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La Servidumbre Derecho Romano I

daniel.jayaro2 de Diciembre de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Derecho Romano I

La Servidumbre

Prof. David Lozsán

Bachilleres:

1ero Sección 03

Bárbula, Junio 2013

La Servidumbre

La servidumbre (servitus) constituye un derecho real sobre cosa ajena consistente en el poder de impedir ciertos actos al dueño de ésta o en la facultad de utilizar dicha cosa ajena de cierta manera.

De Diego define la servidumbre como un derecho real que se constituye grabando una cosa con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de persona que no es su dueño o de finca que corresponde a otro propietario.

Evolución histórica:

Para el derecho clásico, servidumbre era la sujeción jurídica permanente de un fundo para proporcionar determinado beneficio a otro fundo ajeno, constituida de una vez por los respectivos propietarios.

En el derecho justinianeo, la categoría de servidumbre se alarga con la inclusión de las equívocamente designadas servidumbres legales -que son en realidad, límites legales del dominio- y de los antiguos derechos de usufructo, uso, habitación y operae servorum.

Estos últimos son involucrados en la categoría de las que se llamarán servidumbres personales, frente a las servidumbres del período clásico, que ahora se las llama prediales o reales.

Diferencias:

- Servidumbres Personales: Establecidas en beneficio de una determinada persona. Son temporales: se extinguen, en principio con la muerte del titular. Pueden tener como objeto bienes muebles o inmuebles.

- Servidumbres Prediales o reales: Establecidas para una objetiva y permanente utilidad de un fundo vecino. Son perpetuas. Solo tienen como objeto inmuebles.

Principios y Requisitos:

Las fuentes romanas o los intérpretes, en ocasiones han formulado ciertos aforismos señalando unas características de la servidumbre:

- Servitus in facere: (consistere nequit) No consiste nunca en un hacer activo o positivo por parte del dueño del fundo gravado sino en un abstenerse de hacer, esto es, en un padecer o tolerar lo que otro haga.

- Nomini res sud servit: (a nadie le sirve la propia servidumbre) ningún propietario puede constituir una servidumbre sobre cosa propia, sino resultaría contrario a las facultades del dominio.

- Servitus servitutis esse non potest: no puede constituirse una servidumbre sobre otra, no puede constituirse sobre otro derecho sino sobre una cosa.

- Indivisibles en su naturaleza aunque se dividieran el predio dominante y/o sirviente, la servidumbre se conserva entera y por tanto no puede adquirirse ni enajenarse por partes.

- Debe además proporcionar una utilitas o beneficio.

- Es inalienable (no se puede transmitir) es inminente al fundo al cual beneficia si es una servidumbre predial o la persona si es servidumbre personal. No cabe la enajenación de la servidumbre separada del fundo.

Clasificación

Servidumbres Prediales:

Son derechos reales sobre cosa ajena, consistentes en una sujeción jurídica permanente de un fundo en provecho o beneficio de otro. Derechos, por lo tanto, transmisibles, en su aspecto activo y pasivo, a los sucesivos propietarios del fundo dominante y del sirviente, respectivamente, como cualidades inherentes e inseparables de los fundos.

El carácter real de la servidumbre predial consiste en que titular y gravado no son individualizadas personas sino cualquiera que eventualmente devenga propietario de uno u otro fundo: es la titularidad de los fundos, lo que determina a los sujetos activos o pasivo de la servidumbre.

Las servidumbres debían ser:

a) Útiles: las servidumbres prediales, por ser constituidas en beneficio de un fundo o edificio, sólo podían ser ejercitadas en la medida de la estricta utilidad de éste. Por ejemplo, si la servidumbre es de pasto o de abrevadero, sólo comprenderá las necesidades de las bestias utilizadas en el cultivo del fundo dominante y no la de los rebaños que quisiera introducir el propietario de éste.

b) Inalienables: la servidumbre es inherente al fundo, por lo tanto, se transmite con éste y no puede enajenarse separadamente.

c) Indivisibles: No puede surgir ni extinguirse por partes. Ante cualquier situación de división del fundo dominante o sirviente, cada parte del dominante tendrá derecho a la completa servidumbre y cada parte del sirviente deberá soportarla por completo.

d) De Causa Perpetua: Los fundos deben presentar condiciones objetivas tales como para que la utilidad sea permanente. Toda situación transitoria o artificial escapa al ámbito de la servidumbre. Por ejemplo, si toda el agua que puede brindar un fundo a otro consiste en un depósito llenado artificialmente, y destinado a agotarse con el uso, no hay lugar a una servidumbre de provisión de agua.

e) Posibles: El ejercicio de la servidumbre debe ser posible para lo cual puede ser indispensable la contigüidad o vecindad de los fundos, aunque no suficiente.

f) Perpetuas: En el período clásico se excluían las servidumbres temporáneas. En el derecho justinianeo se permitirán cláusulas resolutorias de la servidumbre.

