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DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES

babe471119Ensayo2 de Marzo de 2013

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DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES, LOS CASTIGOS, LAS CÁRCELES Y LAS LEYES EXISTENTES EN LA CULTURA AZTECA Y LA ÉPOCA COLONIAL

La Criminalidad, Castigos, Cárceles y Legislación en la Cultura Azteca

“El inexorable carácter del pueblo azteca permitió la creación de un derecho penal muy riguroso y de extracto punitivo estricto, así, sus penas muchas veces exageradas en crueldad han sido publicitadas e incluso mitificadas como sangrientas–los sacrificios humanos típicamente religiosos.…los castigos que se imponían a los menores de edad: los pinchazos en el cuerpo con púas de maguey, hacerlos aspirar el humo de chiles asados, atarlos durante todo el día a un árbol en la montaña e incluso reducirlos a esclavos.” Códice Mendocino en Antigüedades de México

La cultura azteca tenía normas y reglas sociales y quienes las violaran recibían desde castigos leves, como el rechazo social, hasta más estrictos, como la pena de muerte.

La legislación en la cultura azteca

Los aztecas, bien organizados política y socialmente, guiaron las leyes y las sentencias de los jueces, cuya aplicación invariable y rigurosa propició el respeto incondicional a las instituciones jurídicas y temor a una sanción ejemplar entre los miembros de la sociedad permitiendo a los juzgadores la facultad jurisdiccional otorgada por el Estado para resolver las controversias suscitadas en la comunidad. Los principios rectores del proceso criminal azteca trataban al noble con mayor energía que al desposeído –pues se consideraba obligación natural del poderoso ser ejemplo de los demás.

La codificación punitiva no establecía castigo específico para cada delito, sino que dejaba a criterio del juzgador la sanción aplicable según el caso, como la muerte, la esclavitud, los azotes u otros malos tratamientos del cuerpo, la confiscación de bienes, el destierro, la suspensión o destitución del empleo y la prisión en una cárcel oscura, áspera y cruel con mucha vigilancia para evitar fugas o en el propio domicilio.

Hubo distinción entre delitos dolosos y delitos culposos, se separaron las infracciones respecto al bien jurídico afectado, por ejemplo, entre los delitos contra la vida se incluyeron el homicidio y las lesiones Su derecho se caracterizó por ser riguroso, expedito y con miras a alcanzar la justicia en aras del bien común.

El derecho penal mexica se considera cruel. Para aplicar la pena de muerte se empleaba la hoguera, horca, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, golpes de palos, degollamiento, empalamiento o desgarramiento del cuerpo, amén de aditivos infamantes, aún contra los familiares hasta el cuarto grado, y haciéndose extensiva una amonestación verbal a los parientes del delincuente. Asimismo, la misma sanción se aplicaba tanto a los autores como a los cómplices.

Las cárceles en la cultura azteca

La cárcel era una “jaula de maderos gruesos, con unas planchas gruesas por cobertor, y abrían por arriba una compuerta y metían por allí al preso y tornaban a tapar, y encima una losa grande”:

“…tenían las cárceles dentro de una casa obscura y de poca claridad y en ella hacían su jaula o jaulas, y la puerta de la casa que era pequeña como puerta de palomar, cerrada por fuera con tablas arrimadas y grandes piedras, y ahí estaban con mucho cuidado de los guardias y como cárceles eran inhumanas, en poco tiempo se paraban los presos flacos y amarillos, por ser también la comida débil y poca, que era lástima verlos, que parecía que desde las cárceles comenzaban a gustar de la angustia de la muerte que después habían de padecer. Estas cárceles estaban junto a donde había judicatura…y servían para los grandes delincuentes, como los que merecían la pena de muerte, que para los demás no era menester más de que el Ministro de Justicia pusiere al preso en un rincón con unos palos delante. “Y aún pienso que bastaba hacerle una raya y decirle no pases de aquí...” (Mendieta, 1870)

Hay autores que sostienen que las prisiones aztecas eran simplemente lugares donde los presos esperaban la muerte, refiriéndose a las 16 Leyes de Nezahualcóyotl, casi todas de las cuales imponían la pena de muerte; a saber,

 La Cárcel de Petlalcalli o casa de esteras: donde eran encerrados los reos por faltas leves

 La Cárcel de Cuauhcalli, jaula o casa de palo o quauhcalco, lugar de enjaulados, usada para delitos más graves; lugar de destino a cautivos que se quedarían en prisión hasta el cumplimiento de la pena capital

 La Carcel de Malcalli: prisión especial para cautivos de guerra aztecas y castigos y que eran atendidos bien para llegar en buen estado al sacrificio

