2 Función, caracteres, elementos 9
y terminación
Del Contrato Mercantil
3.3.3 Plazo, suspensión, denuncia, y
Terminación de este contrato 10
3.4 Contrato Estimatorio
3.4.1 Función 11
3.4.2 Caracteres
3.4.3 Elementos
Contrato
Convenio o acuerdo mutuo de consentimiento concorde y recíproco que tienen como consecuencia la creación de un vínculo obligatorio con fuerza de ley entre las partes contratantes.
El artículo 1091 del código civil señala que las obligaciones que nacen de contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
El artículo 1254 del código civil establece perfiles fundamentales de los contratos afirmando que existe un contrato desde que 1 o varias personas consienten en obligarse respecto de uno u otras.
El artículo 1255 del código civil faculta a los arrogantes para formar libremente el contenido del contrato.
Se podría sostener, por tanto, en un contrato intervienen dos partes; se ponen de acuerdo en establecer derechos y obligaciones para cada uno y establecer un fin (arrendamientos de una vivienda, compra de 1 objeto,...) ambas partes se ponen de común acuerdo, lo que impone que exista una voluntad de ambas partes de generar derechos y obligaciones, sin que se requiera como forma general la forma escrita.
En el caso de contratos verbales, la demostración de ellos viene dada por la presencia del testigo
Fuentes de los Contratos Mercantiles
La fuentes mas importante de las Obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos. De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
A) El consentimiento.
B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :
1a Existir en la naturaleza.
2a Ser determinadas o determinables.
3a Estar en el comercio.
Forma de los contratos
FORMAS DEL CONTRATO MERCANTIL
Articulo 78. Código de Comercio.
En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende así establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.
Articulo 79.Código de Comercio.
Exceptúa de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B ) A los contratos celebrados en p 3¡S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.
En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirán obligación ni acción en juicio.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será valido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se de al contrato fa forma legal exigida.
. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.
En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Contratos Bilaterales Unilaterales: Contratos bilaterales son aquellos en las que partes se obligan en forma reciproca (compraventa, suministro. seguro, etc.); unilaterales aquellos en que la obligación recae únicamente en una de las personas contratantes (donación pura y simple, mandato gratuito).
b) Onerosos y Gratuitos: Contrato oneroso es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación. Es decir, ante la obligación se tiene un derecho, aunque no sean equivalentes las prestaciones. En cambio, los contratos gratuitos se fundan en libertad: se da algo por nada. Obviamente en el Derecho mercantil no hay gratuitos porque la onerosidad es principio de este derecho.
c) Consensuales y Reales: De acuerdo a lo que establece nuestro Código Civil, un contrato es consensual cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan un consentimiento; en cambio, los contratos reales son aquellos en que la perfección del contrato se da siempre y cuando se entregue la cosa objeto del negocio.
d) Nominativos e Innominados: El contrato, sustantivamente, tienen un nombre. Una denominación. Este nombre se lo puede dar la ley (nominación legal) o la practica social (nominación social). Si un contrato tiene como nombre proveniente de la ley o las costumbres de los comerciantes, es nominado; en caso contrario, innominado, que significa sin nombre.
e) Principales y Accesorios: Cuando un contrato surte efectos por si mismo, sin recurrir a otro es principal. Si los efectos jurídicos de un contrato dependen de la existencia de otro, es accesorio.
f) Conmutativos o Aleatorios: Nuestra ley sigue la corriente de programar esta clasificación como una subdivisión de los onerosos; de manera que hay oneroso conmutativo y oneroso aleatorio. El contrato conmutativo es aquel en que las partes están sabidas desde que el celebra el contrato cual es la naturaleza y alcance de sus prestaciones (obligaciones) de manera que aprecian desde el momento contractual el beneficio o la perdida que les causa o les podría causar el negocio. En cambio, el contrato es aleatorio cuando las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto que determina la perdida o ganancias para las partes (el contrato de seguro, por ejemplo).
g) Típicos y Atípicos: Un contrato
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