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Derecho Inmobiliario En La República Dominica

Kayros682 de Diciembre de 2014

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Índice general del trabajo

1-Introducción.

2-Antecedentes del Derecho Inmobiliario en la Republica Dominicana.

3-Ley sobre Composición de Tierra.

4-La Composición de Tierras del 1844. Proclamación de la Independencia.

5¿Cómo se regía el Derecho de Propiedad Durante la Colonia Española?

5-Órganos responsables de la aplicación de las leyes, La Real Audiencia y El Consejo de Indias

7-La ley de bienes nacionales.

8-La División de los Terrenos y su Definición.

9-Periodos en que se puede dividir el estudio del Derecho Inmobiliario (7 periodos).

10-Los siete periodos.

11-Las Leyes de Indias.

12-La propiedad en la época colonial estaba dividida de la siguiente manera. Propiedad realenga, Propiedad privada, Propiedad eclesiástica y Propiedad de colonos españoles

13-Ley de Amparo Real del 20 del mes de noviembre del año 1578.

14-Estudio de la Ley de Amparo Real.

15-Propósito de la Ley de Amparo Real.

16-Alcance del término de amparo real.

17-Las dos Bulas: Bula Dudum y la Bula Inter- Caetera del 3 del mes de Mayo del año 1493.

18-Bula Dudum.

19-La Dudum siquidem.

20-La Bula Inter Caetera.

21-Críticas de las Bulas.

22-Razones históricas de las bulas

23-Concepto Jurídico de Actividad Inmobiliaria.

24-Bibliografia.

Introducción

La evolución histórica de propiedad inmobiliaria en la Dominicana se circunscribe a seis grandes períodos en el derecho de de la pertenencia de las tierras. El primer período se inicia con las Bulas " Inter Caétera", o "Noverum Universi", del Papa Alejandro VI, del 3 de mayo del 1493, en ella además de legitimar la conquista del nuevo mundo se le dio poderes e invistiéndose a la Corona española con el derecho de propiedad de todas las tierras descubiertas. Durante ese período convivieron la propiedad pública, arbitraria con el uso de la fuerza del conquistador y la propiedad clandestina de los oprimidos, consistiendo éste último un uso forzado por las circunstancias que con el tiempo fue creando derecho.

En 1513 aparecen las primeras disposiciones sobre reparto territorial en forma legislativa o sea bajo ley. La merced fue una compensación hecha por el Monarca de terrenos de su propio patrimonio y de la corona por servicios militares o públicos que incluía el derecho a vender como propios los terrenos, luego cuatro años de posesión, por lo que se constituyo como el sistema legal de adquisición. Es limitada en el tiempo debido a que las concesiones se hacían por el tiempo que fuere la voluntad del Monarca, salvo el término de posesión para los que hubieren fundado sus casas y cumplido de una manera permanente durante años las obligaciones de la concesión.

El segundo período se inicia con la llamada Ley de Amparo Real del 20 de noviembre del 1578, la cual ratifica el derecho de propiedad de la Corona española como dijimos antes sobre todas las tierras y se establece un procedimiento para amparar los derechos de propiedad a poseedores quienes debían tener una prueba escrita preexistente basada en la merced. Más tarde, la Ley de composición de tierras del 17 de marzo del 1631 dispuso que todos los ocupantes de tierras en exceso, que son los grandes latifundios, fueran sometidos a moderadas composiciones, se les entregaran títulos de sus posesiones y se les vendiera el resto. Esta Ley además aumento a diez años la anterior prescripción de cuatro. Estas dos disposiciones, conjuntamente con la creación del Consejo de Indias, y las Cédulas Reales, constituyeron lo que se conoce como las Leyes de Indias.

En ellas surgen las "Capitulaciones", o convenios entre la Corona y un particular, además se crea la denominada propiedad realenga, cuyo dueño era el Rey, pero no como Monarca sino como un señor feudal más. También la propiedad eclesiástica o abadenga, propiedad de las abadías y órdenes religiosas, vastas y privilegiadas, que tuvo una poderosa influencia, a veces mayor que la del poder público.

El tercer período se inicia a raíz de la independencia de 1844, cuando regía en el país el Código Civil francés de 1804 "napoleónico", que había sido impuesto por el dominador haitiano desde 1822, con ese hecho adquiere la nueva República, que surgía libre e independiente, todos los derechos que sobre estas tierras tenía en su patrimonio la Corona de España.

