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Derecho Patrimonial


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  2.300 Palabras (10 Páginas)  •  401 Visitas

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Amable lector y alumno del curso de “Derecho Civil” pongo a tu consideración la siguiente lectura, para que cubras los objetivos previstos en el tema cuatro de esta unidad de Derecho Civil, el cual se denomina “Derecho Civil patrimonial ”.

Mtro. Ricardo Romero Ferrero

Derecho Civil patrimonial. Comprende el análisis y regulación de los bienes considerado así, por tratarse de cosas de apropiación personal y sus diversas clasificaciones. Abarca el estudio y regulación, de toda la gama de derechos participes en el patrimonio de una persona, que son dos, los derechos reales, que son los poderes jurídicos ejercidos directamente e inmediatamente sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento (la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación y la servidumbre); y los derechos de crédito o derechos personales u obligacionales, son relaciones jurídicas por las que en cada una de las manifestaciones, uno de los sujetos que en ella interviene (acreedor) puede exigir del otro sujeto (deudor) el cumplimiento de una determinada prestación de contenido patrimonial.

El derecho de las obligaciones, trae consigo el estudio de sus fuentes, que son, el contrato, y las fuentes extra-contractuales, que son la declaración unilateral de la voluntad, la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa, el pago de lo indebido, la responsabilidad objetiva y los hechos ilícitos.

EL PATRIMONIO

Definición.

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.

“Patrimonio (asevera PLANIOL) es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero. Si se quiere expresar el valor del patrimonio con una cifra, es necesario sustraer de su activo se pasivo…”

La palabra Patrimonio proviene del latín patrimonium ; conjunto de los derechos y compromisos ( obligaciones ) de una persona, apreciables en dinero.

Componentes del patrimonio.

El patrimonio de una persona se integra por dos elementos; el primero es su activo y el segundo su pasivo.

Activo. se compone por todo aquello de contenido económico que favorece a su titular, esto es, el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona.

Pasivo. Está integrado por todo lo de contenido económico que es a cargo del mismo titular, o sean, obligaciones cuyo conjunto componen su aspecto negativo.

Lo ideal es que el activo supere al pasivo; lo contrario, o sea, un pasivo mayor, hará que los acreedores del sujeto cuyo patrimonio esté en tales condiciones, vean la seguridad de créditos en peligro, pues los bienes y derechos de contenido económico que formen parte de este patrimonio, no serán suficientes para cubrir la totalidad de las obligaciones soportadas por el mismo.

El deudor responde a sus acreedores con la totalidad de sus bienes, ya sean presentes o futuro (“prenda general tácita del deudor”). La insolvencia se presenta cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala el importe de sus deudas.

Los bienes y derechos activo del patrimonio y las obligaciones de su pasivo, deben de ser apreciables en dinero para que sean parte integrante de aquél. Deben tener un contenido económico; lo que carezca de ese contenido no corresponde al patrimonio del sujeto; se tratará ciertamente de derechos de la titularidad del sujeto, mas no forman parte de su patrimonio.

Hay a propósito derechos extramatrimoniales como los derivados del estado civil, los de Derecho de la Familia, los derechos de la personalidad. Estos últimos, como su denominación lo indica, corresponden precisamente a la personalidad y no al patrimonio del sujeto; más bien éste también corresponde a esa personalidad. Tan es así, que el patrimonio se suma a los atributos de la personalidad.

El patrimonio constituye una universalidad jurídica. Es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que constituyen una unidad abstracta; como tal permanece intocada no obstante que sus elementos, trátese de bienes, de derechos, de obligaciones, etc., cambien por otros, así unos salgan del patrimonio, otros entren y otros más permanezcan.

El patrimonio es objeto de una modificación constante en cuanto a su contenido, pues sus ingredientes en particular pueden cambiar y dejar de serlo por las circunstancias más simples. Sin embargo, el patrimonio siempre será el mismo, sin alteración alguna.

Activo

Los componentes únicos del activo de un patrimonio son los derechos reales y los de crédito. (Ambos valorizables en dinero)

Derecho real. Suele definirse como el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.

Derecho de crédito. Es la relación jurídica por la que una persona, el acreedor, está facultado para exigir de otra, el deudor, una prestación de dar o de hacer o una abstención, en todo caso de carácter patrimonial.

Pasivo.

Este aspecto negativo está integrado por las obligaciones del sujeto.

La obligación. Se considera como la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.

La obligación en su acepción más restringida significa DEUDA

Teorías que explican el patrimonio.

Patrimonio personalidad

Patrimonio afectación

Consideraciones personales

Patrimonio personalidad

Es la teoría considerada como la primera que explica científicamente el patrimonio, además de ser la más reconocida, es la sustentada por AUBRY y RAU, conocida como la teoría clásica o teoría del patrimonio personalidad.

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