DELITO DEL TRABAJO
EILIN20131 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN
La historia del derecho del trabajo es uno de los episodios de la lucha del hombre por la libertad, la dignidad personal y social y por la conquista de un mínimo bienestar, que a la vez que dignifique la vida de la persona humana, facilite y fomente el desarrollo de la razón y de la conciencia. Sin duda, es posible sumergirse en la historia para buscar fuentes, raíces y llegar así a los siglos de la denominación romana, a fin de declarar que en las figuras jurídicas conocidas con los nombres de Locatio Conductio operis y locatio conductio operarum, se halla la primera y más antigua reglamentación de las prestaciones de servicios humanos. Y en efecto, el derecho romano puede ser aceptado como un punto de partida, pero con una significación opuesta a la que frecuentemente se le atribuye: para nadie es misterio que las formas jurídicas nacieron dentro de una sociedad esclavista y permitieron arrojar el trabajo de los hombres dentro de los moldes que se usaron en Roma para el arrendamiento de los animales y de los esclavos. De ahí que a partir de aquellos tiempos, la historia de derecho de trabajo debe analizarse, para usar una frase célebre de Benedetto Croce “como una hazaña de la libertad”, como un combate aun inconcluso, librado con la finalidad de liberar el trabajo de los prejuicios de la antigüedad, de quebrar el fantasma de los contratos romanos, dos veces milenarios y de proclamar el principio de que el trabajo en todas sus formas, material e intelectual, es el más bello atributo de los hombres y la fuente inmarcesible de la vida social y del progreso.
HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO
I. DEFINICION DE TRABAJO
Es un Esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes y/o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra forma de retribución. Es una parte o etapa de una obra de un proyecto para la formación de un bien de capital. Labor, deber, relación y responsabilidad que debe realizarse para el logro de un fin determinado y por el cual se percibe una remuneración.
Dentro del diccionario encontramos hasta siete definiciones sobre el trabajo, los cuales los mencionamos a continuación 1. Actividad o dedicación que requiere un esfuerzo físico o mental, 2. Oficio o profesión que realiza una persona a cambio de un salario, 3. Lugar donde se ejerce un oficio o profesión, 4. Obra o resultado de una actividad, 5. Sufrimiento, dolor o penalidad que padece una persona, 6. Esfuerzo y dificultad, 7. Magnitud equivalente al producto de la fuerza que actúa sobre un cuerpo por la distancia que este recorre desde su punto de aplicación.
II. LA EDAD HEROICA.
Los primeros cincuenta años del siglo XIX integran la edad heroica del movimiento obrero y del derecho del trabajo, una denominación que corresponde primeramente a la lucha sindical, pero pertenece también al derecho del trabajo, porque se luchaba por su idea, pues las libertades sindical, de huelga y de negociación y contratación colectivas, son su finalidad inmediata, la condición para que pudiera nacer el derecho sustantivo en una sociedad en la que su estado era impotente frente a la fórmula del laisser-faire, laisser - passer de los fisiócratas.
En los años finales del periodo que consideramos aquí se produjeron dos grandes acontecimientos, que provocaron el tránsito a la era de la tolerancia, la entrada del marxismo a la lucha de clases como el pensamiento básico de los trabajadores y las revoluciones europeas de mediados del siglo.
En el mes de febrero de 1848 se publicó en Londres el Manifiesto Comunista, éste, concluye con la conocida invitación: “Proletariados de todos los pueblos, uníos”, que era también un llamado a favor de la acción sindical.
III. FORMAS DE TRABAJO
A. demanda de trabajo.- Requisito de trabajo humano por parte de las empresas. La contribución del trabajo adicional a la producción se denomina producto marginal del trabajo. En consecuencia, la empresa emplea trabajo adicional siempre que el valor del producto marginal del trabajo sea mayor que el costo del trabajo adicional.
B. trabajo a destajo.- Trabajo que no se paga por unidad de tiempo, sino por unidades producidas.
C. trabajo cualificado.- del que requiere un mínimo de conocimientos especializados.
D. trabajo por cuenta ajena.- Aquel cuyo producto pasa a ser propiedad de una persona distinta a la que lo realiza. Se opone al trabajo por cuenta propia.
