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Derecho Agrario

Fabianvillafanez5 de Septiembre de 2012

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• ORIGEN DEL REGISTRO.- Nace de la necesidad de llevar una cuenta a cada titular, es decir, en un principio tuvo una necesidad admva., sin propósito de publicidad pues no se había descubierto la conveniencia de este.

• QUE ES EL REGISTRO.- Es un organismo admvo. Ideado para garantizar la seguridad de los derechos adquiridos, subjetivos y del obrar jurídico, es decir, la seguridad del tráfico, la cantidad de propiedades que se van a registrar.

• COMO SE REALIZA EL REGISTRO.- Existe el sistema de transcripción por el cual el docto. se archiva o se copia en los libros del registro. El segundo sistema es el folio personal en que los libros se llevan por índices de personas, propietarios o titulares de derechos reales . El tercer sistema es el de folio real en que los libros se llevan por fintas a cada una de las cuales se le abre un folio en el que se inscriben todos los cambios, gravámenes, transmisiones, etc. Relacionados con dicha finta.

REGLAMENTO INTERIOR DEL R.A.N.

1.- El Reglam.- establece normas de organización, funcionamiento del Reg. Ag. Nac. Órgano desconcentrado de la S.R.A.

3.- Objeto lograr control de la tenencia de la tierra y seguridad documental, tendrá función regístral y asistencia técnica y catastral, de resguardo, acopio archivo y análisis documental

4.- Función registral comprende la calificación, inscripción, certificación de actos y documentos

5.- El Reg. Será Pub.

6.- Inscribirá y resguardará los documentos. Si no se inscriben no surte efectos a terceros.

7.- La función de asistencia técnica comprende la expedición de normas, especificaciones y ejecución de trabajos técnicos.

8.- El catastro rural nac. Llevará a cabo el control de la tenencia de la tierra.

9.- Los notarios públicos, el Reg. De la Prop. Y del Com. Darán aviso de: a)..- Operaciones relacionadas con la prop. Ejidal. b).- conversión de la prop. De dominio pleno a prop. Ejidal.

c).- adquisición de tierras rústicas por sociedades. D).- traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades; también de listas de sucesión.

10.- El archivo gral. Agrario custodia, clasifica y cataloga documentos en la materia.

11.- El Reg. Podrá solicitar información de autoridades federales, estatales y mpales. Información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, y dispondrá de información gral. Del sector agrario.

12.- Promoverá a través de la S.R.A . Acuerdo de coordinación entre dependencias y entidades y mecanismos de colaboración entre autoridades estatales y mpales, . promoviendo participación del sector social, privado mediante convenios.

14.- El Reg. Contará con unidades administrativas. A).- Dirección en Jefe; B).- Dir. Gral. De Reg. C).- Dir. Gral. De Titulación y Control documental.. D).- Dir. De Catastro Rural. E).- Dir. De Asuntos Jurídicos; F).- Dir. Gral. Finanzas y admon. G).- Dir. Gral. de Delegaciones; H).- Delegaciones; I).- Unidad de Contraloría Interna; También contará con direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de depto., Oficinas registrales y módulos.

15.-Por conducto de sus unidades administrativas realizará sus actividades programadas, para lograr los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

SISTEMA REGISTRAL

35.- Sistema Registral.- Conjunto de normas y procedimientos con el objeto de calificar e inscribir actos jurídicos y doctos. Conforme a la Ley, ordenándolos en folios integrando índices.

36.- Pueden inscribirse los actos que transfieran, modifiquen o extinguen derechos y oblig. respecto a tierras ejidales o comunales, nacionales, baldíos, colonias, propiedad de sociedades, órganos de representación, uso y aprovechamiento de las tierras.

37.- Al registrador le compete examinar y calificar los actos y doctos que deban inscribirse, realizar y autorizar anotaciones, asientos y calificaciones, debe ser licenciado en derecho con un año mínimo de experiencia en materia registral y agraria.

38.- El director en jefe habilitará a los registradores, que tendrán fé pública y deberán verificar las inscripciones y el pago de los derechos, certificaciones y expedición de constancias; a su vez revocará la habilitación por causas graves.

39.- Los registradores que se encuentren en los supuestos del art. 21 de la L.F.P.A se excusarán de calificar actos y doctos haciendolo del conocimiento del delegado quien designará otro registrador; cuando no se excuse podrá ser recusado por el interesado.

FOLIOS AGRARIOS

40.- Es el instrumento en el que se practican los asientos por inscripción de actos y doctos con el objeto de que produzcan efectos contra terceros.

