DERECHO COMERCIAL EN REPUBLICA DOMINICANA
maravilla123 de Enero de 2015
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DERECHO COMERCIAL.
1.- Deberes y derechos de los contribuyentes según el Código Tributario.
Deberes.-
Art. 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Y RESPONSABLES.
Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en este Código o normas especiales.
Párrafo I.- La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden.
Párrafo II.- Las obligaciones tributarias podrán ser cumplidas por medio de representantes legales o mandatarios.
Art. 8.- (Modificado por la Ley 495-06 de Rectificación Fiscal
del 28 de diciembre del 2006). AGENTES DE RETENCIÓN O
PERCEPCIÓN.
Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.”
“Párrafo I. Los Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar, al momento de percibir cualquier retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de un bien. Tienen la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de los contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la Administración Tributaria.”
“Párrafo II. Los Agentes de Retención son todos aquellos sujetos, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En consecuencia el Agente de Retención deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo en manos de la Administración Tributaria.”
“Párrafo III. Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.”
Art. 9.- PRUEBA DE LA RETENCIÓN EFECTUADA. Los agentes de retención deberán entregar a los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada, en la forma que indique este Código, los Reglamentos o las normas de la Administración Tributaria.
Art. 10.- OBLIGADOS A CUMPLIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Son obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, todos los contribuyentes respecto de las cuales se verifique el hecho generador.
Art. 11.- RESPONSABLES SOLIDARIOS DE SU CUMPLIMIENTO. Son solidariamente responsables de la obligación tributaria de los contribuyentes:
a) Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes legales;
b) Los Presidentes, Vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida;
c) Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos y empresas que carecen de personalidad jurídica, incluso las sucesiones indivisas;
d) Los mandamientos con administración de bienes;
e) Los síndicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos, y sociedades en liquidación;
f) Los socios en caso de liquidación o término de hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participación;
g) Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta obligación;
h) El agente de retención o percepción, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la ley, los reglamentos, las normas y prácticas tributarias;
i) Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa;
j) La persona jurídica o entidad que resulte de la fusión, transformación o incorporación de otra persona jurídica o entidad, por los tributos debidos por ésta hasta la fecha del respectivo acto;
k) En la proporción correspondiente, los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y los adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella, comprendiéndose en aquéllos a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas, así como los adquirientes de los activos y pasivos de ellas. Cesará, sin embargo, la responsabilidad del adquiriente en cuanto a la obligación tributaria no determinada:
1.- Tres meses después de operada la transferencia, siempre que el adquiriente hubiese comunicado la operación a la Administración Tributaria no menos de quince días antes de efectuarla.
2.- En cualquier momento en que la Administración Tributaria reconozca como suficiente la solvencia del cedente en relación con el tributo que pudiere adeudarse.
3.- La responsabilidad de los administradores, mandatarios, liquidadores o representantes, de los adquirientes de empresas o de activos y pasivos se limita al valor de los bienes que administren o que reciban respectivamente, a menos que hubiesen actuado con dolo, caso en el cual responderán con sus bienes propios del total de la obligación. Los agentes de retención o percepción que no hayan cumplido sus obligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto serán pasibles de la sanción por la infracción de mora cometida, cuya sanción se establece en éste Código.
Art. 12.- DEL DOMICILIO DEL OBLIGADO. Para los efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente:
a) El lugar de su residencia habitual;
b) El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades;
c) El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios;
d) El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria;
e) Las personas jurídicas, podrán considerarse domiciliadas en la República Dominicana, además, cuando estén constituidas conforme a las leyes dominicanas, cuando tienen en el país la sede principal de sus negocios, o la dirección efectiva de los mismos. El domicilio podrá ser aquel estipulado en la ley que la crea o el que figure en los documentos constitutivos.
Párrafo.- Son residentes en el país, para los efectos tributarios, las personas que permanezcan en él más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal.
Art. 13.- PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO. Las personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en el país, se regirán por las normas generales; en los demás caso, tendrán el domicilio de su representante o si no le tienen, tendrán como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
Art. 14.- DOMICILIO DE ELECCIÓN. Los contribuyentes y responsables podrán fijar un domicilio de elección con la aprobación expresa de la Administración Tributaria. El domicilio así constituido es válido para los efectos tributarios.
Párrafo I.- En todas las actuaciones ante la administración deberá consignarse este domicilio el cual se considerará legalmente existente mientras la Administración Tributaria no apruebe expresamente el cambio de él.
Párrafo II.- La Administración Tributaria podrá en cualquier momento requerir la constitución de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines.
(Fuente: Código Tributario de la República Dominicana)
2.- Según la Constitución se puede ejercer libre comercio. (Artículo y fuente.)
Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas
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