 Y hay quien añade la existencia de una cárcel llamada Cárcel de Teilpiloyan o lugar de presos o atados que era una prisión menos severa o rígida destinada para deudores y para reos que no estaban condenados a la pena de muerte

Los actos antisociales y castigos en la cultura azteca

Entre los actos antisociales de la cultura azteca, se consideraba la embriaguez como un vicio que inclinaba al robo, y además no era vista como circunstancia atenuante, sino siempre como una falta grave: la embriaguez en el hombre: muerte por golpe; mujer: muerte por lapidación; ancianos: castigo de rigor; nobles que abusaban de las bebidas espirituosas dentro del palacio se exponían a la pena capital; los “borrachos escandalosos” eran trasquilados en la plaza pública; A los que se embriagaban habitualmente les eran derribadas las casas, los privaban de los oficios públicos que tuviesen y se les inhabilitaba para tenerlos en adelante; había pena de muerte para el mancebo del Calmecac, el sacerdote y la mujer moza que se emborrachaban. los militares ladrones tenían pena de muerte. El sacerdote que tenía relación con mujer era privado del sacerdocio y desterrado. Tutores que actuaban mal e hijos que disipaban su herencia eran ahorcados. Los nobles que violaban alguna norma eran reducidos a macehuales y debían servir en obras comunales, lo que muchas veces los condujo al suicidio. Jueces culpables de cohecho, embriaguez y otras faltas se les amonestaba a manera de prevención; si reincidían, eran destituidos. Si la falta era grave, el rey los destituía personalmente si cometían una gran injusticia mandaba darles muerte. Los jueces que daban sentencia injusta o hacían relación infiel al rey, o se corrompían, así como quienes movían los mojones puestos por la autoridad pública en la tierra, eran objeto de pena de muerte. Si los ejecutores se negaran a dar cumplimiento a la pena dictada en sentencia judicial, sufrirían la misma sanción.

Por otra parte alterar las medidas en el mercado, muerte; El alterar en un mercado las pesas y medidas establecidas con anterioridad ameritaba la muerte inmediata, por ser considerado fraude contra la comunidad. el que robaba para comer no era castigado. la injuria y la difamación eran delitos menores. La mentira se castigaba con cortar labios y orejas. La riña y las lesiones sólo daban lugar a indemnizaciones, al parecer porque éstos delitos no alcanzaron la frecuencia y gravedad que exigieran mayor represión. si el ladrón no podía restituir, era lapidado. El hurto y la deuda a plazo no pagada producían esclavitud. El abuso de confianza se cometía al apropiarse de un terreno ajeno o venderlo a otro cuando le había sido confiado; tal delito se castigaba con la muerte y la confiscación de los bienes, entre otras sanciones.

Si el robo era un objeto de poco valor el sujeto activo era condenado a restituirla o pagarla, en caso de que no pudiere restituirla quedaba como esclavo del dueño de la cosa robada.; El autor de robo perpetrado en un mercado era muerto a pedradas por los mismos mercaderes, si se cometía en un templo ameritaba la pena capital y sufría el mismo castigo quien hurtaba armas o insignias militares; El apoderamiento de mazorcas de maíz en número menor de veinte se castigaba con multa y, si eran más de veinte con la pena de muerte.

La homosexualidad era castigada en el hombre con empalamiento para el sujeto activo y extracción de entrañas por orificio anal para el pasivo. El lesbianismo: muerte por garrote. El incesto era castigado por ahorcamiento. La pena capital se hacía extensiva al aborto provocado –donde se privaba de la vida tanto a la mujer como a quien le proporcionaba el abortivo–, el adulterio, la violación, la sodomía y el incesto. Celestinaje se penaba con quema de pelo en plaza pública y embarramiento de resina

La traición al Rey o al Estado tenía pena de descuartizamiento, y sus parientes que lo sabían eran privados de libertad. Usar insignias o armas reales en la guerra o fiestas causaba pena de muerte y confiscación de bienes; Maltratar a un embajador, ministro o correo del Rey era penado con muerte. Hostilidad al enemigo en tiempo de guerra sin orden del jefe o abandonar la misma, se castigaba con descuartización. Extravío de embajadores o correos producía pérdida de derecho de inmunidad. El motín resultaba en pena de muerte. Los conspiradores contra el tlatoani eran condenados a muerte.

El homicidio era castigado con la muerte, salvo que la viuda abogara por la esclavitud del asesino en su favor. El hecho de que el homicida encontrara a la víctima en flagrante delito de adulterio con su compañera no constituía una circunstancia atenuante. el maleficio y envenenamiento era objeto de ahorcamiento.

La Criminalidad, Castigos, Cárceles y Legislación en la Época Colonial

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