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Derecho Agrario


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  622 Visitas

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UNIDAD I DERECHO AGRARIO

CONTENIDO

1.1 Planeamiento del curso o importancia del mismo.

Los propósitos generales del curso de derecho agrario son estudiar las circunstancias que han contribuido a la formación del actual régimen de la propiedad agraria en México y, como derecho social, revisar la reglamentación correspondiente a esta propiedad mediante el análisis de las instituciones agrarias. Por otra parte, también se estudian las fuentes mismas del derecho agrario y sus aspectos conceptuales, históricos y legislativos dentro de nuestro sistema jurídico, así como todo lo pertinente a los ejidatarios, avecindados, comuneros, colonos agrícolas y poseedores de terrenos nacionales. Esta materia se ocupa, asimismo de las facultades de las autoridades agrarias y de la defensa jurídica de los entes agrarios, e identifica, a la vez, otros sistemas homólogos en el mundo.

El análisis de esto permitirá al estudiante formarse un panorama de las perspectivas del derecho agrario. Además, se persigue que obtenga el conocimiento básico de los procedimientos legales para la solución de conflictos de naturaleza agraria.

Todo lo antes expuesto tiene como fin demostrar la importancia y trascendencia de esta disciplina para el desarrollo socioeconómico de nuestro país.

El estudio del derecho agrario reviste especial importancia tanto desde el punto de vista económico como político y social. La historia de nuestro país refiere como los movimientos militares y sociales han girado en torno a la pugna por la tierra. Por ello, se concibió el elevó a garantía constitucional el reparto agrario.

Si bien el proceso distributivo de la riqueza territorial se suprimió en 1992, no por eso el conocimiento del derecho agrario ha perdido relevancia, ya que una cuarta parte de la población mexicana vive en áreas rurales y todos los habitantes del país, necesitan los productos agrícolas, los cuales no pueden producirse en laboratorios, sino a partir del uso y la explotación racional del suelo.

Otro aspecto que justifica la relevancia del estudio del derecho agrario es el de los fenómenos sociales propios de la globalización de la economía. Tales fenómenos nos llevan a nuevos planteamientos respecto al abaratamiento y la calidad de los productos agropecuarios y su respectiva incidencia en trastornos económicos para el sector primario, así como en la salud de la población en general, por la utilización de productos químicos y biológicos potencialmente dañinos. Por ello, ya se presentan nuevos postulados de soberanía alimentaria en el marco del desarrollo rural. Tal situación se advierte en los planteamientos de la Comunidad Económica Europea que, como corrección preventiva, en su “Agenda 2000” incluyó la implantación de políticas agrarias que buscan mejorar la seguridad y calidad de los alimentos; también se formula el establecimiento de ayudas directas a los agricultores.

Un elemento más que muestra la relevancia del derecho agrario es el crecimiento de la industria y la población en México. Ese crecimiento provoca que se requieran cada vez más tierras. Así vemos que, según los datos arrojados por el último censo de población, en 1950 sólo había una ciudad con más de 500,000 habitantes, mientras que en 2000 existían 30. Asimismo, a partir de los resultados del “Programa 100 ciudades” se conoce que la incorporación de terrenos de origen ejidal y comunal al desarrollo urbano y de vivienda pasó de 5,000 a 14,995 hectáreas (aproximadamente 52% del total del territorio nacional) a 3.5 millones de campesinos. Esto significa que poco más de la mitad del país es de suelo regulado por las normas jurídicas agrarias, sin contar las superficies correspondientes a colonias agrícolas y ganaderas ni los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.

1.2 Autonomía del derecho agrario.

Para determinar la autonomía histórica del derecho agrario es necesario remontarse a los orígenes del derecho en Mesopotamia, donde esta disciplina es un tanto casuística (o casual). En ese derecho había una serie de disposiciones de carácter agrario que reflejan los procesos de la naturaleza. Más tarde, en el Valle de Lacio se desarrolló la cultura romana, y allí un derecho agrario que, al bifurcarse, dio paso a otra rama, el ius civile. Sin embargo, la disciplina agraria se mantuvo viva a través de las leyes Licinia y de los hermanos Graco, con plena autonomía del derecho civil.

Mientras tanto, en el territorio de lo que hoy es México, durante le etapa precolonial las culturas de Mesoamérica contaba con formas de tenencia de la tierra con fines de explotación agrícola, las cuales eran reguladas por normas jurídicas. En la Colonia se establecieron nuevas formas de aprobación y explotación territorial, pero no es sino con el Constituyente Queretano de 1917 cuando surgió en nuestro país como norma vital de consolidación social.

• Autonomía Jurídica: El derecho agrario mexicano surge entonces como una rama autónoma del derecho en general y se rige por sus propias normas jurídicas, las cuales emanan en la actualidad del art. 27 Constitucional.

• Autonomía Científica: (del latín scientia, cuya raíz es scire, “conocer”) del derecho agrario consiste en que emplea sus propios métodos de investigación de los fenómenos jurídicos. Tiene por objeto el conocimiento de las regulaciones vinculadas con la tenencia de la tierra y su efecto en la aplicación de las mismas, y lleva a cano la planeación de la futuras relaciones jurídicas entre los hombres del campo, a fin de que mejoren su calidad de vida y la producción nacional de alimentos para garantizar el abasto en óptimas condiciones de calidad y precio, al tiempo que se propende al cuidado del entorno natural.

• Autonomía Didáctica: Como materia jurídica, el derecho agrario se estudia y analiza en los centros universitarios con una doctrina propia, mediante métodos didácticos y con tal independencia de las demás disciplinas legales.

• Autonomía Legislativa: La materia agraria se rige por un ordenamiento legislativo propio, que emana del art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con una ley Agraria que regula los principios sugeridos del mismo, con sus respectivos reglamentos y demás disposiciones de contenido normativo.

1.3 Como disciplina.

El estudio del derecho agrario resulta indispensable tanto para aquellos que se inclinen hacia la abogacía corporativa (asesores en asuntos de desincorporación o privatización de la propiedad social, privatización destinada a los asentamientos humanos o fabriles, a la constitución de empresas agrícolas,

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