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Derecho A La Familia

derechoujap21 de Abril de 2013

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Patria Potestad

Definición

Es un conjunto de derechos y deberes de los padres y madres para con los hijos e hijas que aun estén en su minoría de edad, con la obligación del cuidado, desarrollo y educación integral del mismo. (Articulo. 347 L.O.P.N.N.A)

Cabe destacar que la patria potestad constituye una relación paterno-filial, pero ésta no es la única relación de este tipo, aunque es la más importante. Entre otras relaciones paterno-filial se puede mencionar:

 Nombre Civil: que queda determinado en principio por sus padres al darle un nombre de pila, y los apellidos son transmitidos al menor.

 Obligación Alimentaria: el Código Civil y la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente establecen la obligación de los padres de mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentran impedidos de atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades (Art. 282 C.C)

 Honra y respeto por parte de los hijos a sus padres (Art. 261 C.C.).

 Visitas: Los padres tienen derecho de visitar a sus hijos, inclusive si no ejercen la Competencias (articulo 348 L.O.P.N.N.A)

Competencia Judicial

Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial siguiéndose, por ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este título. (Articulo: 363 L.O.P.N.N.A)

Responsabilidad de Crianza

Es un deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas. Así como también tener la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren sus dignidad, derechos y garantías integral.(articulo:358L.O.P.N.N.A)

Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza y de sus hijos o hijas, como también su responsabilidad civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento.

En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas todos los contenidos de la Responsabilidad de crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. (Articulo: 359 L.O.P.N.N.A)

Medidas sobre las Responsabilidad de crianza en casos de Divorcio, Separación de Cuerpo, nulidad de matrimonio o residencias separadas

En caso de demanda o sentencias de divorcios, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, estos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la custodia de sus hijos o hijas oyendo previamente su opinión.

En caso de no existir un acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la custodia, el juez o jueza determinara a cuál de ellos corresponde en la mayoría de los casos los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre.(Articulo :360L.O.P.N.N.A)

Revisión y Modificación de la Responsabilidad de Crianza.

El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de crianza, esto a solicitud de quien esté sometido a la misma (el padre o la madre) y hijo o hija tiene doce años o más o la decisión del ministerio publico. Toda variación de la decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentado en el interés del hijo o hija quien debe ser oíd u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella asimismo debe oírse al o la fiscal del ministerio publico. (Articulo: 361 L.O.P.N.N.A)

Improcedencia de la Concesión de Custodia y Privación de Responsabilidad de Crianza.

Al padre y la madre a quien se le haya impuesto

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