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Potestad jurídica y relación jurídica. Potestad y publicidad. Potestad y Derecho Real. Derecho Patrimonial y derecho real.

angelaxDApuntes8 de Mayo de 2016

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Reales Bolilla 1

  1. Potestad jurídica y relación jurídica. Potestad y publicidad. Potestad y Derecho Real. Derecho Patrimonial y derecho real

Los seres humanos poseen tres clases de relaciones, con otros seres humanos individualmente considerados, con cosas corporales o incorporales y con los grupos sociales integrados por seres humanos (estos grupos sociales si el Derecho positivo les reconoce personalidad pueden tener las mismas relaciones que poseen las personas humanas).  Tenemos así relaciones personales (q también están las familiares) y las relaciones reales.

Estas relaciones humanas pueden organizarse en dos categorías las cuales abarcan todas las categorías humanas:

* La potestad la cual da lugar en el D Privado a la potestad personal y la real.

*La Relación Jurídica  que se divide en relación patrimonial y la relación familiar.

-Concepto de Potestad: Es la relación existente entre una persona y la comunidad u otra persona, o con un objeto, en virtud de la cual éstos últimos quedan sometidos en forma total o parcial a la acción y a la voluntad de la primera.

Esta categoría es la primera en aparecer, ya en Roma fue el núcleo primario de toda organización económica y social ya que estaba organizado en una estructura en la cual el pater de familia era el cual  gozaba de capacidad de derecho y constituye al ciudadano romano pleno, el cual tenía un señorío doméstico ilimitado y era el titular responsable de toda la familia para con los terceros. La patria potestad que estos poseían era tan amplia que estos decidían si un recién nacido era de la familia o no y vender a algún familiar como esclavo, esto luego les es revocado. Tenía además la facultad de hacer suyos cuantos derechos pueda adquirir hacia tercero cualquiera de los sometidos a su poder.

A su vez, los romanos el primer contrato que tuvieron fue el nexum, el cual establecía una potestad del acreedor sobre la persona del deudor bajo la condición suspensiva de que no abonara al vencimiento de la obligación. Si el deudor no cumplía pasaba bajo el poder de su acreedor quien lo podía convertir en esclavo, pero esto no solo lo afectaba a él, sino también a todas las personas que están bajo la potestad del deudor. Este contrato se ve modificado con la Ley Poetelia Papiria, la cual viene a reformar este vinculo y ya no se afecta más al cuerpo del deudor (considerado un objeto, según Ibarguen) sino a su patrimonio  Hasta la sanción de esta ley, todo el derecho privado estaba organizado bajo la potestad y a partir de ella, deja de actuar en el derecho creditorio.

 En el Derecho Germano, era parecido al romano, ya que las relaciones jurídico familiares estaban regidas por el mundium el cual el pater de familia tenía una relación de protección y representación para con las personas que estaban a su cargo  respondia por los delitos y recibía las multas por él.

En el derecho Hebreo, el padre de la familia era el magistrado, sacerdote y señor de la vida y hacienda de sus hijos, teniendo un poder absoluto y omnipotente.

-Evolución del concepto de potestad en el derecho privado: En el derecho público, en el derecho romano los poderes que tenía eran limitados hasta el Imperio, a partir de este período dictaban las leyes que el Príncipe quería, apareciendo así el absolutismo del estado (potestad de este ya que la comunidad a la acción y a la voluntad de la persona o del grupo que detenta el poder). Soberanía = potestad  La categoría jurídica originaria y fundamental ha sido la potestad. Con el transcurso de los siglos la potestad sobre las personas va suavizándose y se transforma en una especie de función social.

En el Derecho de familia, va desapareciendo, la desaparición de la potestad marital y con el NCCyC desaparece el término de patria potestad.

La relación jurídica fue tomando los lugares que dejo la potestad y se acentúa a raíz de la ideología individualista. Pero se sigue manteniendo en los derechos reales.

Especies de Potestad: Hay dos tipos de potestad una potestad real que es la que se posee de forma total o parcial sobre los bienes corporales o incorporales y que es objeto de distintas reglamentaciones que originan los derechos reales y los derechos intelectuales, esta se manifiesta en la praxis (dominio). Y la potestad familiar, la cual esta constituida por la patria potestad y la potestad cuasi familiar (tutela y curatela)

Potestad y publicidad: Son dos conceptos que se encuentran unidos ya que si algo queda sometido a la voluntad de una persona, es necesario que la instalación de esa potestad sea conocida o pueda serlo por toda la comunidad. Es decir que la publicidad es consecuencia de potestad y no puede funcionar sin esta. En los derechos personales no actúa esta, pero si en los derechos intelectuales y en los de familia.

