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Derecho Constitucional


Enviado por   •  31 de Diciembre de 2014  •  2.584 Palabras (11 Páginas)  •  199 Visitas

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El iusnaturalismo (del latin ius, “derecho”, y natura, “naturaleza”) es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.

Aristóteles como estudioso de las especies biológicas, conceptúa al hombre como un animal que tiene necesidad de vivir dentro de la polis; el hecho natural del ser humano es vivir en sociedad, derivadas de la capacidad lógica y racional. Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales.

Es común confundir conceptualmente términos como derecho natural, iusnaturalismo y ciencia del derecho natural; y del mismo modo, por otro lado, derecho positivo, iuspositivismo y ciencia del derecho positivo. Decimos confundir, pues resulta que no son lo mismo aunque tengan alguna relación, peros las relaciones entre ellos no son tampoco las mismas.

El iusnaturalismo y el iuspositivismo, son escuelas o sistemas de pensamiento jurídico. La distinción, por ahora, radica en que el iusnaturalismo se detiene en la propuesta de la existencia – ya sea real o ideal – del derecho natural, y el iuspositivismo, específicamente en la del derecho positivo. Esto no implica que el iusnaturalismo desconozca el derecho positivo y que el iuspositivismo desconozca el derecho natural, sino que cada uno, se detiene en su elemento propio y los realza como un elemento fundamental del derecho, haciendo toda una sistematización jurídica alrededor suyo. Además, es de tener en cuenta que cada una de estas escuelas tiene inmensas subdivisiones, en razón principalmente al concepto especifico y por ende a la naturaleza, ya sea de derecho natural o de derecho positivo.

El derecho natural y el derecho positivo son dimensiones del derecho – no partes. Ambos son derecho en sí mismos. El primero depende de la naturaleza y el segundo de la voluntad de los hombres.

Por su parte la ciencia del derecho natural y la ciencia del derecho positivo conformara una división del estudio del derecho, de conformidad con las dos dimensiones del derecho: natural y positivo.

En la historia del derecho, la corriente de la filosofía jurídica que apareció inicialmente y que domino el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo. Para este, la validez del derecho deriva de la esencia del hombre.

Por tanto, el derecho debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos de deben coincidir con la naturaleza del hombre.

El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al derecho natural o justo que fundamenta el contenido del derecho; es decir, al derecho intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material.

El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural.

Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales.

Históricamente, el derecho natural ha cumplido funciones importantísimas, aunque distintas y aun opuestas: en ocasiones, ha sido una idea conservadora de la estructura social y política existente. En otras por el contrario actuó de tema revolucionario, como ocurrió en el siglo XVIII y en su lógica consecuencia que es la Revolución francesa. En estos últimos casos, el derecho natural sirve para elevarse en nombre de un derecho o leyes superiores contra las leyes positivas, permitiendo la ilusión de que la aptitud revolucionaria no solo no es opuesta del derecho, sino, al contrario, se hace en su nombre.

Los orígenes remotos de la idea de Derecho Natural se encuentran en Platón (s. IV a.C.), particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética a Nicómaco, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello". En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

De este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia. Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de Derecho, y tiene como fuente intelectual el estoicismo.

Todas estas ideas influyeron en los juristas romanos y, a través de ellos, en el Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil), que es la obra compilatoria del derecho llevada a cabo por orden del emperador bizantino Justiniano entre 529 y

534. Es la mayor recopilación del derecho romano de la historia.

Santo Tomás cita con frecuencia a Gayo y Ulpiano, con citas del Digesto. Gayo no habla de ley ni de derecho natural, pero distingue dos categorías de derecho: civil y de gentes. A éste le aplica

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