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Derecho Romano Y Sus Escuelas


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  2.097 Palabras (9 Páginas)  •  1.386 Visitas

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EL DERECHO ROMANO Y LAS ESCUELAS DOCTRINARIAS EN LA EDAD MODERNA

Pasado el período medieval , en el que la legislación romana llegó a ser derecho común en los principales países de Europa continental por virtud del movimiento recepción, veremos cómo, a partir del advenimiento de la edad moderna, comienza a surgir una serie de escuelas que asumen distintas actitudes frente al Corpus Iuris Civiles, como derecho europeo fundamental.

A) El humanismo jurídico.- Fue el primer movimiento cultural que aparece en el siglo xv, asumiendo una posición definida ante el derecho romano, al que pretendía estudiar sólo por su interés histórico o sociológico, ya que consideraba que sus normas no eran aplicables después de un milenio a un mundo necesariamente diferente. Los juristas del humanismo, entre quienes se destacan Alciato, Cujacio, Godofredo y Donelo, reclamaron un retorno a las fuentes, pero liberadas de los errores, falsificaciones e interpolaciones que habían desnaturalizado el Corpus Iuris.

La labor historicista, crítica y de gran acervo filológico de los humanistas, dio nuevo impulso a los estudios del derecho romano, pero tuvo la contrapartida de que lo sustrajo de la práctica forense de su tiempo. La tendencia humanista, designada también Mos docendi gallicus, floreció en Francia en la Universidad de Bourges, de la que se transportó a Holanda y se transformó en la corriente de la “jurisprudencia elegante”, cuyos principales exponentes fueron Juan Voet y Arnoldo Vinnius.

B) “Usus modernus pandectarum”.- Otra actitud de la jurisprudencia europea frente al derecho romano se designa con el nombre de usus modernus pandectarum. Nació en Alemania en el siglo XVI con el objeto de adaptar el Corpus Iuris Civiles a las necesidades forenses de la época. Aquella tendencia creció en el siglo XIX, por impulso de Savigny, con el nombre de escuela histórica, y elaboró el “Derecho de Pandectas” en una forma sistemática que sirvió de base a la ciencia jurídica contemporánea, valiéndose siempre de los principio rectores dados por el derecho de la Ciudad Eterna.

C) Escuela del derecho natural.- En aquellos mismos siglos apareció una nueva corriente doctrinaria, la escuela del derecho natural, que fundamentó sus teorías en la filosofía racionalista de los siglos XVII y XVIII y tuvo como principales sostenedores a Grocio, Heinecio, Tomasio y Leibniz. Los racionalistas rompen el equilibrio entre el derecho natural y el derecho positivo, poniéndose de parte del primero. Conciben así la posibilidad de elaborar un derecho o código perfecto, eterno e inmutable para todo tiempo y lugar, basado en la razón natural. De ahí que los partidarios del derecho natural no se mostraran hostiles al derecho romano, porque opinaban que éste, como ratio scripta, se acercaba bastante al derecho derivado de la razón misma que ellos pregonaban como ideal.

D) Escuela histórica.- A principios del siglo XIX se produce un nuevo reverdecimiento de los estudios romanistas con el nacimiento en Alemania de la escuela histórica del derecho, Así, su Derecho de posesión, que escribió a los veinticuatro años de edad y en el que hace un estudio sistemático del instituto de la posesión. Entre los años 1840 y 1849 publicó su Sistema del derecho romano actual, que el maestro alemán proyectó para exponerlo en dos partes: una general, que concluyó, y otra especial, que no llegó a terminar, salvo en los concerniente al libro de las obligaciones, que publicó como una obra particular denominada El derecho de las obligaciones. Pertenece también a Savigny la Historia del derecho romano en la Edad Media, en la que estudia el derecho romano en el mundo occidental desde la compilación justinianea hasta los tiempos de la escuela de los glosadores.

E) Escuela de Pandectas.- Heredera de la escuela histórica, aparece en Alemania en las postimetrías del siglo XIX la escuela de Pandectas, llamada así porque sus representantes, entre los que se destacan Windscheid y Dernburg, fueron grandes investigadores de las Pandectas de Justiniano. La pandectística alemana desarrolló sus ideas basándose en los principios de la legislación romana, propugnando un retorno a ella y aspirando a que se la aplicara como derecho vigente. Estas concepciones del pandectismo han hecho decir que por su intermedio se produjo la “segunda recepción” del derecho romano.

F) El movimiento codificador.- Estos importantes movimientos culturales representados por el humanismo, el iusnaturalismo racionalista, el historicismo y la pandectísticaque tiene como corifeo máximo a Federico Carlos de Savigny. Se presenta como reacción contra el derecho natural abstracto, que pretendía estar fundado en principios de validez universal. El derecho, para el historicismo, es un producto del espíritu del pueblo a semejanza del idioma, del arte, de la literatura y de las demás manifestaciones culturales. Propugna un retorno al derecho romano concebido como el más magnífico exponente de la cultura occidental, reivindicando su estudio histórico sin el utilitarismo de los teóricos, ni las abstracciones del derecho natural.

La escuela histórica, que había recurrido al derecho romano porque le suministraba el ejemplo más acabado de una ciencia jurídica bajo el signo de una disciplina histórica, resulta la más eficaz aliada del romanismo en su campaña contra el movimiento codificador. Savigny en su obra, de marcado corte nacionalista, como la escuela cuya jefatura ejerció, De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y ciencia del derecho, se opuso con éxito a los intentos de realizar inmediatamente la codificación del derecho alemán y propuso a sus compatriotas el estudio del Corpus Iuris para mejorar la práctica jurídica y la dogmática alemana, antes de petrificar el derecho en un código que reputaba prematuro.

Al insigne Savigny se deben otras obras jurídicas de gran mérito científico. alemana, revitalizaron al derecho romano en su carácter de derecho positivo que había logrado con la recepción medieval. Fue el movimiento codificador del siglo XIX el qued puso fin al derecho romano como derecho vigente, y el Código de Napoleón de 1804 su más preciado exponente. Si aun con el Código Civil francés el Corpus Iuris era un material utilizable para la interpretación de las legislaciones del Código Civil alemán, que determina la supresión del derecho de Pandectas, pierde el Corpus su anterior influjo y consecuentemente se produce un alejamiento de los principios romanos.

Esto ha dado lugar a que suela señalarse la fecha de aparición del código alemán como la de la iniciación de llamada “crisis del derecho romano”.

G) La enseñanza

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