Derecho Mercantil
juan5456 de Junio de 2014
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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE VALLADOLID
ASIGNATURA:
DERECHO MERCANTIL
DOCENTE:
M.D ROLANDO VLADIMIR CAMARA LORIA
ALUMNO:
ROXANA YOSELIN POMOL POOL
CARRERA:
INGENIERIA EN ADMINISTRACION
SEMESTRE Y GRUPO
SEGUNDO A
ENTREGA DE LA UNIDAD 5
UNIDAD 5
Competencia específica a desarrollar:
Analizar y discutir las definiciones de diferentes autores de la sociedad anónima.
Actividades de Aprendizaje:
1. Conocer el concepto, formas y requisitos para la constitución de la sociedad anónima y discutirlo en grupos. (Reporte)
2. Investigar los derechos y obligaciones de los socios. (Reporte)
3. Analizar la diferencia entre acción y obligación.
4. En un caso práctico, analiza la forma de operación de la sociedad anónima.
1.- ANALIZAR EL CONCEPTO, FORMAS Y REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y DISCUTIRLO EN GRUPOS. (REPORTE)
CONCEPTO
Artículo 87
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 88
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Una sociedad anónima es una entidad legal que tiene una existencia separada y distinta de la de su propietario, que tiene derecho y obligaciones. Una sociedad anónima, por ser una persona jurídica, puede poseer propiedades a su nombre. Los activos de una sociedad anónima pertenecen a la empresa y no a los accionistas. Una sociedad anónima tiene el estatus legal ante la ley, es decir puede tener demanda o demandar a otra persona.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO V DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos esté íntegramente suscrito;
III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos:
a) La parte exhibida del capital social;
b) El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125.
c) La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
d) La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
a. El nombramiento de uno o varios comisarios;
b. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Constitución Por Suscripción Pública
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
a. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
b. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;
c. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;
d. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;
e. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;
f. La fecha de la suscripción, y
g. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.
Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
Artículo 89
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.-Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;
III.-Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.-Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Artículo 90
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Artículo 91
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:
I.-La parte exhibida del capital social;
II.-El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;
III.-La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
IV.-La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
V.-El nombramiento de uno o varios comisarios;
VI.-Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Artículo 92
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.
Artículo 93
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
I.-El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
II.-El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;
III.-La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;
IV.-Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;
V.-La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;
VI.-La fecha de la suscripción, y
VII.-La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.
Artículo 94
Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.
Artículo 95
Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.
Artículo 96
Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.
Artículo 97
Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor.
Artículo 98
Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.
Artículo 99
Suscrito los capitales sociales y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa.
Artículo 100
La Asamblea General Constitutiva se ocupará:
I.-De comprobar la existencia de la primera exhibición
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