D. internacional
mayelaEHResumen10 de Mayo de 2017
2.602 Palabras (11 Páginas)219 Visitas
EL DERECHO INTERNACIONAL DE QUE SE TRATA
Son diversas las manifestaciones que podríamos llamar LA CRISIS DEL DERECHO INTERNACIONAL, los especialistas señalan la gravedad de un síntoma el cual sería LA FALTA DE ENTUSIASMO DE LOS GOBIERNOS Y DE LAS PROPIAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES RESPECTO A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, cuando se fundó esta corte se creí que se había avanzado a una etapa decisiva de un SOCIEDAD INTERNACIONAL la cual estaba sujeta al derecho, porque siempre se había creído que la debilidad del derecho internacional había sido que no existía un juez al quien los estados deberían someter sus litigios. Se hacía hincapié en que el desarrollo de cualquier orden jurídico dependía del funcionamiento del aparato judicial.
Asimismo la lectura nos habla del tema de la jurisdicción en esta corte, señala que se permitía a los estado presentar una declaración en el momento más oportuno para cada uno una declaración mediante la cual aceptaba la competencia obligatoria del Tribunal de la Haya para todos los desacuerdos que los opusieran a otros estados suscritos al mismo compromiso, se esperaba así una adhesión general a la CLAUSULA FACULTATIVA DE JURISDICCIÓN OBLIGATORIA.
También un problema latente era descubrir un medio apropiado para asegurar la ejecución de los juicios fallados, es así que en 1945 se faculto al Consejo de Seguridad para actuar en caso que un estado no acatara las obligaciones que resultaran para él de un fallo de la Corte Internacional. Ese mismo año se dispuso que todo miembro de la ONU debiera volverse automáticamente parte del estatuto de la Corte.
COMO SE VE LA INSTITUCIÓN DE LA CORTE DE LA HAYA REPRESENTABA MUCHO MÁS QUE LA CREACIONE DE UN NUEVO TRIBULNAL, PUESTO QUE DESENCADENARIA UN PROCESO EVOLUTIVO QUE DESENCADENARIA POR COMPLETO DE MANERA PAULATINA CLARO ESTA PERO DEFINITIVAMENTE REVOLUCIONARIA LAS CONDICIONES DEL FUNCIONAMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS FORJARÍA EN NUEVAS BAES INCOMPARABLEMENTE MÁS FIRMES QUE LAS DEL PASADO.
40 años después la realidad es otra, puesto que si bien al principio al Corte Permanente de Justicia Internacional dio muestra de una actividad muy intensa, esta empezó a disminuir a partir de 1933, después de la interrupción de la tercera guerra mundial la Corte Internacional de Justicia la reemplazó sin alcanzar jamás el mismo ritmo de asuntos.
Además se hace mención que un hecho grave es que LA CORTE DE LA HAYA, la cual teóricamente es universal, se conserva como un tribunal del Hemisferio Occidental. Y respecto a la “CLAUSULA FACULTATIVA DE JURISDICCIÓN OBLIGATORIA “nunca fueron muchos los estados que los aceptaron y la jurisdicción en apariencia OBLIGATORIA en realidad sigue siendo lógica.
A menudo la aplicación de las decisiones de la Corte planteó dificultades prácticas y enfrento la enemistad de los Estados y el Consejo de Seguridad nunca fue llamado a hacer uso de sus competencias. Un ejemplo claro es el del Gobierno Tailandes quién desde un principio no estuvo de acuerdo con el Fallo de la Corte respecto al Templo de Preah-Vihear y manifestó que tomaría las medidas militares necesarias para impedir su aplicación. En alusión a lo anterior cabe destacar que aun más que en el pasado las relaciones internacionales se distinguen en la actualidad por la exaltación de la idea de soberanía, aun si no es ello la negación del derecho internacional, la soberanía actúa en su contra puesto que hace que el interés nacional y la razón del Estado sea Ley suprema de los Gobiernos, por lo que el respeto manifestado al Derecho Internacional es puramente Formal. Es así que se evidencian los diversos obstáculos que enfrenta el derecho internacional, los cuales más que una crisis son un mal crónico porque no son nuevos.
No se puede esperar que los estados poderosos acepten con entusiasmo el desarrollo de reglas jurídicas que limitaran su acción, pero algo distinto sucede respecto a las organizaciones internacionales constituidas por medio de un tratado, por el cuales se someten a las reglas que se derivan de él para favorecer OBJETIVOS DE INTERÉS COMÚN en los que figura el desarrollo del derecho internacional
La posición adoptada respecto al Derecho Internacional por los nuevos Estados de África y de Asia (que constituyen una mayoría en la ONU). Los estados recién independizados dan muestra de desconfianza, representantes de estos estados ante la Asamblea General o ante su comisión jurídica expresan sobre el Derecho Internacional que no les prestó ninguna ayuda en su lucha por la independización, al contrarió actuó en su contra, colocando nuevos obstáculos para el establecimiento de nuevas relaciones con la antigua metrópoli; además que el Derecho Internacional parece seguir siendo el menor aliado del “neocolonialismo” al consolidar las posiciones económicas extranjeras y al impedir la formación de relaciones verdaderamente igualitarias, entre países que han alcanzado niveles de desarrollo muy diferente. NO LOGRANDO GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS PEQUEÑOS ESTADOS.
