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Derecho Romano.Servidumbres personales


Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  Resúmenes  •  2.448 Palabras (10 Páginas)  •  271 Visitas

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Servidumbres personales: son los derechos reales que se constituyen sobre cosa ajena a favor de una persona determinada; tienen carácter personalísimo y son temporales (no pueden enajenarse ni pasan a los herederos) si se constituyen a favor  de una persona moral, su duración no puede exceder de cien años.

El derecho clásico no engloba en la categoría de servidumbres personales las reglamentas con sus nombres específicos: usus fructus, usus habitation y operae servorum misma que menciona el digesto.

  1. Usufructo. El usus fructus es el derecho real de usar y disfrutar temporalmente de una cosa ajena sin necesidad de alterar su sustancia.  Su contenido consiste en usar y aprovechar los frutos de una cosa. Por lo que no puede haber usufructo sobre cosas consumibles. El usufructuario, titular del derecho no puede disponer de las cosas, ni inter vivos ni mortis causa; el propietario (nudus dominus) solo le transmite la detentación y en algunos casos la possesion sine animo, la concurrencia del derecho usufructuario adquiere los frutos naturales y civiles, los primeros por percepción y los segundos, dia por dia.

El usufructuario está obligado a conservar la cosa, cuidarla como buen padre de familia, devolverla en su oportunidad, pagar los gastos ordinarios y de explotación y prestar una garantía a favor del nudo propietario.

El propietario goza además incumplimiento u omisión del usufructuario, action ex stipulatio para constreñir lo en la observación del disfrute prescritode la cosa o para vindicatio usufructus y sin ser propiamente poseedor dispone de interdictos (similaresal uti possidetis y unde vi) y goza de algunas ejerciéndolas aun en contra del nudo propietario.

El usufructo se adquiere por:

  1. Por mancipatio.
  2. Por in iure cessio
  3. Por deductio en un acto de enajenación de propiedad.
  4. Por legado vindicatario.
  5. Por ajudicatio.
  6. Por ley expresamente.
  7. Por pactiones et stipulationes, en las provincias.
  8. Por contrato seguido de una cuasi traditio.

El usufructo se extingue por:

  1. Por muerte o capitisdeminutio máxima o media del usufructuario.
  2. Por consolidación de las dos titularidades: propiedad y usufructo.
  3. Por desuso, durante los plazos de la usucapión y posteriormente de la praescriptio longi temporis.
  4. Por desaparición del objeto o exclusión del comercio.
  5. Por renuncia.

Por la llegada del termino o la condición.

  1. Cuasi usufructo. Hemos señalado que debido a que la naturaleza del usufructo, no podía recaer sobre cosas consumibles. Sin embargo un senadoconsulto de principio del imperio admitió la posibilidad de legar el usufructo de cualquier objeto parte del patrimonio del testador. El usufructuario podía disponer de los bienes consumibles.

Dicha norma se generalizo posteriormente a varias cosas creándose así la figura del quasi-us;fructus.

  1. El usus es el derecho real temporal de usar una cosa ajena. Es un derecho similar al usufructo pero de contenido mas limitado, ya que no comprende los frutos. En la práctica, la jurisprudencia permitió al usuario el goce de los frutos para beneficio propio.
  2. Habitación. Es el derecho real intrasferible que tiene una persona de habitar una casa ajena. La habitation se constituye y extingue como el usufructo, excepto por la capitis de minutio y el no uso . la habitación adquirio características de figura jurídica autónoma bajo Justiniano.
  3. Servicio de animales o esclavos ajenos. Las operae servorum consideradas servidumbre fue introduccida por Justiniano. Por tratarse de seres vivientes, se extingue además, por los modos usuales: por la muerte del esclavo o animal pero no por la muerte del titular.

C. Superficie

La superficie es el derecho real transferible entre vivos o mortis causa que faculta a su titular, superficiario, a construir un edificio sobre terreno ajeno. La superficie es una excepción al principio romano superficies solo cedit y tuvo su origen en el Derecho público.  El estado y municipios permitían la construcción de edificios sobre sus terrenos; dicha práctica se generalizo entre particulares, posteriormente intervino el pretor dándole al superficiario el interdicto de superficiebus para protegerlo sobre terceros. Justiniano configura la superficie como un derecho real.

  1. Derechos y deberes del enfiteuta. El enfiteuta tiene sobre el fundo las facultades que correspondan al propietario, a saber.
  1. Puede cambiar su cultivo.
  2. Puede constituir servidumbres reales.
  3. Puede darlo en usufructo.
  4. Hace suyos los frutos por separatione.
  5. Puede vender su derecho. El enfiteuta tiene las siguientes obligaciones:
  1. Pagar al propietario una renta periódica o pensio que desde el siglo iv d.C. se le conoce con el nombre de canon.
  2. Notifica al propietario antes de vender su derecho, el cual tiene el derecho de preferencia (ius praelationis) o el derecho a recibir un 2% del importe de la venta (laudemium).
  3. Pagar los impuestos.
  1. Constitución de la enfiteusis. Se constituye de las siguientes formas:
  1. Por convención entre las partes.
  2. Por disposición de última voluntad
  3. Por prescripción adquisitiva.
  4. Por contrato seguido de una cuasi traditio.
  1. Extinción de la enfiteusis. Se extingue:
  1. Por destrucción del fundo.
  2. Por la renuncia del enfiteuta a su derecho.
  3. Por el no pago del canon durante tres años.
  4. Por el ejército del derecho de preferencia del dueño.
  5. Por confusión.
  6. Por prescripción extintiva.
  7. Por la falta de notificación al dueño de la venta del derecho de enfiteusis.
  1. Defensa de la enfiteusis. Goza para defender su derecho de los siguientes medios:
  1. De la actio negatoria.
  2. De la reivindicatio utilis o actio in rem utilis.
  3. De los interdictos posesorios.
  4. De todos los medios de defensa relacionados con la vecindad.

La enfiteuses es el ius in re aliena que más se acerca a propiedad.

Derechos reales de garantía.

Son derechos de garantía aquellos que el deudor concede sobre una cosa propia o de un tercero, para garantizar el cumplimiento de una obligación. Constituye a favor del acreedor derechos valederos erga omnes y presuponen la existencia de una obligación principal entre deudor y acreedor. Los romanos fueron más afectos a avalar sus obligaciones con garantías personales. El derecho romano conocía tres formas de garantías reales. La fiducia, la prenda y la hipoteca.

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