ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bloques dentro del derecho patrimonial

all.ecResumen3 de Noviembre de 2015

864 Palabras (4 Páginas)178 Visitas

Página 1 de 4

Lunes, 07.SEPT.2015

Dentro del derecho patrimonial se distinguen dos bloques:

  1. Derechos de crédito y obligaciones
  2. Derecho de cosas  DERECHOS REALES

DEF. Derecho subjetivo: aquella situación en la que se encuentra una persona cuando el ordenamiento jurídico le atribuye un poder/ámbito de actuación lícito para la satisfacción de un interés propio (importante para distinguirlo de otras situaciones activas), digno de tutela y cuya situación y defensa se dejan a la voluntad del titular.

1º. Situación de poder de actuación. Éste no se atribuye porque sí, sino para satisfacer un interés propio, diferencia con las potestades. Las potestades son un poder pero que sirven para satisfacer intereses ajenos.

2º. La satisfacción de ese interés hace que el ejercicio de ese derecho y la defensa de ese poder es libre para el titular. Claro ejemplo: la propiedad.

Concepto de DR

El derecho real es aquella situación jurídica que atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa que puede ser oponible frente a todo lo demás. Se caracteriza por la absolutividad (es un poder que se puede enfrentar sobre todo lo demás, eficacia erga omnes) e inmediatividad (El poder es inmediato sobre la cosa).

En derechos reales no se necesita la colaboración de un tercero; “estoy yo y la cosa”. Los derechos reales solo recaen sobre cosas corporales.

Contenido de DR

Contenido abstracto o genérico de los DR: frente a todos.

El DR, la existencia de un DR, nunca impone obligaciones a cumplir con una persona determinada. Cuando existe un DR, por la existencia del mismo, no puede nacer una obligación concreta de realizar una determinada conducta en otra persona, IDEA BÁSICA.

No hay obligaciones de hacer o no hacer por parte de otro por la mera existencia de un derecho real. Otra cosa es que haya algo más.

Siempre que hay un DR hay un deber genérico de que todas las personas se abstengan de realizar actos que puedan afectar al interés del titular.

Distinción entre DR pleno, que es la propiedad, atribuye las máximas facultades posibles, y lo DR limitados. Éstos no tienen limitado su contenido, porque la propiedad también tiene limitado su contenido, sino que su contenido es más reducido que, por ejemplo, el de propiedad. También se le han denominado DR … del dominio. ¿Dr en cosa ajena?

Para explicar la relación entre la propiedad y los DR limitados se han elaborado dos teorías básicas en la doctrina:

  • Teoría de la desmembración de dominio: s. XIX la propiedad tenía mucha importancia, entonces o eras propietario de una cosa inmueble, de un bien raíz, o no lo eras de nada. Los inmuebles eran ¿heredes? Se dice desmembración del dminio cuando sobre el derecho de la propiedad construíamos un derecho de, por ejemplo, usufructo (cuando finaliza el dcho de susufucto se produce la consolidación).

Ej. tarta

  • Teoría del gravamen o de la carga del dominio: actualmente. Cuando se produce un dcho real limitado, no es que se produzca la desmembración, sino que están ahí hasta que se produzca otra vez la consolidación.

Ej. Balón

Los DR regulan cuando sobre una misma cosa existen varios DR limitados.

Regla: principio de preferencia de jerarquía o de rango. Se les impone un rango a los DR, como norma general el más antiguo se refiere frente al más nuevo. Prior in tempore potior in iure.

SUPUESTOS DE CONCURRENCIA:

  1. Que sean incompatibles dos DR, ej. De propiedad; c-v a dos personas distintas.
  2. DR en colisión sean compatibles, ej. Estar en propiedad de una casa que esté gravada con un usufructo. Si constituimos una hipoteca, qué ocurre?

CCAS DR:

  1. DR atribuye un poder directo e inmediato sobre una cosa corporal en el que el titular puede satisfacer su interés sin la colaboración de nadie.

El D¿c? atribuye un poder que le permite atribuir una prestación y la satisfacción del interés del acreedor a otra persona

  1. Sin la colaboración del deudor no se sartisface el interés del acreedor, derecho de crédito si
  2. El objeto del dr es una cosa corporal mientras que el objeto de un derecho de crédito es una cosa …
  3. Dr no exige la presencia de ninguna otra persona, en los dc se tiene que dar una relación jurídica en la que tiene que haber dos personas.
  4. ¿dr? Dc regla del art 1257
  5. DR relación erga omnes, dc  relación inter partes.

La distinción está presente en el derecho positivo, en el CC porque de ella deriva:

  • Plano de la adquisición y transmisión de los derechos, los DC en principio se adquieren sin ningún tipo de formalidad, basta con el consentimiento de las partes para que surja la obligación. En DR existen formalidades traditio, la ocupación física de la cosa.

  • Plano de la forma, DC normalmente los actosy contratos no existe formalidad. Sin embargo, ante un DR se necesita una formalidad, la adquisición transmisión o modificación sobre bienes inmuebles se exige escritura pública. Al registro de la propiedad solo acceden los DR.

  • En materia de prescripción adquisitiva – usucacpion- solo tineen objeto los DR 1930 y 1940, los DC no pueden entrar en esta materia.
  • En mat. De prescripción extintiva, los dchos se tienen que ejercer en un tiempo. En los DR cuando recaen en muebles, prescriben 6 años. Inmuebles a los 30, art 1962 y 1963. En los DC prescribe a los 15 años.ç

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (70 Kb) docx (13 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com