LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL DERECHO INMOBILIARIO EN LA CONSTITUCION DOMINICANA
yolver7 de Marzo de 2012
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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL DERECHO INMOBILIARIO CONTENIDOS EN LA CONSTITUCION DOMINICANA
Los principios constitucionales son las normas fundamentales que rige el funcionamiento racional y armónico de la estructura de la Constitución del Estado Dominicano. Estos sirven para garantizar la vigencia, la estabilidad y el respeto a la Constitución. Por consiguiente los principios constitucionales pueden ser sintetizados como aquellos principios generales del Derecho y que están reconocidos dentro del ámbito de las normas constitucionales.
El principio de la supremacía de la Constitución es uno de los más importantes, sustancial y relevante de todos los principios constitucionales. Sin éste los demás principios terminarían eliminados, o bien no tendrían una real aplicación. La supremacía de la Constitución garantiza el respeto a los preceptos constitucionales, de lo contrario la Constitución quedaría reducida a simple pedazo de papel.
La Constitución Dominicana, Sección II, que trata de los Derechos Económicos y Sociales, en su Artículo 51, el cual se refiere al Derecho de Propiedad, establece que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.”
Asimismo, el precitado Artículo, en su numeral 1) establece que: “Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés público social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo que establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa.”
Igualmente, el mencionado Artículo establece en su numeral 4), lo siguiente: “No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas.” Del mismo modo el citado apartado en su numeral 5) consigna que: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas física o jurídicas nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales.”
También el Artículo 51, en el numeral 6), establece que: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.”
La Constitución Dominicana, en su Capitulo II que trata de las Garantías a los Derechos Fundamentales, en su Artículo 72, sobre Acción de amparo, establece que: “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados or la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.”
El ejercicio de dicha medida es de reciente incorporación en el Derecho Inmobiliario. No estuvo contemplada en la antigua ley de tierras No. 1542. La acción de Amparo está destinada a asegurar derechos fundamentales consagrados en la Constitución Dominicana.
Nuestra Constitución,
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