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El Deber Moral Y El Deber Jurídico


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  2.126 Palabras (9 Páginas)  •  437 Visitas

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Universidad de Los Andes. ASIGNATURA: DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

Participante: Carmen O. Calderón M.

EL DEBER MORAL Y EL DEBER JURÍDICO

¿Deberes y/u obligaciones?

En principio, valdría la pena apartarme por un momento del objeto esencial de la tarea sobre el Deber Moral y el Deber Jurídico, y repasar la comprensión de dos términos: DEBER y OBLIGACIÓN, con el fin de afianzar la esencia de ambas voces, cuyo hábito de pensar que son sinónimos se encuentra arraigado por años.

Deber: (del latín debēre). Es un vocablo polisemántico que implica obligaciones a algo por a) causa de la ley divina, natural o positiva, como en el caso: Deberse a la patria; o es deber del ciudadano pagar los impuestos; b) Estar obligado por las normas de convivencia: Debemos dejar el asiento a las personas mayores en el trasporte público; c) Tener obligación de corresponder a alguien en lo moral o cumplir obligaciones nacidas de respeto, gratitud u otros motivos: Te debo un respeto como padre; te debo la vida por tu comportamiento; te debo dinero. Me ayudaste cuando te necesitaba, te debo agradecer siempre; d) estar obligado por los preceptos religiosos. También tiene otras acepciones, como: el trabajo escolar o tareas, actividades (asignaciones) para la casa. O la idea de ser posible o probable: debe de estar enamorado, porque está eufórico. O estar obligado por necesidad física o lógica: debes comprarte otra camisa. Debo ir al médico, me siento mal. O por causa o ser resultado de: mi retardo a la cita se debe al tráfico.

Obligación: Proviene del latín "obligatio", que es una variante de "obligare", que a su vez se deriva de dos expresiones: el prefijo Ob, que significa alrededor; y ligare, que se entiende como ligamen, atadura. Entonces, se tiene que obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una limitación o restricción de su actividad (Ahondando un poco más, por motivo de cultura general, el contenido conceptual de "obligare" es el de ligar –amarrar, sujetar, inmovilizar– con cuerdas, cadenas y/o cepos –artefacto para aprisionar cuello, tobillos o pies–, por lo cual el obligado –ob-ligatus– era el ciudadano sui iuris que trabajaba como esclavo, cargado de cadenas en casa de otro. La situación jurídica contraria a "obligare", era el de " solvere", esto es, liberación de las cuerdas o cadenas y/o. El "solvere", es decir, el solvente, es el que paga y por ende el que se libera. El pago supone la liberación del deudor. Se libera a su acreedor, más precisamente, del sometido).

Relaciones entre Deber y Obligación. El deber se dirige hacia alguna cosa más imperiosa para la conciencia que la obligación, y como procedente de la ley: la virtud nos conduce a su cumplimiento. Mientras que la obligación se orienta hacia alguna cosa más absoluta para la práctica, y el buen parecer, y el qué dirán, y los respetos humanos exigen su cumplimiento. Por ejemplo: Es deber de un juez asistir a un juicio penal a cumplir con su cargo, pero usar la toga es una obligación.

En consecuencia, podemos pensar que es fácil dispensar una obligación, pero el no cumplimiento de un deber es una falta. Otro ejemplo: Es un deber del sacerdote el ir vestido modestamente, pero es obligación usar el hábito talar.

Como podemos observar, tanto el deber como la obligación implica un dar, un hacer o no hacer necesariamente, pero la diferencia radica en que mientras el deber es un tener que hacer por impulso de la voluntad, la obligación no permite que haya dudas y tiene que ser ejecutable necesariamente y sin impedimentos por así ordenarlo la ley. Los deberes también son enmarcados por la ley, pero no son coercitivos de la misma manera que las obligaciones.

Desde el punto de vista legal, la palabra obligación vendría a constituirse dentro del género de los deberes, o sea, de los deberes jurídicos. Por ende, toda obligación es un deber pero no todo deber es una obligación. Por ello, dentro del Derecho son obligaciones aquellos deberes jurídicos en los que existe una prestación legalmente exigible y que normalmente es de contenido económico y que si no es de contenido económico es susceptible de tener un equivalente económico. Los deberes que no son obligaciones no tienen ese carácter y con carácter general se usa la palabra deber sin más para identificarlos. Un ejemplo podría ser: los esposos tienen el deber de vivir juntos. Pero si no viven juntos un juez no les va a obligar a que lo hagan. Otro caso el de un vendedor quien debe ceder la cosa comprada porque es una obligación. Si no la entrega el comprador puede concurrir a los tribunales y el juez dictará una sentencia en la que le obligue a entregar la cosa o a devolver el precio pagado.

RELACIÓN ENTRE EL DEBER MORAL Y EL DEBER JURÍDICO

DEFINICIÓN

DEBER MORAL: Es aquel que está ligado a los comportamientos o actitudes humanas respecto de la escala de valores y antivalores.

DEBER JURÍDICO: Es “el cumplimiento de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios de un orden jurídico que se les puede imponer coactivamente, en caso de incumplimiento voluntario, mediante la aplicación de la sanción correspondiente a ese incumplimiento, prevista normativamente” (Universia , 2012, s.p.).

OBJETO DE ESTUDIO DE DEBER MORAL: La Ética. DEBER JURÍDICO: Del Derecho Subjetivo, entendido como la situación de poder concreto otorgada por el Ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses.

ÁMBITOS EL DEBER ADOPTA DIVERSAS OBLIGACIONES DE ACUERDO AL ÁMBITO CON EL CUAL ESTÉ RELACIONADO: ÁMBITO MORAL. Las normas morales se las da la persona misma y no se les coacciona externamente para su cumplimiento (La única sanción frente a la inobservancia de una norma moral sería el arrepentimiento y la compunción de la propia conciencia. Sin embargo, sería conveniente agregar que también las normas morales tienen cierta coactividad externa a través de la llamada presión social –entendida como la fuerza que ejerce la sociedad sobre sus miembros para que estos adopten las normas sociales vigentes–, que, a veces, es más efectiva y severa que las mismas sanciones jurídicas.). Con las normas morales tampoco hay bilateralidad. Por ejemplo, una persona está convencida de que no debe comer carne porque matar animales es malo, pero no se le puede exigir que deje de hacerlo. Las normas de etiqueta las da la sociedad, es decir, son externas, pero no se le impone o coacciona con la fuerza pública en caso de incumplimiento: una

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