41.- Los folios agrarios son.- I) de ejidos y comunidades; II) de sociedades; III) de terrenos nacionales y baldíos; IV) de colonias agrícolas y ganaderas.

42.- En el folio de ejidos y comunidades se asentará lo relativo a su constitución, modificación, transmisión, extinción y obligaciones sobre tierras, organización y derechos individuales de ejidatarios.

43.- En el folio de sociedades lo relacionado con actas constitutivas, estatutos, razón y denominación social, nombres de asociados, objeto y capital social y cualquier acto que modifica o extinga; lo relativo a las superficies, linderos y colindancias de predios prop. De las sociedades indicando su clase y su uso; tenedores de acciones y partes sociales serie T; para vigilarla.

44.- En el folio de terrenos nacionales y baldíos se inscribirán resoluciones de existencia y nulidad de títulos de prop. , y los actos de enajenación y deslinde.

45.- En el folio de colonias agrícolas o ganaderas se inscribirán títulos de prop. de lotes, traslados de derecho, reglamento interno, adopción y expedición de títulos de dominio pleno, cancelación y doctos que afecten a terceros.

46.- Los folios se integrarán en índices.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE ORDENAMIENTO

47.- Sólo se inscribirán acuerdos de asamblea de aportación de tierras o comunales a sociedades, de adopción de dominio pleno que hayan cumplido con los requisitos legales, verificando que hayan delimitadas y asignadas, que el acta se encuentre inscrita, que los planos cumplan con normas técnicas, que las personas que asuman el dominio pleno sean los titulares y que los certificados y planos individuales hayan sido expedidos legalmente.

48.- Integrado el expediente la dirección general de registro realizará la calificación para que el director en jefe autorice su registro, y expida los títulos, hecho lo anterior se devolverá el expediente a la delegación para que los inscriba.

49.- La solicitud de inscripción de una sociedad propietaria de tierras deberá contener: I) copia certificada del acta constitutiva; II) la superficie, lindero, colindancia, clase y uso de las tierras; III) número y nombre de personas tenedoras de acciones serie T; los administradores deberán proporcionar esa información.

50.- Se hará una anotación preventiva de regular a la sociedad que rebase los límites de tierra equivalentes a 25 veces la pequeña prop. o el # de socios sea menor a las veces que se rebasen esos límites; Notificando a la S.R.A para que investigue.

51.- Lo mismo para la serie T

52.- El registro proporcionará a S.R.A la información de los núcleos agrarios que solicite la expropiación para adoptar el dominio pleno de tierras.

DOCTOS. SUSCEPTIBLES DE REGISTRO

53.- Son doctos. idóneos para acreditar actos jurídicos que deben registrarse en folios agrarios y son: I) resoluciones judiciales o admvas; II) títulos o certificados; III) planos; IV) reglamentos internos; V) decretos expropiación; VI) resoluciones de existencia de terrenos nacionales o colonias agrícolas; VII) acuerdos de asamblea; VIII) actas constitutivas de sociedades; IX) doctos, relativos a la serie T; X) actas de unión de ejidos.

54.- Los doctos. que no deban inscribirse podrán ser resguardados.

CALIFICACIÓN REGISTRAL E INSCRIPCIÓN

55.- El Reg. Garantiza el principio de prelación, el procedimiento se inicia cuando con el tramite el la oficialía de parte se le da un número progresivo con fecha el cual establece el orden de prelación .

56.- Los registradores examinan bajo su responsabilidad los documentos para determinar si reúnen los requisitos de forma y fondo. Deben cerciorase que no sean presentados con anterioridad algún otro documento que se oponga al que se solicita. La calificación del registrador puede ser positiva o negativa, y debe darse un plazo de 60 días a la presentación del documento.

57.- La resolución administrativa de calificación debe constar por escrito y con la firma autógrafa del servidor público, estar fundada y motivada señalar el lugar y fecha de emisión y dar respuesta integral a la solicitud.

58.- La calificación será negativa cuando el documento sea de los que no deban inscribirse, que no sea idóneo para acreditar el acto jurídico que se trate, el documento no cumpla con las formalidades o se presente incompleto o alterado, y cuando los planos no se apeguen a las especificaciones técnicas emitidas por el registro.

59.- Sí la documentación presentada para la inscripción resulta deficiente se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias, y este tendrá 20 días hábiles para subsanarlas, sino lo hiciere se calificará negativamente la inscripción .

62.- Subsanadas las deficiencias el registro calificará positiva la inscripción

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