Derecho Mercantil
Bea10117 de Junio de 2014
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-
Sabido es que los antecedentes remotos de la publicidad registral mercantil
aparecen reconocidos en civilizaciones tan antiguas como la griega y la romana, en ambas existieron asociaciones de mercaderes que confeccionaron listas o padrones que registraban los nombres de tales sujetos, pudiendo identificarse en el caso romano, una rudimentaria publicidad mercantil, la cual se realizaba mediante anuncios en los locales de las tiendas o
en las llamadas litterae oblatoriae o lugares de reunión de los comerciantes; asimismo, en el mundo romano existieron agrupaciones de comerciantes que se organizaron bajo la
figura del Collegium (su plural collegia “unidos por ley”), término utilizado para toda clase asociación legal como, asociaciones de artesanos, sociales, funerarias, religiosas (como el Collegium Pontifices, presidido por el Pontifex Maximus), etc.; en el caso de los comerciantes la ley requería para la formalización de un Collegium la integración del mismo por tres personas como mínimo, quienes se organizaban por tanto, como una asociación de comerciantes o inclusive de criminales que administraban actividades
comerciales/criminales en una sección o distrito determinado de la ciudad de Roma, regio, con autorización y reconocimiento legal del Cónsul o Cónsules, por virtud de lo cual quedaba un registro de sus miembros, principalmente del miembro líder del Collegium.
Como ejemplo, podemos citar el Collegium Aventinum, denominado así por su
ubicación en una de las siete colinas sobre las cuales se fundó Roma, el Monte Aventino, próximo al río Tíber (del latín Tiberis). El río se utilizó durante muchos siglos como vía de comunicación: en la época romana los barcos comerciales podían remontar el río hasta Roma, hasta el mercado situado al pie del Aventino; de ahí la importancia del Colegio Aventino.
A pesar de tales antecedentes, los autores en general coinciden en sostener que los verdaderos y propios orígenes de los registros de comercio deben ubicarse en las matrículas de los gremios y corporaciones de la Edad Media, que contaron con registros organizados de sus miembros, cuya matriculación era de carácter obligatoria para que el comerciante pudiera gozar de los beneficios que el gremio al cual pertenecía, otorgaba; no así para comerciar, por cuanto se podía ser comerciante sin estar inscrito en lamatrícula de algún gremio.
Los registros del medioevo no tenían por tanto el concepto, ni producían los efectos jurídicos de los modernos registros de comercio, aun cuando formalmente cumplieran funciones relevantes para su época. Dentro de estas funciones pueden identificarse dos a saber, una función de derecho público, pues daban a conocer los miembros que integraban un gremio de comerciantes a través de la matrícula del mismo, así como también sus dependientes y aprendices, además de la inscripción de las marcas que utilizaban en el
ejercicio del comercio. Por otra parte, como de derecho privado, al crearse algunos registros especiales a partir del siglo XIII, para la inscripción de poderes generales conferidos por los principales a sujetos de su personal, administradores de sus sociedades o de sus marcas.
Estos registros sirvieron más bien para proteger al poderdante que solicitaba la inscripción del documento, por cuanto de los negocios celebrados por los apoderados, solamente respondía el principal, si el poder se encontraba inscrito.
El estudio histórico de los registros de comercio, como expresan R. L. Fernández y O. R. Gómez Leo1, presenta una variada gama de tendencias en cuanto a la evolución cuantitativa de los actos inscritos que fueron creciendo con el tiempo, como a la evolución cualitativa referente a los diversos efectos jurídicos de las inscripciones. Así por ejemplo, el modelo alemán a partir de las listas de miembros integrantes de corporaciones del siglo XVII, fue creando distintos registros vinculados al comercio, tanto para fines de derecho privado, como de protección al público; así se crearon los registros de sociedades y los
registros de poderes, hasta que el código de comercio de 1861 creó un registro de comercio de carácter general, pero no fue sino con la promulgación del
código de comercio de 1897 que se atribuyeron efectos especiales de
notoriedad en sentido amplio a las inscripciones y a las publicaciones relacionadas con ellas.
