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Contratos


Enviado por   •  27 de Abril de 2012  •  38.460 Palabras (154 Páginas)  •  436 Visitas

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GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS

Según Pérez Rojas

Son seguridades reales o personales que otorga el deudor o un tercero al acreedor a objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación.

El cumplimiento de la obligación se asegura mediante la sujeción de un objeto determinado a la acción directa del acreedor (garanta real), o bien mediante una persona distinta del deudor (garantía personal) que responde de la deuda con su propio patrimonio.

Según Aguilar Gorrondona

Esas garantías pueden consistir en obtener la ventaja de que respondan de la obligación no sólo el deudor, sino también otras personas, con lo cual aumenta el número de patrimonios afectados al cumplimiento de la obligación; o en obtener la ventaja de adquirir para seguridad de su crédito un derecho real accesorio sobre un bien o varios bienes determinados (del deudor o de un tercero), que al darle el derecho de preferencia y de persecución, lo aseguren contra el riesgo de tener que concurrir con otros acreedores o de que a consecuencia de actos de enajenación no pueda ejecutar el bien por haber salido del patrimonio del deudor. En el primer caso se habla de garantías personales y en el segundo de garantías reales.

Según Juan Iglesias

El cumplimiento de la obligación puede asegurarse sujetando la cosa de propiedad a la acción directa del acreedor (obligatio rei, res obligata), o bien haciendo que otra persona responda de la deuda con el propio crédito (obligatio personae). Con referencia a uno y otro caso Se habla respectivamente de “garantías reales” y “garantías personales”

A) GARANTIAS PERSONALES

Las personales, son las que confieren al acreedor un derecho o facultad no respecto de cosas concretas y determinadas, sino respecto de la persona de un tercero (fianza) o incluso una facultad subsidiaria contra el mismo deudor

Las garantías personales no aumentan pues el poder de agresión del acreedor sobre los bienes de su deudor, sino que aumentan el número de deudores (principales o subsidiarios) de la obligación.

Las garantías personales pueden constituirse mediante la adición de deudores principales o de deudores subsidiarios. Los principales casos de la primera forma son la solidaridad pasiva y la indivisibilidad, ya estudiadas en la Teoría General de las Obligaciones. El principal caso de la segunda forma, es la fianza.

1) SOLEMNES:

LAS ADPROMISSIONES:

Había adpromissio, cuando una o más personas se comprometían u obligaban accesoriamente con el deudor principal para asegurar al acreedor contra la posible insolvencia de aquél.

La adpromissio, que constituía uno de los tipos de garantía personal, atravesó en Roma por tres períodos: en un comienzo, sólo existían los sponsores, que no podían serlo sino los ciudadanos romanos, y que sólo podían obligarse mediante el verbo spondere; más tarde, cuando la estipulación se hizo accesible a los extranjeros, éstos podían comprometerse como deudores accesorios, pero sólo a condición de emplear otro verbo diferente al spondere como el fideipromittere, éstos reciben el nombre de fideipromissores, y se hallaban sujetos a los mismos principios de los sponsores; por último en el siglo VII, aparece una tercera clase de adpromissores, quienes se obligaban por medio del verbo fideiubere y que, sometidos a reglas menos rígidas, trajeron como consecuencia que la sponsio y la fideipromissio cayeran en desuso.

Estas formas de garantía sólo podían realizarse por medio de una estipulación por lo cual concluyeron por ser reemplazadas por otras formas más sencillas: el mandatum credendae pecuniae y el constitutum in debito alieno.

La adpromissio evolucionó en tres fórmulas progresivas, todas con la estructura de la stipulatio, adquiriendo en la última etapa las características similares a la fianza actual.

La adpromissio es una garantía personal, en la cual el adpromissor debe de garantizar el cumplimiento de una obligación, al prometer lo mismo que ya se había prometido con anterioridad en una previa estipulación con otro deudor, de este modo se da la figura de una solidaridad pasiva, por consecuencia el acreedor podrá cobrar ya sea al deudor original o al fiador.

En la adpromissio sólo se puede garantizar obligaciones las cuales hayan nacido de una previa estipulación, pues el adpromissor va a prometer lo mismo que había prometido originalmente el primer deudor.

La primera estipulación no debe presentar alguna nulidad pues esta no tendrá validez pero no afecta si presenta ineficacia (inutilis).

El adpromissor no puede exigirle al acreedor se dirija antes contra el deudor original, por lo que podrá cobrar indistintamente al deudor original o al fiador. No obstante esto, si el deudor está dispuesto a pagar y el acreedor cobra primero a los fideiussores comete inuria. La obligación que tiene el adpromissor no es hereditable.

La adpromissio es pues una forma de fianza que sirve para garantizar deudas nacidas de una promesa estipulatoria. Pues el fiador promete lo mismo que había prometido el deudor principal.

LA FIANZA:

La fianza tiene su antecedente más remoto en el Derecho Romano, en la figura de la adpromissio

Por la Fianza una persona responde de una deuda ajena con el propio patrimonio. La fianza no es propiamente un contrato, es decir una forma jurídica, sino más bien una finalidad económico-social, que se logra con los medios jurídicos más diversos.

La fianza es un contrato por el cual una persona llamada fiador, se obliga para con un acreedor, junto con el deudor para garantizar mas eficazmente el cumplimiento de la obligación

También se puede definir como un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma

Las fianzas son requeridas cuando hay un acuerdo previo entre el acreedor y el fiador a través de un documento firmado por ambos. Puede ser de cualquier clase, y para que se cumpla requiere garantizarse por medio de una fianza. Una fianza asegura el pago de los daños

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