ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano

karla100215 de Marzo de 2015

5.325 Palabras (22 Páginas)202 Visitas

Página 1 de 22

CONTENIDO pág.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. 5

CONCEPTO DE LA FUENTE DEL DERECHO ROMANO……………………...... 6

FUENTE DEL CONOCIMIENTO………………………………………………………6

FUENTE DE PRODUCCIÓN…………………………………………………………..6

LA COSTUMBRE…………………………………………………………………..……7

LA LEY……………………………………………………………………………………7

LEY DE LAS 12 TABLET……………………………………………………………….8

EL PLEBISCITO………………………………………………………………………....10

EL SENADOCONSULTO………………………………………………………………….10

LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS………………………………………………………………………...11

CONSTITUCIONES IMPERIALES (CONSTITUCIONES PRINCIPIS)………………………………………………………………………………13

LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES…………………………………………………………………………....14

OBRAS DE JUSTINIANO………………………………………………………………17

CORPUS IURIS CIVILIS……………………………………………………………….20

CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………...22

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………..23

INTRODUCCION

Siempre se ha dicho que el derecho es norma de conducta humana en sociedad, encaminada a precisar los límites de la acción individual en beneficio del interés de todos. Ahora bien, la denominación técnica del derecho en su aspecto exterior y positivo, con fuerza coercitiva y que, por tanto, impone obediencia, en Roma era la de ius, vocablo de etimología no precisada enteramente, pues los lingüistas modernos lo relacionan con la palabra sánscrita iáus, empleada en los Vedas con sentido de felicidad, salud y, en general, con carácter religioso.

El derecho del pueblo romano respondía al nombre de Ius Civile, puesto que civitas era el apelativo dado, entre los romanos, al pueblo organizado como sociedad: Ubi societas, ibi iuris: Donde hay sociedad hay derecho.

En el presente trabajo trataremos sobre la fuente del derecho romano, así como la fuente del conocimiento y de producción, la costumbre la ley de las XII tablet entre otros puntos importantes para el conocimiento de nosotros los alumnos

FUENTE DEL DERECHO ROMANO

Se habla de fuentes del derecho, para referirse al lugar donde este se origina, es decir, el órgano que lo crea; por eso se dice que la ley es fuente del derecho, porque crea normas jurídicas, y, cuando nos referimos al derecho romano, la expresión de fuentes de derecho se emplea en el sentido de estudiar aquellos elementos, que permiten reconstruir la formación de ese derecho, a través de las distintas épocas de la historia. Teniendo en cuenta que el derecho romano se originó y desarrolló durante un espacio de tiempo considerable (desde la fundación de la ciudad de Roma hasta la muerte de JUSTINIANO)

FUENTE DEL CONOCIMIENTO

Se dividen en directas o indirectas,

 las fuentes directas o jurídicas, son las que se refieren al derecho (Corpus Iuris Civilis, ósea, que trata al derecho en forma directa).

 Las indirectas o extrajurídicas, son aquellas que permiten conocer al derecho romano a través de las referencias que contienen (por ejemplo. Una obra literaria).

LAS FUENTES DE PRODUCCIÓN

Son de derecho escrito y de derecho no escrito.

 Son fuentes de producción de derecho escrito: las leyes, los plebiscitos, los senado-consultos, los edictos, las constituciones imperiales.

 Son de derecho no escrito la costumbre, y las respuestas de los prudentes hasta el tiempo de Adriano. A partir de este emperador, las respuestas de los jurisconsultos que tuviesen ius piblice respondendi, puede corromper al derecho escrito.

LA COSTUMBRE

La costumbre es cualquier uso o hábito de la vida social.

En el más antiguo Derecho romano, los ciudadanos se regían por las mores maiorum, o costumbres de los antepasados, interpretadas por los pontífices. La Ley de las XII Tablas recopiló en preceptos breves las reglas procesales y jurídicas, que después formaron el ius civile. En el Derecho postclásico, la separación entre el Derecho oficial y la práctica judicial hace que se dé una mayor importancia a la costumbre. Las costumbres se clasifican por su relación con la Ley, siguiendo la distinción romana, en según Ley (secundum legem); fuera de Ley (praeter legem) y contra Ley (contra legem).

Para RENÉ ROBA YE, "la costumbre se distingue de un simple uso y requiere tres elementos: un comportamiento repetido, un carácter obligatorio y una antigüedad suficiente. Las costumbres romanas en la época de su pleno desarrollo buscaban regir todos lo Círculos de la vida social. Se encuentran entonces costumbres familiares, gentilicias, étnicas, comerciales, etc", que tenían con frecuencia una evocación religiosa. Afirma el mismo autor que en el derecho romano como en otros sistemas jurídicos, un fenómeno particular contribuyó al decaimiento de la costumbre. Se trata de la codificación que, paradójicamente tiene como fin conocerla y conservarla mejor. Esta situación se presentó con la expedición de la Ley de las XII Tablas.

LA LEY

Es la manifestación de voluntad del pueblo organizado políticamente, cuyos mandatos son obligatorios para todos. La ley debe ser elaborada y declarada por los órganos adecuados, que en Roma eran los comicios (curiados, centuriados y por tribus). La ley pues, indica una deliberación de la voluntad con efectos obligatorios.

Los romanos diferenciaron la ley privada de la ley publica; la primera es la deliberación de voluntad con efectos obligatorios (clausula de un contrato, o los estatutos de una sociedad); y la segunda, ley publica, es la deliberación de los órganos del estado, cuyo resultado se imponía a todo el pueblo.

LEY DE LAS 12 TABLET (LEX XII TABULARUM)

O Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privadoque al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 410 d. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.

Fue una Ley redactada por dos comisiones de decenviros, decemviri legibus scribundis, presididas por Apio Claudio, entre los años 451-450 a.C., contiene un conjunto de mores maiorum que, con la intención de crear un marco legal aplicable a patricios y plebeyos, supuso un hito fundamental en el Derecho Romano en la medida que a partir de ellas se desarrollaría todo el Derecho público y privado. De ahí que, Tito Livio las defina como la fuente de todo el Derecho público y privado (fons omnis publici privatique iuris).

En la reconstrucción del texto se aprecia un latín arcaico y con expresiones de carácter imperativo: mandatos o prohibiciones absolutas. En su contenido viene estructurado en las siguientes partes:

1) Tablas I – III Derecho procesal:

Como intento de superar la venganza privada, aparece la actio, es decir, instrumento jurídico procesal ejercitado por los particulares ante los tribunales competentes a fin de obtener el reconocimiento de un derecho (acciones declarativas) o bien la ejecución de uno ya reconocido (acciones ejecutivas). Es el momento en el que surge el primer procedimiento del ordo iudiciorum privatorum: el procedimiento de las legis actionis.

2) Tabla IV Derecho de familia:

A pesar del poder absoluto del paterfamilias sobre los miembros de su grupo familiar, se establecen ciertas limitaciones al mismo. En concreto, se contempla que a la tercera venta del hijo, éste quede emancipado. También se regula la usurpatio trinoctii como una forma de disolver la manus sobre la mujer, cuando ella ha ingresado en otra familia distinta de la suya originaria mediante el usus.

3) Tabla V Derecho de sucesiones:

Se regula la sucesión testada e intestada. Para la primera, se establece que sólo son de libre disposición los bienes pecunia o bienes muebles; mientras que los bienes inmuebles, denominados familia,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com