España por su parte, remonta sus antecedentes de registros de comercio a la
Novísima Recopilación de 17732 , no obstante que fue su primer código de comercio de 1829, el cuerpo jurídico que reguló el registro mercantil español, comprendiendo dos secciones: a) la de matrícula de comerciantes; y b) la del registro de otros documentos. Este sistema fue reemplazado posteriormente por el código de comercio de 1885, con el cual el modelo español se acercó más a la concepción alemana en materia registral mercantil, habiéndose completado con el Reglamento de Registro Mercantil, del 14 de diciembre de
19563
II. SISTEMAS REGISTRALES.-
La doctrina, dependiendo del punto de vista particular del autor, clasifica desde
distintas perspectivas los sistemas registrales relativos a los registros de
comercio, y así por ejemplo, encontramos:
a) Una primera clasificación toma en consideración la clase de autoridad a cargo del Registro y por tanto, denomina a los sistemas: 1) Administrativo: España, Francia, Brasil, México, Chile, Colombia, Holanda, Honduras y El Salvador a partir del Código de Comercio de 1971; 2) Judicial: Alemania, Argentina, Suiza, Italia, Uruguay, Venezuela,
Ecuador y El Salvador desde 1855 hasta 1970.
b) Otra clasificación distingue tres grupos de sistemas, tomando en cuenta los
efectos de la publicidad registral: 1) Sistema germánico: Cuyo modelo más completo lo encontramos de forma lógica, en la legislación alemana y se caracteriza por tener un registro general de comercio, donde se cumple la obligatoriedad de las inscripciones y el denominado principio de publicidad, para el cual se distinguen dos efectos: uno negativo y
otro positivo; el primero determina que mientras no se haya efectuado la inscripción y publicación de un hecho a inscribirse, la parte interesada solamente podrá invocar el acto no inscrito frente a un tercero, probando que este sujeto lo conocía con anterioridad; el segundo, por su parte, determina que la inscripción y la publicación de un acto a inscribirse produce efectos frente a terceros y por tanto, le es oponible. Además, el sistema germánico reconoce en casos especiales efectos constitutivos y confirmatorios de la inscripción, tales
como la sociedad anónima inscrita. II) Sistema angloamericano: En los países de la Common Wealth o Comunidad Británica, así como en los Estados Unidos, no existen organizados registros de comercio generales en que deban registrarse obligatoriamente los actos de comercio; sin embargo, en Inglaterra y Escocia por ejemplo, existe la Oficina de Registración de Compañías (CRO por sus siglas en inglés), la cual es de naturaleza administrativa, donde se inscriben o registran las sociedades o “companies”, que adquieren personalidad jurídica con motivo de la inscripción; es decir, la inscripción
produce efectos constitutivos. Existen otros registros de carácter especial
III. ORGANIZACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE
COMERCIO.-
El Registro de Comercio salvadoreño, desde un punto de vista de su estructura funcional, fue ubicado en sus orígenes como una dependencia judicial por las razones históricas antes relatadas, es, sin embargo, en la actualidad un organismo administrativo receptor y publicador de actos jurídicos relacionados con el comercio y los comerciantes.
Efectivamente, los artículos 456 del Código de Comercio y 1 de la Ley del Registro de Comercio, respectivamente, establecieron originalmente la creación del Registro de Comercio como una oficina administrativa, dependiente del extinto Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad capital y competencia en todo el territorio de la República.
Actualmente el Registro de Comercio, es una institución integrante del Centro Nacional de Registros o CNR, creado por Decreto Ejecutivo N° 62, del 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 227 del día 7 del mismo mes y año y es una entidad pública con autonomía administrativa y financiera –véase el D. L. N° 62, del 5 de octubre de 1995, Diario Oficial N° 187, del 10 del mismo mes y año–.
IV. CARACTERES Y FINALIDADES DEL REGISTRO DE COMERCIO.-
De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, nuestro Registro de
Comercio puede situarse en términos generales, en el sistema romanista, aun cuando presenta algunos matices propios y muy particulares, por cuanto hemos expresado que recoge aspectos del sistema germánico.
Podemos afirmar que el Registro de Comercio presenta una fisonomía dual, al
apreciarse en el mismo un aspecto jurisdiccional-registral en tanto valora y decide sobre la admisibilidad o rechazo de las inscripciones, bien de los comerciantes individuales como de los comerciantes sociales; por otra parte, tiene carácter administrativo en cuanto al procedimiento y efectos de la registración de Estados Financieros de empresas, ya que éstos son conservados en depósito únicamente para efectos de publicidad (Art. 475 romano VI C. Com.), no pudiendo entrar
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