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Bloques dentro del derecho patrimonial


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  132 Visitas

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Lunes, 07.SEPT.2015

Dentro del derecho patrimonial se distinguen dos bloques:

  1. Derechos de crédito y obligaciones
  2. Derecho de cosas  DERECHOS REALES

DEF. Derecho subjetivo: aquella situación en la que se encuentra una persona cuando el ordenamiento jurídico le atribuye un poder/ámbito de actuación lícito para la satisfacción de un interés propio (importante para distinguirlo de otras situaciones activas), digno de tutela y cuya situación y defensa se dejan a la voluntad del titular.

1º. Situación de poder de actuación. Éste no se atribuye porque sí, sino para satisfacer un interés propio, diferencia con las potestades. Las potestades son un poder pero que sirven para satisfacer intereses ajenos.

2º. La satisfacción de ese interés hace que el ejercicio de ese derecho y la defensa de ese poder es libre para el titular. Claro ejemplo: la propiedad.

Concepto de DR

El derecho real es aquella situación jurídica que atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa que puede ser oponible frente a todo lo demás. Se caracteriza por la absolutividad (es un poder que se puede enfrentar sobre todo lo demás, eficacia erga omnes) e inmediatividad (El poder es inmediato sobre la cosa).

En derechos reales no se necesita la colaboración de un tercero; “estoy yo y la cosa”. Los derechos reales solo recaen sobre cosas corporales.

Contenido de DR

Contenido abstracto o genérico de los DR: frente a todos.

El DR, la existencia de un DR, nunca impone obligaciones a cumplir con una persona determinada. Cuando existe un DR, por la existencia del mismo, no puede nacer una obligación concreta de realizar una determinada conducta en otra persona, IDEA BÁSICA.

No hay obligaciones de hacer o no hacer por parte de otro por la mera existencia de un derecho real. Otra cosa es que haya algo más.

Siempre que hay un DR hay un deber genérico de que todas las personas se abstengan de realizar actos que puedan afectar al interés del titular.

Distinción entre DR pleno, que es la propiedad, atribuye las máximas facultades posibles, y lo DR limitados. Éstos no tienen limitado su contenido, porque la propiedad también tiene limitado su contenido, sino que su contenido es más reducido que, por ejemplo, el de propiedad. También se le han denominado DR … del dominio. ¿Dr en cosa ajena?

Para explicar la relación entre la propiedad y los DR limitados se han elaborado dos teorías básicas en la doctrina:

  • Teoría de la desmembración de dominio: s. XIX la propiedad tenía mucha importancia, entonces o eras propietario de una cosa inmueble, de un bien raíz, o no lo eras de nada. Los inmuebles eran ¿heredes? Se dice desmembración del dminio cuando sobre el derecho de la propiedad construíamos un derecho de, por ejemplo, usufructo (cuando finaliza el dcho de susufucto se produce la consolidación).

Ej. tarta

  • Teoría del gravamen o de la carga del dominio: actualmente. Cuando se produce un dcho real limitado, no es que se produzca la desmembración, sino que están ahí hasta que se produzca otra vez la consolidación.

Ej. Balón

Los DR regulan cuando sobre una misma cosa existen varios DR limitados.

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