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Curso De Derecho Procesal Civil

cardenashuezo6 de Septiembre de 2013

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SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES JURÍDICAS

DERECHO PROCESAL CIVIL

“LA ARGUMENTACIÓN EN LAS SENTENCIAS CIVILES”

POR: ENRIQUE CÁRDENAS HUEZO

NOVIEMBRE, 2012

ÍNDICE

Página

1.- Introducción………………………………………………………………. 4

2.- Antecedentes de la retórica…………………………………………….. 9

3.- La motivación (argumentación) y su definición.……………………… 13

4.- La retórica en las decisiones judiciales ……………………………… 19

5.- Lógica, Retórica y Sentencia …………………………………………. 21

6.- Aspectos que conforman la antesala de la elaboración

de la sentencia……………………………………………………………… 39

7.- Conclusiones…………………………………………………………….. 41

8.- Bibliografía………………………………………………………………… 42

RESUMEN: La Tesina que se presenta a fin de acreditar el Curso de Derecho Procesal Civil impartido en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, pretende destacar la importancia de la argumentación y el uso de la retórica en la construcción de sentencias civiles, a partir del análisis de las teorías y propuestas de algunos de los más destacados tratadistas contemporáneos en la materia como son el jurista español Manuel Atienza Rodríguez, el filósofo del derecho alemán Robert Alexy y Chaim Perelman, retórico y filósofo belga.

Para ellos, la retórica o argumentación jurídica representa, cada vez con más vigor una herramienta fundamental en el quehacer de los impartidores de justicia, ya que sus productos no son elaborados para consumo o beneficio particular de las partes en el juicio, sino fundamentalmente para que la sociedad en general, se vea fortalecida con decisiones judiciales de mayor calidad, solidez, justicia; y para que el derecho siga imperando con absoluta legitimidad y rigiendo armónicamente los destinos de nuestras comunidades.

1.- Introducción.-

Una de las labores más complicadas que enfrentan los jueces en la administración de justicia, es precisamente la redacción de las sentencias que culminan un proceso de cualquier índole, dado ello por la complejidad de la correcta aplicación del Derecho a los casos concretos que se ventilan en la práctica. En el decurso del tiempo esto no ha cambiado, sino que por el contrario, aparejado a los nuevos cambios económicos, políticos y sociales, se hace más difícil esta tarea, pues precisamente uno de los retos que se impone la actualidad, es la de confeccionar una sentencia judicial capaz de responder a cada una de las exigencias planteadas por las partes litigantes, a la sociedad que evalúa a los juzgadores y en nombre de quien administran justicia y a la propia conciencia de los jueces.

Toda sentencia tiene una consecuencia jurídica que trasciende no solo en el plano judicial, sino también en lo social, de ahí la complejidad de acercarlas lo más fielmente posible a la realidad. Las sentencias son exponentes del razonamiento deductivo: unos hechos determinados que se declaran probados, se subsumen en el supuesto fáctico de una norma jurídica para extraer así la consecuencia prevista en ésta, siendo la lógica el elemento fundamental que estructura su contenido; que para determinarlo juegan un papel trascendente el enfrentamiento o debate de las partes, en la que cada una defenderá sus puntos de vista apoyándose en las teorías que estimen convincentes, exponiendo los hechos ocurridos y las pruebas que los apoyan, a fin de persuadir al Tribunal y convencer a los jueces mediante la argumentación.

De aquí se deriva, que la verdadera dificultad de los jueces al momento de elaborar la sentencia radica en la redacción de los análisis lógicos que deben efectuarse pues en este momento deben ser examinados los argumentos probatorios y demostrativos que se consideren como los verdaderos o más acertados o razonables para la justa resolución del asunto controvertido.

Precisamente por las múltiples disquisiciones que se han advertido en los requisitos o principios fundamentales a la hora de redactar la sentencia, atendiendo a su fundamentación o argumentación, esta tesina se propone abordar para su análisis la siguiente cuestión: ¿Cuál es la importancia que reviste la argumentación de las sentencias que se dictan por los jueces en el Estado de Jalisco? Problema este que responde a las siguientes Hipótesis:

1. En lo fundamental; las imprecisiones, la oscuridad, las omisiones aparejadas a la insuficiente valoración de las pruebas y la falta de racionalidad origina la deficiente motivación de las sentencias.