IV. FORMACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-
Nacimiento y Desarrollo Inicial del Derecho del Trabajo.
En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. LA esclavitud, era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente.
En la Edad Media, el primer paso y más fundamental en la transformación conceptual del trabajo lo había dado en la antigüedad el cristianismo, cuando le atribuye un sentido redentor. El trabajo no será ya ocupación infamante, actividad odiosa a la que ha de eludir quien tenga medios económicos o posición social para lograrlo. Es un deber moral.
Desaparecida la esclavitud, en el campo, el régimen feudal agrupaba autoritariamente alrededor del señor a los vasallos, quienes le rendían trabajo a cambio de su protección y gobierno.
En la ciudad, nació por el contrario un régimen artesanal controlado por la corporación profesional o gremio. Si la servidumbre ofrece poco material al estudio jurídico laboral, no ocurre así con el régimen profesional urbano de las corporaciones, estas tenían fines, no sólo económicos, sino también educativos, jurídicos, benéfico, asistenciales y finalmente, políticos. Dentro de ellas se llegó a crear una estructura férrea que degeneró en oligarquía y fue aniquilada por la Revolución en nombre de la Libertad.
En los comienzos de la edad moderna surge el régimen capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los habidos hasta entonces. El descubrimiento de América, el desarrollo de la gran industria, hacían imposible la aplicación del régimen artesanal; la desaparición de la esclavitud, hacía del salario el único factor determinante de la concurrencia de obreros para la producción común, la influencia de oro al Viejo Continente prestaba gran facilidad para la generalización del salario.
Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas, sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres y los niños participaron en el mercado de trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres.
El contrato de trabajo en el cual el trabajador comprometía su actividad mediante un precio convenido, se convirtió en figura común de ejercicio del trabajo en el campo de la vida económica. Se aplicaron normas romanas referidas al arrendamiento de servicios operarios libres.
Quien pagaba el salario imponía crecientes onerosas. La concentración de la población industrial en los suburbios trajo la formación de un proletariado urbano que tenía que ganar el salario para poder vivir, y por ganarlo aceptaba cuanto le fuera impuesto. El proletariado urbano no tenía el recurso del campesino, a quien la tierra le ponía a cubierto del hambre. La condición del trabajador frente al industrial, vino a determinar un estado de cosas bochornosas. Se olvidó la condición humana de los trabajadores. En el campo jurídico, la simulación del trabajo a una mercancía lo dejaba enteramente sujeto a la Ley de la oferta y la demanda y apartaba toda consideración sobre la persona humana de quien lo prestaba.
Así fue como un cúmulo de circunstancias geográficas, económicas, técnicas y políticas, acompañadas de una crisis de ideas morales, produjeron en una evolución de tres siglos un terrible estado de cosas, que hizo menester la aparición de las primeras leyes del nuevo Derecho del Trabajo, a mediados del siglo XIX. Nace éste en forma de leyes de emergencia, irregularidades en su alcance y modo de aplicación, fragmentarias aunque innovadoras. Elaboradas, frecuentemente ante la presión de las fuerzas obreras organizadas. El punto de partida del movimiento legislativo en los países industriales podría fijarse en la ley inglesa de 1802 sumamente imperfecta, pero que al menos admitió la regulación de las condiciones de trabajo y la protección de los niños. Parecidas alternativas hubo en Francia, donde se impulsó una legislación intervencionista, en la revolución de 1848. En Alemania, se legisló sobre condiciones de trabajo y Seguro Social. En Italia, se legisló sobre el trabajo de menores, en España, con la creación del Instituto de Reformas Sociales en 1903. En Estados Unidos, se crearon oficinas de Estadísticas del Trabajo. En Iberoamérica, la legislación laboral comienza a principios del siglo XX, aunque en Brasil, se dictaron disposiciones protectoras de la infancia en 1890.
B. LIBERTAD DE TRABAJO
La Libertad de Trabajo tiene dos sentidos:
1. Sentido positivo: es la facultad que tiene cada persona de dedicarse al ejercicio de cualquier actividad licita, siempre que se respeten los derechos de los demás.
2. Sentido negativo: se refiere a que a nadie se le podrá obligar a trabajar en contra de su voluntad.
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