Respecto a las Organizaciones Regionales, cuyos miembros son cercanos desde el punto geográfico y desarrollo económico, de la cultura, población; esto sucede sobre todo en las Organizaciones Europeas, pero la incógnita surge al saber si el Derecho Europeo que desarrolla aun merece la calificación de INTERNACIONAL? . Al respecto se señala que se está ante un proceso original de unificación del derecho interno de los Estados miembros de la comunidad más que de una nueva transformación del Derecho internacional.
El Derecho Internacional no ha logrado eliminar su principal debilidad técnica la cual la condena a la precariedad y que da como resultado la ausencia de un juez capaz de imponerse a los estados entre los cuales se plantea una disputa, a pesar de la existencia de una Corte competente para ejercer esa función, fracasando a un más porque el contencioso ha aumentado aún más y la amenaza de guerra ha alcanzado dimensiones apocalípticas, pero el Derecho Internacional no parece estar a la altura de lo que la historia exige de él, y parece que ese es el sentir de la mayoría de los miembros de la sociedad internacional, que en consecuencia solo confía en la organización internacional para establecer un mundo más justo y pacífico, organización que a su vez es muy desdeñosa en las tradiciones jurídicas. Son otros sistemas jurídicos, sobre todo el “DERECHO COMUNITARIO” y el “TRANSNACIONAL”, que parecen deber suplantar el DERECHO INTERNACIONAL.
Un hecho destacado de la época contemporánea el realmente asombroso desarrollo del DERECHO CONVENCIONAL, lo cual se puede evidenciar en la rapidez con la que crecen los volúmenes del COMPENDIO de los convenios asentados por la Secretaria de las Naciones Unidas, resulta entonces fácil darse cuenta que si la interpretación y la ejecución de esta enorme masa de textos presenta incontables dificultades prácticas, la mayoría encuentran una solución aceptable para las partes que son objeto de debates, es así que muchos de los desacuerdos que en el orden estatal serían llevados ante un juez, son resueltos por medio de negociaciones de orden interestatal, lo cual lleva al autor a preguntarse si el DERECHO INTERNO LOGRA MEJORES RESULTADOS.
Durante mucho tiempo, el derecho general fue exclusivamente de origen consuetudinario y era inimaginable que fuera de otro modo, sin embargo el trabajo de codificación avanza a pasos acelerados , la codificación del DERECHO DE LOS TRATADOS, de la responsabilidad y de la sucesión de los estados ya se ha iniciado o previsto.
Además se da lugar a ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS, lo cual hubiera sido inimaginable hace algunos años, lo que compensaría en cierta medida la desclasificación del derecho consuetudinario. Asimismo se habla sobre los ACTOS UNILATERALES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, estas transformaciones acompañan otras, afectan al Derecho Internacional, volviéndola más compleja que en el pasado.
Se hace referencia a una jerarquía de las normas que constituyen al DERECHO INTERNACIONAL, pero era una jerarquía netamente lógica que carecía de consecuencias jurídicas. En la actualidad se nota el aumento de tratados que pueden llamarse CONSTITUCIONALES, que crean una nueva institución y reglamentan su funcionamiento, algunos aspiran a una superioridad sobre otros tratados y se provee una jerarquía que debe ser respetada.
Hoy por hoy las sociedades se encuentra en la confluencia de dos transformaciones revolucionarias:
- La primera es al de la Técnica, se la cual se podría decir que provoca la unificación de mundos pero por medios muy diversos.
- Y la otra revolución que agita las relaciones al parecer en sentido opuesto al anterior, por lo menos en el corto plazo, es el de CARÁCTER POLÍTICO, debido a que resulta que las transformaciones que intervinieron desde fines de la Segunda Guerra Mundial en la distribución del poder Político en los cinco continentes y que son de dos tipos: por una parte África y Asia despiertan del largo periodo de subordinación política en las que habían estado inmersas durante la era colonial y por otra la propagación de cierto número de estados de Europa y de Asia, del régimen originado en la Revolución de octubre y mucho tiempo confinado a la Rusia Soviética.
La soberanía sigue representando un principio de autonomía, la cual fragmenta a la sociedad internacional en unidades libres para seguir solo su propia voluntad y sus propias concepciones de derecho, influyendo así en contra del desarrollo de las organizaciones internacionales, animadas por la ley de la mayoría.
Se concluye el primer texto señalando que el Derecho Internacional sufre una crisis de adaptación, debido a que en la sociedad que vivimos hoy en día es muy distinta a la de antes.
SOBRE EL PRESUNTO CARÁCTER PRIMITIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL
...