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Servidumbres Personales Derecho Romano


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  788 Palabras (4 Páginas)  •  306 Visitas

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CAPITULO XX

Servidumbres personales: concepto. Diferencia con las servidumbres prediales. Clases. a) Usufructo: concepto. Constitución y extinción del usufructo. b) Uso. c) Habitación. d) El derecho real de aprovechamiento de animales o esclavos.

SERVIDUMBRES PERSONALES

Son derechos reales sobre la cosa ajena, pero concedidos en virtud de la persona misma (SERVITUTES PERSONARUM), a la cual van a beneficiar, y que presenta dos variedades: una normal referida al USUFRUCTUS y al USUS y otra irregular referida a la HABITATIO y a las OPERÆ SERVORUM ET ANIMALORUM.

Caracteres de las servidumbres personales

a).- Son por lo general concedidas en forma vitalicia;

b).- Algunas veces son temporales dependiendo de la voluntad de quien la constituye;

c).- Tienen una intensidad mucho más gravosa que las prediales.

usufructo

regulares

uso

Clases

habitación

irregulares

trabajo de animales y esclavos

EL USUFRUCTO

Concepto

Es el derecho de usar y de disfrutar de una cosa ajena concedido a una persona determinada denominada USUFRUCTUARIO con la obligación para ésta de conservarla, de no destruirla y devolverla al terminar la obligación. Como implica la adquisición de los frutos de la cosa, recibió por ello también el nombre de PERCEPTIO.

Caracteres específicos del usufructo

implicaba la concesión del ius utendi;

implicaba la concesión del ius fruendi;

si se concedía a una persona natural podía ser dado de por vida;

si era concedido a una persona jurídica solo se podía dar hasta por 100 años;

no puede ser trasmitido por herencia;

no puede enajenarse;

podía en algunos casos cederse, pero siempre sujeta dicha cesión a la obligación de devolver la

cosa al dueño;

implicaba la obligación de devolver y restituir exactamente la misma cosa;

implicaba la obligación de conservar la cosa;

implicaba la obligación de pagar los impuestos que ella causare;

implicaba la obligación de sufragar los gastos de manutención de la cosa (IMPENSÆ

NECESARIÆ et UTILIS);

en algunos casos, implicaba la obligación de prestar la CAUTIO USUFRUCTUARIA,

establecida por el pretor para garantizar la devolución de la cosa;

en caso de destrucción de la cosa o de la no restitución de la misma, el propietario tenía la

ACTIO LEGIS AQUILIÆ para obtener la recompensa correspondiente.

Constitución

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