Derecho Constitucional
ofeieu7 de Diciembre de 2014
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El Constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
El derecho constitucional, como disciplina autónoma y sistemática, nace entrado ya el siglo XIX.
INTRODUCCION
FORMAS DE ORGANIZACIÓN ANTIGUAS
Desde los más remotos tiempos, desde que aflora sobre la faz de la tierra la inteligencia humana, la organización y sus formas han sido preocupación fundamental de los seres sociales. De tal manera que sin importar la dispersión geográfica en que se encontraban los grupos humanos adquirieron connotación social, cuando la necesidad dela integración los llevo a organizarse y a buscar la mejor manera de regular el comportamiento de los individuos frente al grupo y de este frente al individuo, como un imperativo inherente al proceso de desarrollo del trabajo.
Es por eso que tofos los grupos sociales crearon su propio método de organización que más de adaptaba a su forma de vida, aunque no siempre fue la mejor para todos los individuos, a continuación veremos de manera resumida en que consistió la Organización de cada región:
GRECIA
En el mundo Antiguo, en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y leyes ordinarias. En Atenas, el Areópago tenía la función de velar por esa Constitución en las polis, incluso si la asamblea de ciudadanos (ecclesia) y la Bulé aprobaban una ley propuesta por el Senado, esta debía estar conforme a la Constitución.
La primacía de las leyes fundamentales por sobre las leyes ordinarias contribuyó a crear en los griegos la noción de orden jurídico y de primacía de la ley. Situación similar ocurrió durante la Edad Media, en cuanto a jerarquías de normas, aunque con la incorporación de leyes que aseguran derechos personales, velando no solo a partir de allí por organizar el funcionamiento del Estado sino también la preservación de derechos individuales.
Las referencias sobre codificación de normas y Leyes en el pasado de la humanidad, si bien no implicaban, la configuración de una Constitución, si marcaban la preocupación del ser humano, en la organización de su vida en sociedad, entre ellos el más antiguo de todos es el Código de Hammurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la historia (siglo XVIII A.C). Una copia del mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de arqueólogos franceses en Susa (Irán) en el invierno de 1901-1902.
Se puede definir a Grecia como la Institución de la Esclavitud, con una democracia directa participativa, en la que los individuos no tenían derechos públicos e individuales. Las bases económicas de las ciudades griegas se fundamentaron en el cultivo de tierras pobres y a la organización
del Estado y a la participación democrática ha sido su gran aporte al mundo occidental.
ROMA
En cuanto hace al derecho romano, el Código de Justiniano, los libros de leyes publicados por Justiniano eran conocidos como el Corpus Iuris Civilis y comprendían los siguientes: Institutiones (533), Digesta o Pandecta (533), Codex Constitutionum (528-529 y revisado en el 534) y Novellae (534-565).
El principal deber del romano era ocupar su lugar en las filas del ejercito, el voto de un hombre se valoraba de acuerdo con su mérito Militar, solamente controlaban la política exterior de una ciudad conquistada, con la llegada de la moneda algunos plebeyos dedicados al comercio se volvieron más ricos que los propios patricios y la mayor aportación de los romanos a la civilización es un sistema de legislación que al paso del tiempo y hasta nuestros días se ha estado perfeccionando como expresión del sentir general y se traduce en los debates legislativos, siempre en busca de la razón que posteriormente habrá de convertirse en ley.
INDIA
Durante los cinco siglos siguientes a la caída del imperio romano, el centro de la ciencia se trasladó al Oriente del Rio Eufrates. Específicamente durante los siglos V, VI y VII se vivió una época de gran progreso cultural, no solo en Persia y en Siria sino en la India.
Bajo la protección de dos vigorosas dinastías Los Chalukyas y los Rastrakutas, el budismo fue sustituido por un renacimiento del hinduismo, como lo atestiguan los magníficos templos de Elefanta y Ellora, además de que se dio gran impulso a la ciencia, en especial a las matemáticas y la astronomía.
El modo de producción esclavista dio paso al desarrollo de la fuerzas productivas durante los siglos IV y VI de nuestra era, época en la que surge el feudalismo que amplía la división del trabajo y favorece el aislamiento delas colonias tanto rurales como urbanas.