2. La falta de responsabilidad, ecuanimidad, unido a la deficiencia en la organización y habilidades en algunos jueces trae consigo la inadecuada fundamentación de sus fallos.

3. La carencia de una causal referida a la falta o insuficiente motivación de la sentencia en nuestros ordenamientos procesales locales hace que algunos de nuestros jueces sean superficiales a la hora de fundamentar sus decisiones en la administración de justicia.

En este sentido, puede afirmarse que de la argumentación podemos hablar en un sentido general y en sentidos particulares, y tanto en el primero como en los segundos son variadas las opiniones de los autores, porque se trata de un concepto complejo que además tiene diversos ámbitos de aplicación, cuyos significados pueden variar, considerablemente, de unos a otros.

Aquí me ocuparé, concretamente, de la argumentación jurídica y en especial de la argumentación judicial, cuyo objeto es el “razonamiento justificativo” que realizan los jueces “a favor del carácter correcto o aceptable de sus decisiones” y no, como aclara Manuel Atienza, “las razones que permitirían explicar (a través de un estudio de tipo psicológico, sociológico, ideológico, etc) esas decisiones” 1.

Toda sentencia si bien representa una expresión del proceso mental de su autor, que precede al fallo formal, es apenas una pequeña muestra de ese proceso, en ocasiones tan exigua que resulta imposible evidenciar las verdaderas razones que llevaron al juzgador a decidir en un sentido y no en otro. Esa pequeña muestra del complicado y difícil proceso mental que conduce al juez a dictar una decisión, es lo que se estudia desde el punto de vista de la argumentación, ya que ella contiene todos los elementos que a ésta interesan, aun cuando, no pocas veces del resultado de la evaluación argumentativa que de ella se haga afloran las razones que el autor se guardó.

Desde luego que un estudio del fallo bajo el punto de vista de la argumentación puede conducirnos a encontrar indicios de que, en no pocos casos, las premisas que obran formalmente como sustento de la decisión no sirven más que para encubrir los motivos y las razones que reposan en la psiquis del juzgador y que, por alguna razón, éste no puede o no quiere ofrecer como legítimas en el plano formal de la sentencia. En otras ocasiones nos ofrece la prueba del desorden mental de quien produce la sentencia, pudiendo ser revelador de ignorancia o desconocimiento de la materia tratada, del expediente o de ambas cosas a la vez, con o sin razones ocultas.

Por lo tanto, sin proponérselo, la teoría de la argumentación jurídica y el estudio de la argumentación judicial en especial, pueden ser aliados interesantes de las disciplinas que como la psicología, la sociología o la politología, podrían abordar el examen y encontrar la explicación de las razones ocultas de esas decisiones.

1. ATIENZA MANUEL. “ARGUMENTACIÓN Y LEGISLACIÓN”. Material fotocopiado entregado en el Curso de Postgrado en Argumentación Jurídica. 3ª Edición. Alicante. 2006.

Desde el contexto institucional, de la aplicación del derecho, Atienza6 destaca cuatro características modélicas del juez, en una construcción ideal, que están presentes en el razonamiento judicial y lo diferencian del razonamiento legislativo, entre otros, pese a que tales características no coincidan con el comportamiento de los jueces, tal como los conocemos, a saber:

1) Los jueces son funcionarios independientes, expertos en derecho, no responsables políticamente, que desarrollan su función de manera estable. Los jueces no representan ningún interés de algún sector o clase social y por lo tanto están regidos por el principio de imparcialidad.

2) Por lo general, los jueces actúan como órganos unipersonales o en el contexto de órganos colectivos formados por pocos miembros. De allí que en la mayoría de sus decisiones se alcanza un consenso por la vía deliberativa.

3) En cuanto al tipo de argumentación, el modelo básico utilizado por los jueces es el de la subsunción. Es decir, lo que se trata es de establecer si determinados hechos caen o no bajo la descripción de una norma para adjudicarles o no determinada consecuencia jurídica, lo que excepcionalmente podría suponer una enorme complejidad. En todo caso, el modelo de toma de una decisión judicial supone una drástica reducción de la complejidad mediante el mecanismo de la subsunción.

4)

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