El panorama generalizado de incremento continuo del tráfico inmobiliario y del valor de los inmuebles, que lleva pareja inversiones masivas de bienes de capital, precisa sin excepción en todos los países económicamente desarrollados de un instrumento técnico adecuado, como es el denominado Registro de la Propiedad o Inmobiliario, que no se limita a ser un mero archivo o reseña cronológica de títulos al solo objeto de otorgar el beneficio de la oponibilidad frente a tercero, sino que, mediante la publicidad de las transmisiones del dominio de inmuebles y de la constitución y transmisión de los derechos reales sobre los mismos, procura a todo potencial adquirente un conocimiento exacto e íntegro del estado jurídico de las fincas y, sobre la base de dichos pronunciamientos regístrales, lo protege, si adquiere de buena fe, en términos tales que lo que no figura en los libros del Registro sea para él exactamente como si no existiera.

DERECHO INMOBILLIARIO (PRIMERA PARTE)

Antecedentes del Derecho Inmobiliario en la Republica Dominicana

En esta parte histórica queremos hacer acopio a la teoría de que la isla Quisqueya antes del descubrimiento de América fue poblada por indígenas que emigraban desde América del Sur, específicamente de la Selva Amazónica y del Orinoco en la frontera Venezolana, dando idea a que la división política en cinco Cacicazgos que tenían nuestros indígenas al momento de ser colonizados se produjo por la forma en que los mismos llegaban a la isla y en esa zona desarrollaron sus tribus, que ya traían el legajo de un cabeza líder que era el Cacique, el cual era quien llevaba el control de las actividades que realizaban.

Tanto Las Casas, Pané, Oviedo, entre otros cronistas, al describir la organización política existente en nuestra isla al momento del descubrimiento, nos sugieren un sistema jurídico bajo el cual se debieron regir los indios quisqueyanos, que cuando llegaron los españoles los taínos de nuestra isla pasaban por un período de transición, de una sociedad de cazadores y de recolectores a una de agricultores sedentarios, que solo había una simple división de clase social: Jefes y trabajadores. Los anteriores tratadistas nos pintan una sociedad donde la mayoría de los bienes y medios de producción eran de la comunidad y en ella aparece el cacique como encargado de dirigir la distribución del trabajo agrícola, la caza, la pesca, la artesanía, la distribución de los alimentos.

Según Roberto Cassá en su obra los Taínos de la Hispaniola, señala: "Que al no haber diferencia en la posesión o propiedad de los medios de producción y de la tierra, no puede hablarse de clases sociales". Nuestra isla fue poblada originalmente debido a las inmigraciones que llegaban por la vía marítima de Centro y Sur América, dichos inmigrantes tenían en sus tierras natales cierto rangos y casta sociales, las cuales dieron la formación de los cinco cacicazgos que dividieron el territorio de la isla.

Para una mejor comprensión en cuanto a los orígenes de la propiedad inmobiliaria en nuestro período colonial, debemos entender qué cosa existía en la isla antes de que el período colonial comenzara.

Los taínos vivieron un período histórico conocido como el de la comunidad primitiva o superior neolítico; no llegaron a conocer un derecho como el que hoy conocemos, tampoco conocieron la propiedad de la tierra, toda la extensión territorial la ocupaban en comunidad según las necesidades de cada cacicazgo. Como ya mencionamos tenían una organización política que dividía la isla en cinco grandes cacicazgos: El Cacicazgo de Higüey, el de Maguá, el de Maguana, el de Marién y el de Jaragua.

Para el período del descubrimiento y colonización del Nuevo Mundo (1492), los reinos de Castilla y Aragón vivían en plena sociedad medieval, por lo que sus concepciones jurídicas se correspondían con su época y para ellos el Rey era la máxima autoridad política, social y económica, además era el gran soberano y propietario de los terrenos.

De ahí que con la guerra que libraron los Reyes Católicos, que eran Isabel La Católica, reina de Castilla, y Fernando de Aragón, contra los moros, se dieron los antecedes inmediatos en materia inmobiliaria que se ensayaría en lo que hoy es nuestro territorio, ya que a los españoles que se destacaban en esa Guerra de Reconquista, la Corona los premiaba con grandes extensiones de tierras que eran producto del despojo que realizaban contra los moros, aunque en ocasiones eran propiedades personales del Rey o que pertenecían a la Corona.

Aunque algunos nobles llegaron a tener tanto poder económico y social como el Rey mismo, este siempre conservó la autoridad política durante el Feudalismo.

Entre las disposiciones más relevantes para la época colonial, tenemos:

Las Capitulaciones de Santa Fe Los Repartimientos de tierras e indios hechos por Cristóbal Colón.

La Bula Inter Caétera.

La Encomienda y las Reales Cédulas.

El Repartimiento de Alburquerque del 15

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