Potestad y relación de sometimiento: Toda potestad entraña una relación de sometimiento de la persona o del bien respecto del titular de la potestad. La relación de sometimiento cuando se está en presencia de un bien material o inmaterial comporta las relaciones reales exteriorizadas de los derechos que rigen la relación real o sea la posesión de exteriorización

-Relación jurídica Concepto: Es el vinculo existente entre dos partes, integradas cada una de ellas por una o más personas humanas o de existencia ideal, en virtud del cual una puede exigir a la otra o ambas, reciproca y sucesiva o simultáneamente el cumplimiento de una prestación reglada por la ley y cuya efectividad asegura la concesión de acciones o excepciones a deducirse u oponerse ante las autoridades jurisdiccionales competentes en forma y tiempo oportuna.

-Distintas especies de relación jurídica: Nace con la ley Paetelia Papiria, a partir de ese momento va cobrando una importancia mayor con el individualismo. No solo va a actuar en el capo del D privado, también en el D publico con la idea del contrato social.

Existen dos relaciones jurídicas, una de carácter patrimonial, relación jurídica patrimonial la cual supone una vinculación entre dos personas respecto de un objeto corporal o incorporal pero susceptible de apreciación pecuniaria y tiene su origen en un hecho o acto jurídico y que se complementa con la acción (en caso de incumplimiento). Y la relación jurídica familiar en este vinculo hay dos sujetos pero también interviene el interés de la colectividad, la existencia de este último se pone en manifiesto en todos los supuesto en que deben ventilarse judicialmente las relaciones familiares ya que entonces actúa en representación de ese interés el ministerio público.

Estas se diferencian porque en el primer tipo de relación hay un sujeto activo y uno pasivo y en la segunda ambos sujetos se encuentran en un pie de igualdad. Otra diferencia es que en las patrimoniales los sujetos intervinientes pueden ser de existencia visible o ideal en las familiares solo de existencia visible.

  1. Ubicación de los derechos reales en las clasificaciones de los derechos subjetivos. Dualismo clásico entre los derechos reales y los personales. Recepción por el Código Civil y Comercial. El sujeto pasivo indeterminado en los derechos reales. Comparación entre los derechos reales y personales. Relaciones.

*Savigny: Formula el criterio clasificatorio de los derechos subjetivos, expresando que la voluntad puede obrar sobre la persona misma del individuo y también moverse sobre el mundo exterior. Por este motivo hay tres clases de objeto sobre los cuales puede obrar la voluntad humana y que constituyen las principales relaciones del derecho, estos son la persona propia, la naturaleza no libre y las personas extrañas, una vez que desaparecen los derechos sobre las personas aparecen los derechos adquiridos.   Es el primero en decir que hay que realizar una distinción.

Lo que significa que hay dos objetos de aplicación para la voluntad humana y estos son la naturaleza no libre y las personas extrañas, cuando se da la primera se puede dominar una porción es decir una cosa. En cuanto a las personas extrañas pueden ser consideradas aisladamente de modo que cada una constituye un ser enteramente distinto del otro.

Este autor establece tres clases de derecho principales, estos son derecho de familia, derecho de cosas y derecho de obligaciones.

*Puchta: Establece una clasificación de derechos subjetivos, derechos sobre la propia persona, derechos sobre una cosa y derecho a la acción del otro.

*Freitas: Fue el primero en establecer que los derechos subjetivos (en realidad los derechos civiles) debían ser divididos en derechos personales y derechos reales ya que deben ser estudiados por separado. Este puntualiza que ese dualismo es la clave de todas las relaciones civiles y que sobre él reposa todo el sistema del derecho civil. A su vez destaca el valor práctico de la distinción ya que es la clasificación de derechos mas perceptiblñe en la escena jurídica.

Este autor, divide los derechos personales en derechos personales de familia y de relaciones civiles. En cuanto al derecho sucesorio, los privilegios y la prescripción reflejan para este son disposiciones comunes a los derechos reales y personales.

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