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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL DERECHO INMOBILIARIO EN LA CONSTITUCION DOMINICANA


Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  796 Palabras (4 Páginas)  •  1.884 Visitas

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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL DERECHO INMOBILIARIO CONTENIDOS EN LA CONSTITUCION DOMINICANA

Los principios constitucionales son las normas fundamentales que rige el funcionamiento racional y armónico de la estructura de la Constitución del Estado Dominicano. Estos sirven para garantizar la vigencia, la estabilidad y el respeto a la Constitución. Por consiguiente los principios constitucionales pueden ser sintetizados como aquellos principios generales del Derecho y que están reconocidos dentro del ámbito de las normas constitucionales.

El principio de la supremacía de la Constitución es uno de los más importantes, sustancial y relevante de todos los principios constitucionales. Sin éste los demás principios terminarían eliminados, o bien no tendrían una real aplicación. La supremacía de la Constitución garantiza el respeto a los preceptos constitucionales, de lo contrario la Constitución quedaría reducida a simple pedazo de papel.

La Constitución Dominicana, Sección II, que trata de los Derechos Económicos y Sociales, en su Artículo 51, el cual se refiere al Derecho de Propiedad, establece que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.”

Asimismo, el precitado Artículo, en su numeral 1) establece que: “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés público social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo que establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa.”

Igualmente, el mencionado Artículo establece en su numeral 4), lo siguiente: “No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas.” Del mismo modo el citado apartado en su numeral 5) consigna que: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas física o jurídicas nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales.”

También el Artículo 51, en el numeral 6), establece que: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.”

La Constitución Dominicana, en su Capitulo

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