Derecho Mercantil
majuavil16 de Junio de 2014
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo desarrollaremos la Historia del Derecho Mercantil, su evolución histórica, como surge a través del trueque la primera forma de comercio en las primeras sociedades humanas, que después evoluciona por los problemas cotidianos al poner en práctica, usos y costumbres que les ayudaban a resolver de manera expedita sus diferencias, y que para el mejor provecho posible del arte mercantil fuero reuniendo y codificando estas costumbres de diferentes lugares con el fin de hacer más fácil la práctica del comercio entre estas sociedades para formar un reglamento que sería la primera forma en que se presenta el Derecho Mercantil.
Con el tiempo el mercantilismo era ya un modo de vida que para atender a las masas comenzó en Europa lo que llamamos la industrialización, y a su paso la búsqueda por el mejor cuerpo normativo de carácter mercantil para regularlas según la necesidad de cada nación.
El derecho mercantil en Honduras ha ido cambiando como va pasando el tiempo, las necesidades de adaptarse a la época es indispensable, lastimosamente sus pasos en la codificación del Código Mercantil para captar la realidad nacional ha teniendo muchos fracasos en sus primeros intentos puesto que eran copia fiel de otros Códigos que regulaban figuras mercantiles que en nuestro país todavía no existían, ya que no reflejaba en carne propia las necesidades de nuestro pueblo, y los otros por ser una copia de diversas naciones no tenían un relación sistemática de sus preceptos dejando grandes vacios en su espíritu.
No fue sino hasta 1950 cuando el Dr., Roberto Ramírez, el Dr. Urbano Quezada y en colaboración del Dr. Joaquín Rodríguez Rodríguez, desarrollaron un Proyecto para el nuevo Código Mercantil Hondureño basado en la realidad social de Honduras no con la espalda vuelta hacia atrás, tratando de regular las figuras jurídicas en la época, Hoy en dia han pasado 62 años desde la elaboración de este código que todavía sigue en vigencia pero nuestra realidad sigue cambiando y es necesario las reformas a este código y la regularización de nuevas figuras mercantiles que han aparecido a través de nuevas leyes, que garanticen la solución más expedita de los conflictos actuales que se suscitan en el ámbito mercantil.
I. HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL, HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL HONDUREÑO, LEYES MERCANTILES DESDE 1950 HASTA NUESTROS DIAS.
HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil (Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.
1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL
En la compleja organización de la sociedad surge un fenómeno que se le conoce con el nombre de trueque (1), que tal vez en sí mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como consecuencia el comercio. De esta manera surge el comercio, el cambio por el cambio: y junto la figura de los distintos oficios entre ellos el de comerciante, el hombre que se dedica a interponerse en el cambio de satis factores.
En los sistemas jurídicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al comercio y que por lo tanto constituyen gérmenes del derecho mercantil.
Haciendo un recuento dentro de la historia del derecho mercantil mencionaremos a las leyes rodias (2), que nacieron en la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno, donde la legislación con respecto al comercio marítimo fue excelente. A través de su incorporación en el derecho romano las leyes rodias han ejercido una influencia que perdura hasta nuestros días.
La caída del Imperio Romano de occidente (3), vino a agravar las condiciones de inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la precedieron, inseguridad social que produjo las más completas decadencias de las actividades comerciales. El comercio resurgió a consecuencia de las cruzadas, que no solo se abrieron vías de comunicación con el Cercano Oriente, sino que provocaron un intercambio de los productos de los distintos países europeos.
Este florecimiento del comercio ocurrió en condiciones políticas y jurídicas muy distintas a las que habían prevalecido en Roma.
Los gremios de comerciantes establecieron tribunales encargados de dirimir las controversias entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento, y sin explicar las normas del derecho común, sino los usos y costumbres de los mercaderes; así fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en la satisfacción de las peculiares necesidades del comercio.
En el derecho mercantil medieval, se encuentra el origen de muchas instituciones comerciales contemporáneas el registro de comercio, las sociedades mercantiles, la letra de cambio, etc. La formación del derecho mercantil explica que fuera predominantemente un derecho subjetivo, cuya aplicación se limitaba a la clase de los comerciantes, pero desde un principio se introdujo un elemento objetivo que es la referencia al comercio, pues a la jurisdicción mercantil no se sometían sino los casos que tenían conexión con el comercio.
La creación de los grandes estados nacionales al comenzar la Edad Moderna va aparejada, como es obvio, la decadencia de los gremios de mercaderes que habían llegado a asumir facultades propias del poder público.
Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgación por Napoleón (4) del Código del Comercio francés, que entro en vigor en el año de 1808. Con este código se vuelve predominante objetivo es el de realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que termina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicación del código, pero el elemento subjetivo no deja de influir en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un comerciante.
Existe también el Código de Comercio para el Imperio Alemán, que entro en vigor en el año de 1900 y este se encarga de regir a los comerciantes: por lo que se hace predominante el carácter subjetivo que había tenido en sus principios el derecho mercantil.
En la historia del derecho mercantil vuelven a aparecer los caracteres que se habían presentado en sus orígenes: derecho privado unificado como en Roma; derecho subjetivo como en el Medioevo.
En la Nueva España, se imitaron las instituciones jurídicas comerciales de la metrópoli, y hacia el año de 1581 los mercaderes de la ciudad de México construyeron su universidad que fue autorizada por real cédula de Felipe II.
El consulado tenía funciones administrativas, para la protección y fomento del comercial, y en ejercicio de ellas llevo a término las empresas de utilidad social (canales, carreteras, edificios) y sostuvo un regimiento, la designación de cuyos jefes y oficiales eran atribución del propio Consulado.
El 22 de agosto de 1885, se promulgó un nuevo código, que habría de entrar en vigor en todos los territorios del Reino de España, el l de enero de 1886.
El Código de 1889 aun no ha sido abrogado, aunque si se han derogado muchos preceptos por las siguientes leyes actualmente en vigor Ley de Títulos y operaciones de Crédito (26 de agosto de 1932); Ley de Sociedades Mercantiles (5) (28 de julio de 1934); Ley sobre el Contrato de Seguro (6) (26 de agosto de 1935), y Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (7) (31 de diciembre de 1942).
La evolución histórica nos lleva a la conclusión de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones comerciales, pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas jurídicos, a saber: países de derecho privado unificado, y paises de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil.
Dentro de los países cuyo derecho privado es único, cabe distinguir aquellos en los cuales, por tener en ellos preponderancia el derecho consuetudinario la unidad proviene de la costumbre, que no ha separado lo comercial de lo civil, de aquellos otro en los cuales la ley es fuente única, en la creación del derecho, por lo cual la unidad es producto de un acto legislativo, y representa así más que falta de distinción, la fusión de dos ramas preexistentes. En el primer caso se encuentran los Estados Unidos e Inglaterra, por esta razón se le llama de tipo anglosajón a los sistemas jurídicos que ofrecen tales caracteres. Fue en Suiza donde se dicto. Primero un código de obligaciones aplicable tanto en la materia civil como en la mercantil.
Hasta ahora se han considerado tipos jurídicos históricamente realizados, pero cabe añadir una variante al tipo subjetivo, la que se basará no en la figura del comerciante, sino en la empresa. Dentro del tipo objetivo puede distinguirse el que se basa en el acto de comercio, que abarca los tres subtipos, y
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