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Crisis de los sindicatos mexicanos.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  9.383 Palabras (38 Páginas)  •  181 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En éste trabajo hablaremos sobre la crisis que sufren algunos sindicatos en México, en especial el sindicato de maestros y obreros.

La razón por la que elegí éste tema es que me parece muy interesante el hecho de que los sindicatos, algo que parece ser muy bueno en teoría, se hayan venido deteriorando en ciertos casos, y con tanta rapidez.

Se hará una investigación histórica y social para buscar las respuestas de éste fenómeno, ya que se ha ido gestando a lo largo de los años y en distintas administraciones.

Al igual se pondrán ejemplos para mejor entendimiento del tema a tratar, que en su mayoría es muy extenso.

Espero mi trabajo sea de su agrado.

La lucha de los obreros a lo largo de la existencia del hombre ha sido larga, según Mario de la Cueva[1] la primera huelga data del año de 1990 A.C durante el reinado del Khouphrou por los ladrilleros en Egipto, contra la orden para fabricar ladrillos sin paja; recordando que el derecho de huelga es una de las principales características de los Sindicatos.

Este mismo autor divide al Sindicalismo en tres grandes etapas, la etapa de prohibición, de tolerancia y de reglamentación, que para mi gusto está bien estructurado, todo debe de tener un comienzo, y la etapa de la prohibición fue el comienzo del liberalismo, hasta llegar a la reglamentación.

De la prohibición, ante sus diferentes matices los más importantes son en Francia e Inglaterra. En Francia con la Ley Chapelier documento en el que en su artículo 4º declaro ilícita la coalición encaminada a la fijación de condiciones generales de trabajo, por lo que la huelga se convirtió en un acto ilícito, además de que prohibió la asociación profesional. Este documento es considerado para muchos la declaración de guerra que hizo el estado liberal burgués a los trabajadores, y como no ser considerado de esta manera, si el Estado dejaba por decirlo de alguna manera, sin protección al trabajador para que no se interpusiera en su camino hacia una doctrina económica. Ya que todo acto que fuera en contra de este sistema era considerado un crimen.

Diversos historiadores establecen que el origen de la clase obrera industrial se dio para los años de 1760-1770, en las fábricas de Inglaterra. Al respecto Federico Engles comentó, “la historia de la clase obrera inglesa comienza en la última mitad del siglo XVIII, con el descubrimiento de la máquina de vapor y de las máquinas para la elaboración del algodón”.

La explotación burguesa hacia niños, mujeres y hombres provocaron luchas obreras. Fatigas excesivas, demasiada disciplina, falta de higiene, seguridad, malos salarios, exposición de la vida del operario, la inevitable enfermedad provocaba el que no cobrara, y su reemplazo. En esa época los trabajadores se dividían en esclavos (negros y mulatos), trabajadores temporales (repartimiento) y los asalariados libres.[2]

En Inglaterra con otra ley prohibitiva, al igual que la francesa, la ley de 1799 ya que era ilícita toda coalición, ya fuera de patrones como de obreros, en su reforma en 1800 desaparecieron toda reglamentación oficial de las condiciones de trabajo, así que los salarios quedarían en regulación de la Ley de la Oferta y la Demanda. Un contrato de trabajo quedaba al árbitro del propio empresario, en el cual el contenía sus propias condiciones de trabajo, el obrero tenía dos posibles opciones, la primera era aceptarla, y la segunda era rechazarla con la esperanza de poder encontrar mejores condiciones con otro empresario, que tenía la misma facultada de imponer sus contratos como mejor le pareciera. Así a principios del siglo nació el reglamento de trabajo que era prácticamente lo mismo, disposiciones impuestas por el empresario. La necesidad de coalición era cada vez más evidente, por ello aparecen los primeros movimientos obreros, como el luddismo, conocido así en honor a Ned Ludd, quienes exigían mejores condiciones de trabajo, y reconocidos por sus salvajes huelgas, donde quemaban máquinas y fábricas.

Con la revolución Francesa se reivindicarían los derechos del hombre, pero se cree que dado que el hombre es libre, no debe agruparse, ni formar coaliciones de obreros, y las sanciones se imponen en la ley Chapelierantes mencionada.

Fue hasta 1824 en el que se dictó una ley que permitía la coalición, dejando de ser un ilícito, aún sin reconocer el derecho de huelga como un derecho de los trabajadores, pero dando inicio a la época de la tolerancia en Inglaterra.

En Francia el abogado Berreguer describía a groso modo el problema de los obreros, donde afirma no se podía impedir la coalición, la huelga ni la asociación profesional, hablaba de mejor defender estas condiciones, pero aquella época pese a varios movimientos huelguísticos, no se le dio gran importancia debido al peso de la burguesía y de Juristas muy poco humanos.

Para 1829 John Doherty fundó la Gran Unión de los Hiladores y Tejedores a Destajo de Gran Bretaña y la primera central sindical de todos los oficios de la historia: la Asociación Nacional para la Protección del Trabajo con la publicación del histórico periódico obrero: "La Voz del Pueblo".

En los años de la década de 1830 aparecen las primeras organizaciones obreras agrupando a los trabajadores según su oficio.

Mientras París, Lyon e Irlanda eran testigos de levantamientos obreros agudizados por la grave crisis económica del momento, en Inglaterra se abolía la esclavitud, proceso que llevó de 1833 a 1838.

En el año de 1864 se creó en Londres la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT). La Internacional, primera central sindical mundial de la clase obrera. Mismo año en que llego la etapa de la tolerancia a Francia, cuando se admitió, entre comillas, la libertad de coalición, además de la huelga con la restricción de no estar acompañada de actos violentos. Esta tolerancia se dio de manera más limitada que en Inglaterra, pues el derecho de asociación continuaba regido por el código penal. Etapa que produjo a su vez la libertad de asociación profesional. La posibilidad del contrato colectivo del trabajo carecía de apoyo pues era celebrado por una asociación de hechos, no había un sujeto legal que pudiera reclamar su cumplimiento, y se toleraban las huelgas pero no se podía proteger a sus huelguistas.

Reglamentación

La etapa de la reglamentación se da cuando la legislación ordinaria reglamenta la existencia legal de la asociación profesional, motivo de un fraude muy sonado, que provoco la ley de 29 de junio de 1871, que reglamentaba la autonomía de las misma asociaciones para sus asuntos internos; el contrato colectivo del trabajo encontró entonces su titular, y pactado por una asociación con personalidad jurídica hubo de ser reconocido por el derecho civil, como una primera época que antecede a la época de 1917.[3]

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