Tipos de Servidumbres Prediales

Dentro de las servidumbres prediales puede distinguirse entre:

۩ Servidumbres prediales: rústicas que satisfacen exigencias propias de la agricultura

۩ Servidumbres urbanas: que tienden a solucionar exigencias propias de los centros urbanos.

Las servidumbres prediales suponen la existencia de dos fundos:

- Fundo dominante que es aquel que tiene a su favor la servidumbre.

- El sirviente que es el que la sufre como gravamen.

 Servidumbres Rústicas:

- Servidumbre de paso: con tres modalidades; Iter (derecho de pasar a pie o a caballo), actus (de arrear el ganado -comprende el iter-) y vía (de transportar materiales con carro a través de un camino construido dentro de ciertas medidas).

- Servitus aquaeductus (de acueducto): es el derecho de hacer pasar una corriente de agua por el fundo sirviente bien por una acequia al descubierto (Rivus) o bien subterránea (specus) o bien por cañería (fistulae).

 Servidumbres Urbanas:

- Servitus stilicidii: es la facultad de verter las aguas de lluvia del tejado de predio dominante al sirviente y sin encauzarlas en conducción alguna.

- Servitus fluminis: cuando la caída de las aguas pluviales sobre el fundo vecino se hace por canalones u otra modalidad de conducción.

- Servitus oneris ferendi: es el derecho de apoyar una construcción sobre un muro o columna del vecino.

Constitución de la Servidumbre

El modo más frecuente de constituir una servidumbre era la in iure cessio en una vindicatio servitutis que iniciaba el propietario del futuro predio dominante contra el del futuro predio sirviente; también era habitual que fuese constituida mediante un legado vindicatorio o adjudicación judicial.

Con respecto a las antiguas servidumbres de paso y conducción de agua sobre fundos itálicos, cabe mencionar que estas podían adquirirse por mancipación, pues tenían la consideración de res mancipi al igual que los fundos entre los que se establecían. Las servidumbres pudieron ser usucapidas hasta que apareció la denominada ley Scribonia siglo I a.C., (suprimió la posibilidad de usucapir servidumbres con la finalidad de evitar que se consolidaran por negligencia o ausencia de los propietarios). Sin embargo, la usucapión se mantuvo en aquellos casos de recuperación de una servidumbre extinguida por desuso. Mientras tanto, en los fundos provinciales, las servidumbres, con frecuencia, se constituían a través de convenios escritos acompañados de una stipulatio, generalmente, penal (pactiones et stipulationes).

La constitución de servidumbres podía producirse de un modo directo o indirecto. Es decir, también era permisible la constitución de las mismas por medio de la reserva, en un acto de enajenación de la propiedad, ya fuese en un acto de disposición inter vivo o mortis causa.

La ley debe ser puesta en movimiento por un hecho, acto o estados jurídicos para dar origen a las servidumbres.

Dependiendo de las Modalidades pueden afectar la constitución de las servidumbres, Las servidumbres como el usufructo, pueden sufrir modalidades en su constitución, es decir pueden quedar sujetas a una condición o aun término.

Los métodos de constitución de las servidumbres podían ser:

1. Contrato.- Las servidumbres nacidas de contrato implican una estación de parte de la propiedad, al imponerse el dueño del predio sirviendo una restricción al ejercicio absoluto de su dominio. Por consiguiente, se emplea el medio de contratos para las servidumbres voluntarias y sólo las personas capaces de enajenar bienes raíces pueden constituir servidumbres. Los incapaces, menores, enajenados, o bienes emancipados no pueden constituir servidumbres por contrato, porque legalmente estos actos de enajenación para cuya validez se requiere el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad, del autor, o del juez en su casa por contrato pueden estipularse diferentes gravámenes, regulando la forma de una determinada servidumbre, incluso las servidumbres legales.

2. Acto jurídico unilateral. – Trato sobre ciertos derechos reales

3. Testimonio. –Las servidumbres nacidas de testamento implican

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