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Derecho Internacional


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  2.564 Palabras (11 Páginas)  •  278 Visitas

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Índice General

I.-Concepto, marco regulatorio en la Argentina y encuadre internacional.

II- El caso Grisolía, Francisco M.s/juez natural. Fallos 234:482 (1956)

III- Análisis del fallo de la CJSN 234:482

IV- Conclusiones

V – Bibliografía

I.-CONCEPTO , MARCO REGULATORIO EN LA ARGENTINA, ENCUADRE INTERNACIONAL.

El art. 18 de la Constitución Nacional, enuncia que “ Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. (…)”

A través de este enunciado, el legislador introdujo, una solución a la preocupación social sobre la imparcialidad de los jueces y del proceso penal. Esta temática, surge históricamente, del temor que acaecía a la sociedad, de que el juez respondiera a intereses del monarca, del señor feudal o de algún sector poderoso de la sociedad. Además de garantizar asi el juzgamiento por parte de jueces imparciales, también se busco una forma de consolidar la competencia fijada por las leyes y evitar así, que el legislador por razones ajenas a la justicia, modifique la distribución de la competencia, provocando un beneficio o un perjuicio para una de las partes.

Los constituyentes se esforzaron en lograr un instrumento político y procesal que de todas maneras impidiera la arbitrariedad y que lograra que el imputado tenga por ley prevista su infracción y la entidad y clase de su pena. A su vez, también se busca proscribir que el gobernante o sus elegidos juzguen y sancionen según tendencias y simpatías.

Esta garantía, además de estar enunciada en la Carta Magna y en tratados internacionales a los que mas tarde hare referencia, también se ve plasmada en el Art.1 del Código Procesal De la Nación : “Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. “.- Dejando claro así, el interés legislativo de procurar todas las herramientas para que la garantía fundamental del juez natural, sea cumplida.

Como se advierte en el enunciado del Art.18 de la Constitución Nacional, y del Art.1 enunciado ut supra, en dichas cláusula se puede dilucidar dos situaciones distintas: que ningún habitante de la Nación sea juzgado por comisiones especiales, o que sea sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

La primera se relaciona con el carácter meramente accidental del tribunal y/o comisión, con el hecho de que haya sido instituido especialmente para juzgar determinado caso o grupo de casos, considerados en concreto; la segunda, con los limites de su competencia en función temporal, es decir, con la posibilidad de que las normas sobre competencia, en materia penal, puedan aplicarse con efecto retroactivo.

Por "comisiones especiales" debe entenderse -afirma Binder- a la atribución de competencia a órganos que no son jurisdiccionales, sino que han sido creados por designación especial de alguno de los otros poderes del Estado, ya se trate de una comisión bicameral, de una comisión parlamentaria, o de una comisión especial creada por el Poder Ejecutivo.

Señaló la CSJN que las "comisiones especiales" se caracterizan en que el tribunal es instituido especialmente para juzgar determinado caso o grupo de casos (Fallos, 234:482, autos rotulados "Grisolía, Francisco", LL, 82:690).

El derecho a un juez predeterminado por la ley significa que el órgano judicial haya sido designado previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al mecanismo constitucional para su nombramiento. Existe a su vez, imposibilidad de constituirlo post- factum, por que el principio del juez natural que capta nuestro ordenamiento constitucional, exige la constitución del tribunal y la designación del juez competente, de conformidad con la ley vigente, previa a la existencia del hecho que configura el conflicto entre la sociedad y el individuo. Supone también, una implícita prohibición de crear organismos ad-hoc , tribunales o comisiones especiales para juzgar los actos punibles, sin atender a la naturaleza del acto ni al tipo de persona que lo cometa. El juez natural ha de tener un carácter previo y permanente.

En definitiva, con la primera parte de la cláusula se ha establecido el principio de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales al margen del Poder Judicial; con la segunda, se ha reforzado ese principio, eliminando la posibilidad de que se viole en forma indirecta esta prohibición mediante la remisión de un caso particular al conocimiento de tribunales a quienes la ley no les ha conferido jurisdicción para conocer en general de la materia sobre la que el asunto versa.

a) Encuadre Internacional

Internacionalmente el derecho a ser juzgado por un juez natural o regular y pre-constituido está expresamente consagrado en el Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como así también en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Convención Americana de Derechos Humanos

Artículo 8. Garantías Judiciales

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 14

“1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o

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