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La Servidumbre Derecho Romano I


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  3.605 Palabras (15 Páginas)  •  1.108 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Derecho Romano I

La Servidumbre

Prof. David Lozsán

Bachilleres:

1ero Sección 03

Bárbula, Junio 2013

La Servidumbre

La servidumbre (servitus) constituye un derecho real sobre cosa ajena consistente en el poder de impedir ciertos actos al dueño de ésta o en la facultad de utilizar dicha cosa ajena de cierta manera.

De Diego define la servidumbre como un derecho real que se constituye grabando una cosa con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de persona que no es su dueño o de finca que corresponde a otro propietario.

Evolución histórica:

Para el derecho clásico, servidumbre era la sujeción jurídica permanente de un fundo para proporcionar determinado beneficio a otro fundo ajeno, constituida de una vez por los respectivos propietarios.

En el derecho justinianeo, la categoría de servidumbre se alarga con la inclusión de las equívocamente designadas servidumbres legales -que son en realidad, límites legales del dominio- y de los antiguos derechos de usufructo, uso, habitación y operae servorum.

Estos últimos son involucrados en la categoría de las que se llamarán servidumbres personales, frente a las servidumbres del período clásico, que ahora se las llama prediales o reales.

Diferencias:

- Servidumbres Personales: Establecidas en beneficio de una determinada persona. Son temporales: se extinguen, en principio con la muerte del titular. Pueden tener como objeto bienes muebles o inmuebles.

- Servidumbres Prediales o reales: Establecidas para una objetiva y permanente utilidad de un fundo vecino. Son perpetuas. Solo tienen como objeto inmuebles.

Principios y Requisitos:

Las fuentes romanas o los intérpretes, en ocasiones han formulado ciertos aforismos señalando unas características de la servidumbre:

- Servitus in facere: (consistere nequit) No consiste nunca en un hacer activo o positivo por parte del dueño del fundo gravado sino en un abstenerse de hacer, esto es, en un padecer o tolerar lo que otro haga.

- Nomini res sud servit: (a nadie le sirve la propia servidumbre) ningún propietario puede constituir una servidumbre sobre cosa propia, sino resultaría contrario a las facultades del dominio.

- Servitus servitutis esse non potest: no puede constituirse una servidumbre sobre otra, no puede constituirse sobre otro derecho sino sobre una cosa.

- Indivisibles en su naturaleza aunque se dividieran el predio dominante y/o sirviente, la servidumbre se conserva entera y por tanto no puede adquirirse ni enajenarse por partes.

- Debe además proporcionar una utilitas o beneficio.

- Es inalienable (no se puede transmitir) es inminente al fundo al cual beneficia si es una servidumbre predial o la persona si es servidumbre personal. No cabe la enajenación de la servidumbre separada del fundo.

Clasificación

Servidumbres Prediales:

Son derechos reales sobre cosa ajena, consistentes en una sujeción jurídica permanente de un fundo en provecho o beneficio de otro. Derechos, por lo tanto, transmisibles, en su aspecto activo y pasivo, a los sucesivos propietarios del fundo dominante y del sirviente, respectivamente, como cualidades inherentes e inseparables de los fundos.

El carácter real de la servidumbre predial consiste en que titular y gravado no son individualizadas personas sino cualquiera que eventualmente devenga propietario de uno u otro fundo: es la titularidad de los fundos, lo que determina a los sujetos activos o pasivo de la servidumbre.

Las servidumbres debían ser:

a) Útiles: las servidumbres prediales, por ser constituidas en beneficio de un fundo o edificio, sólo podían ser ejercitadas en la medida de la estricta utilidad de éste. Por ejemplo, si la servidumbre es de pasto o de abrevadero, sólo comprenderá las necesidades de las bestias utilizadas en el cultivo del fundo dominante y no la de los rebaños que quisiera introducir el propietario de éste.

b) Inalienables: la servidumbre es inherente al fundo, por lo tanto, se transmite con éste y no puede enajenarse separadamente.

c) Indivisibles: No puede surgir ni extinguirse por partes. Ante cualquier situación de división del fundo dominante o sirviente, cada parte del dominante tendrá derecho a la completa servidumbre y cada parte del sirviente deberá soportarla por completo.

d) De Causa Perpetua: Los fundos deben presentar condiciones objetivas tales como para que la utilidad sea permanente. Toda situación transitoria o artificial escapa al ámbito de la servidumbre. Por ejemplo, si toda el agua que puede brindar un fundo a otro consiste en un depósito llenado artificialmente, y destinado a agotarse con el uso, no hay lugar a una servidumbre de provisión de agua.

e) Posibles: El ejercicio de la servidumbre debe ser posible para lo cual puede ser indispensable la contigüidad o vecindad de los fundos, aunque no suficiente.

f) Perpetuas: En el período clásico se excluían las servidumbres temporáneas. En el derecho justinianeo se permitirán cláusulas resolutorias de la servidumbre.

Tipos de Servidumbres Prediales

Dentro de las servidumbres prediales puede distinguirse entre:

۩ Servidumbres prediales: rústicas que satisfacen exigencias propias de la agricultura

۩ Servidumbres urbanas: que tienden a solucionar exigencias propias de los centros urbanos.

Las servidumbres prediales suponen la existencia de dos fundos:

- Fundo dominante que es aquel que tiene a su favor la servidumbre.

- El sirviente que es el que la sufre como gravamen.

 Servidumbres Rústicas:

- Servidumbre de paso: con tres modalidades; Iter (derecho de

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