En las Ciudades aparecen los primeros brotes de organización gremial, se incrementa la producción artesanal, se difunde el comercio y aparecen los primeros terratenientes.
En el aspecto político, los cambios permitieron la sustitución de los representantes del gobierno imperial, por gobernadores independientes, quebrantando asì los pilares de la economía esclavista y condujeron al triunfo de una nueva formación económico-social; el Feudalismo.
CHINA
La enigmática historia de China esta signada por la enseñanza de grandes maestros que dejaron un legado filosófico cuya importancia se vio tanto en la religión como en la política, entre los Gobernantes tenían simpatizantes y enemigos y cada uno de ellos en su oportunidad difundía el pensamiento del filósofo que más preciaba o en su caso lo combatía mediante la represión.
En su libro “Antecedentes Históricos Generales del Juicio de Amparo” al referirse a los Estados Orientales y más específicamente a China, el jurista Mexicano Ignacio Burgoa afirma “Confucio y Lao-Tse predicaron la igualdad entre los hombres, sostuvieron la democracia como forma de gobierno y abogaron por el derecho legítimo del gobernado para rebelarse contra los mandatos despóticos y arbitrarios del gobernante. (Burgoa, 2003)
HEBREOS
Debido a que no contaban con los recursos del comercio marítimo, la independencia de los hebreos siempre fue precaria, lograron conservarse como una entidad nacional, esto se debió a la evolución de una tradición cultural o ley escrita en un libro: la Biblia.
La historia de los judíos constituye una afirmación continua de los
derechos del pueblo en el nombre de Dios y el Estado se encontraba sometido más a las creencias que a la construcción de un orden jurídico donde se pudiesen separar con claridad los conceptos de moral y derecho. La autoridad divina a lo largo de su historia y de su creencia aparecerá de manera constante en la vida de los hebreos y tendrá una notable y permanente influencia en su forma de organización social y política, desde la antigüedad hasta nuestros días.
CONSTITUCIONALISMO ANGLOSAJON
INGLATERRA
La influencia que a su paso dejaba cada conquistador se fue traduciendo en una serie de costumbres que fijadas en sus propias leyes o maneras de comportarse y formas de organización permitieron que en Inglaterra de tantas invasiones se sumaran y concretaran un conjunto de reglas consuetudinarias, que se fueron recopilando y más tarde darían origen a lo que se conoció como Cartas de Libertades o Constituciones de Clarendon.
El término anglosajón se deriva de la primera invasión conocida de la isla, ocurrida en el siglo I y protagonizada por los britanos, la célebre Carta Magna que se vio obligado a firmar el rey Juan Sin Tierra en 1215, la cual, junto con el commonlaw* representó la conformación del primer Estado unificado de Europa, "El reconocimiento y protección de algunos derechos individuales que la costumbre había consagrado, y que constituye el contenido esencial de este documento la Carta Magna, que lo hace ser la base uno de los triunfos más efectivos que el individuo obtuviera en su lucha por ampliar su esfera a costa de ir reduciendo el poder de la autoridad, se vio acrecentado con la serie de documentos que le sucedieron y su política internacional ha sido de dureza y rapacidad extraordinarias, lo cual no le ha impedido asumir altaneramente un dudoso derecho de árbitro en materia de sensibilidad y corrección, investigando la conducta ajena, avergonzando a las soberanías nacionales, y pronunciando juicios severos sobre los demás países.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
La formación de Estados Unidos de América como nación independiente es el resultado de la lucha armada del pueblo estadounidense en contra de la dominación colonial inglesa, lucha que se libera fundamentalmente entre los años de 1776 a 1783.
La colonización de la potencia europea en América se inició a principios del siglo XVII y desde entonces se inicia un proceso de distribución de tierras por parte de la corona inglesa.
Como una profesión de fe en la igualdad natural de todos los hombres, la Declaración de Independencia rezaba: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que todos nacen con derechos inalienables, para garantizar esos derechos los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados, que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla
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