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FUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  180 Visitas

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FUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL

AUTOR: Luis Diaz-Picazo

LAS RELACIONES OBLIGATORIAS

OBLIGACIONES DE HACER

  1. La Prestación de Hacer

La obligación de hacer consiste siempre en un determinado comportamiento, un determinado despliegue de energía llevado a cabo por el deudor. Su regulación legal en el C.C. es insuficiente, sin embargo en el sector terciario cuya economía es de servicios, las obligaciones de hacer han ido adquiriendo una gran importancia, generando la necesidad de integrar el código. Por su contenido variado han de ser las partes quienes descubran sus características.

 

  1. Fungibilidad e Infungibilidad como características posibles de las prestaciones de hacer.

    *Fungibilidad de la persona: La actividad de realiza el deudor es sustituible e intercambiable. Cuando el derecho del Acreedor quede satisfecho con una pura actividad, cualquier que sea quien lo realice.

    *Infungibilidad de la persona: Cuando la persona que hade prestar su actividad constituye un elemento esencial del programa de prestación y no puede por ella ser sustituida por otra. Personal o personalísimo
  2. Obligaciones de Medios y Obligaciones de Resultado

*Son obligaciones de medio cuando el deudor cumple desplegando la actividad diligente (técnico o común), de manera que aquello constituye en sí mismo aquello que el acreedor debe obtener, la realización no se compromete.

*Son obligaciones de resultado en los que lo debido es la obtención del concreto resultado.

  1. Obligaciones Profesionales

    El deudor es profesional y posee especiales conocimiento y determinada técnica, no puede encuadrarse en obligaciones de medio o de resultado, pues en  los servicios propios de cada profesión, una y otra pueden concurrir.

OBLIGACIONES NEGATIVAS

  1. Comportamiento negativo como objeto de la Relación Obligacional


Consiste en NO HACER alguna cosa, esta debe estar estrictamente designada como prestación, pues no hay inconveniente en considerar que la omisión, además de ser un acto de voluntad es también un comportamiento obligado.

  1. Objeto y Contenido de la Obligación Negativa

    El comportamiento negativo del deudor puede ser caracterizado como una omisión o como una abstención.
    *La omisión: No realización de actos jurídicos, teniendo un puro contenido de hecho.
    *La abstención: Abstención de actos jurídicos, cuya no realización el deudor compromete puede ser ante todo actos de ejercicio de un Derecho.

No es una obligación de resultado, debe existir un interés del acreedor que se licito y digno de tutela jurídica.

  1. La obligación Negativa como obligación AUTONOMA y como obligación accesoria

    La obligación negativa puede constituir una obligación entre 2 personas determinadas y puede constituir el especial contenido de una prestación incorporada a una obligación más amplia.
  2. “Nun Facere” y “Pati” como contenido de la Obligación Negativa

    Dentro de la Omisión, existen 2 manifestaciones
    1. La pura y simple inactividad. Servidumbre Negativa
    2. El deudor debe permitir o tolerar una actividad del acreedor, cuyo contenido de la prestación es una tolerancia. Servidumbre positiva
  3. La Obligación de NO CONTRATAR

    La omisión por el deudor puede ser:

    1. Abstenerse  de actos materiales
    2. Abstenerse de actos jurídicos, poniendo ser estas la omisión del ejercicios de un derecho y también la no celebración de negocios jurídicos. Siendo subespecie de la Obligación de NO CONTRATAR

    Un negocio jurídico que ha alcanzado cierta tipicidad económica social como obligación negativa es el pacto o clausula exclusiva cuando el deudor promete que todas las prestaciones de una determinada especie las realizara solo con la otra parte contratante y se abstendrá de realizarlo con terceras personas.
  4. Duración de la Obligación Negativa

    Pueden ser instantáneas cuando el deudor se compromete a una inactividad momentánea. Pueden ser duraderas, cuando exigen cierta permanencia, subsiste de momento a momento.

    Sin embargo la Obligación Negativa no puede ser indefinida o perpetua porque no se puede serlo la limitación de la libertad individual que todo obligado supone, será invalida cuando sea excesiva.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

  1. Concepto y Función económica

    Existe cuando la obligación, han sido proyectadas diferentes prestaciones, pero en forma disyuntiva, de manera que el deudor deberá cumplir solamente una de ellas, pudiendo ser prestaciones de dar, hacer o no hacer, siendo prestaciones especificas e individualmente determinadas.
  2.  La cuestión dogmática de la Obligación Alternativa.

    *Teoría Pluralista: Existen tantas obligaciones cuando sean las prestaciones divididas. Cada obligación existe pero condicionada a la No existencia de las demás obligaciones.

*Teoría de la Pendencia: Existe una esencial fase de incertidumbre, esta incertidumbre da lugar a una situación de pendencia, no es incierto que algo es debido, sino lo que es debido.

*Teoría Unitaria: La obligación es siempre una única obligación, con un única prestación alternativamente contemplada.

IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA PRESTACION EN LA OBLIGACION ALTERNATIVA

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