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Dercho Conseutudinario


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  1.209 Palabras (5 Páginas)  •  173 Visitas

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Como ejemplo de esta coyuntura, podemos mencionar el proceso legislativo que se lleva a cabo en la República Bolivariana de Venezuela.

La Constitución de 1961, obsoleta, ajena al desarrollo social, fue derogada por el nuevo texto constitucional de 1999. El cual contiene un perfecto equilibrio entre el Derecho natural, consuetudinario y el Derecho positivo a que ha dado lugar.

En oposición con lo expresado, el Derecho Natural es un ideal de las normas, una legislación universal y atemporal que, por lo tanto, debería regir a todos los pueblos, con absoluta independencia de las modificaciones de índole cultural que en cada uno de ellos encontremos.

En nuestra Carta Magna, se expresan claramente los derechos de los pueblos indígenas, pero al mismo tiempo se les reconoce y convalida su derecho natural. Artículo 119:

"El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida".

2.2.- Derecho Consuetudinario:

El Derecho Consuetudinario tiene sus orígenes en los mismos inicios de lo que hoy llamamos sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos.

Se considera costumbre un comportamiento practicado por todos los miembros de una comunidad de manera consecuente.

Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Visto así, esta conducta debe ser una que se repita invariablemente a través del tiempo, es decir, que sea parte intrínseca del actuar de esa colectividad.

Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.

En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen nivelado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religión.

Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes.

El Derecho Consuetudinario, también es el sistema jurídico normativo que rige la convivencia y el ordenamiento de las comunidades indígenas, los mismos que están debidamente protegidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, tanto el derecho positivo, así como el derecho adjetivo reconoce la primacía del derecho consuetudinario al momento de poner en movimiento el sistema de justicia en los pueblos originarios.

Estados Unidos que tiene un sistema jurídico sólido y que su sistema judicial es debidamente respetado, también implementa con éxito su derecho consuetudinario, conocido allá como el Sistema Common Law, donde los usos y costumbres tiene debida primacía.

El Derecho Consuetudinario, reconoce la liberación jurídica de determinados territorios donde la administración se ejerce al sabio entender de quien dirige la comunidad, por ello es importante que todos orientemos nuestros esfuerzos en seguir valorando la importancia de este derecho.

En nuestra constitución vigente se expresa así:

"Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones" (Artículo 121).

Queremos subrayar en este apartado que las normas tradicionales que inspiran, adecuan

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