Derecho Tributario
Maggy203 de Marzo de 2014
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INTERPRETACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
En términos generales, la interpretación del derecho, conlleva a la realización de operaciones mentales, por parte del intérprete que deben conocer el significado que el legislador o el creador de la norma quiso dar a entender dentro de un contexto determinado, de tal manera que para efectos doctrinarios como se verá más adelante, existen distintas formas de interpretación, a pesar de que en el caso de quienes aplican las leyes, deben regirse en muchos casos, a lo que dispone el Artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial respecto a las formas o métodos de interpretación.
Definición de interpretación
Conforme el Diccionario de la lengua española, “interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo Interpretar proviene de la voz latina interpretare o interpretari. En el sentido que interesa recalcar, define la voz interpretar como: explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas”.
Por su parte, explica el maestro español Luis Díez Picazo, citado por el licenciado Aguirre Godoy, “que la locución latina -inter-pres- procede del griego -meta fraxtes- que indica al que se coloca entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro dice”. En este amplio y primigenio sentido, la palabra se utiliza aun hoy para designar al traductor que permite la comunicación entre dos personas.
Desde el punto de vista jurídico, entre los autores se encuentra diversas definiciones acerca de lo que es la interpretación. Así, Guillermo Cabanellas de Torres citado por Aguirre Godoy, afirma que: la interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.
En tanto, el ya clásico tratadista alemán Ludwig Enneccerus define la interpretación de la norma jurídica describiendo lo siguiente: "Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del - usus fori - reconocido y continúo. Pero el objeto principal de la Interpretación lo forman las leyes" .
Por diversos autores se ha dicho que “el fenómeno de la interpretación de las normas jurídicas es común a todas ellas continua diciendo que queremos decir tanto a las públicas -ley, costumbre, P.G.D. - como a las privadas -lex negotti-: en ambos tipos de normas, la interpretación trata de buscar su verdad normativa, para aplicarla, para que sea ella quien conforme la relación ínter subjetiva de intereses conflictiva. Ahora, la teoría de la interpretación jurídica, es la parte de la teoría general del Derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma.”
La interpretación es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica.
En buena parte de las definiciones aquí citadas, y en las que se puede encontrar de entre los muchos tratadistas que abordan este tema, se menciona a la palabra sentido (de la norma) como aquello que se debe encontrar, desentrañar, descubrir o revelar a través de la interpretación jurídica. Pero es preciso entender que la referencia al vocablo sentido está expresada en su acepción más amplia, es decir, se pretende expresar no simplemente hacia qué extremo dentro una misma dirección apunta una norma sino en general cuál es el alcance y el significado cierto y cabal de la norma jurídica.
Naturaleza de la interpretación
Habiendo entendido que la interpretación es encontrar el sentido de la norma, debemos entender también, de donde surge la necesidad de encontrar ese sentido.
a. Objeto, propósito y finalidad de la interpretación: el objeto de una ciencia, materia o disciplina es aquello de lo que se ocupa o sobre lo que recae. Así, dado que la interpretación se ocupa o recae sobre el derecho, resulta obvio que es el derecho el objeto de la interpretación. El derecho que es objeto de la interpretación, a su vez, puede provenir bien de una norma jurídica, de la costumbre o de los principios generales del derecho; en cualquiera de estos casos la labor interpretativa estará presente.
El propósito u objetivo de la interpretación (fin inmediato) es desentrañar el sentido y significado del Derecho. Ludwig Enneccerus, citado por Sepúlveda, lo dice de la manera siguiente: “El objetivo de la interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica.”
El tema de la meta de la interpretación ha enfrentado a los partidarios del intelectualismo y a los de voluntarismo. Por una parte los intelectualistas propugnan que la interpretación es un acto de razonamiento, una operación lógica mental destinada a revelar el significado o sentido de la norma jurídica.
Los voluntaristas, en cambio, entienden que la interpretación no se queda en lo que ésta palabra podría denotar, sino que dicha tarea llega a involucrar una labor mucho más acabada, mucho más compleja, una labor de creación en la que el juez podrá actuar con considerables parámetros de libertad. Entre los voluntaristas destaca Hans Kelsen, quien explica que la interpretación de la norma es un acto de creación de una norma individual, el cual es, a su vez, un acto de voluntad en la medida que se trata de llenar el marco establecido por la norma general.
Por otro lado la interpretación jurídica tiene un fin (mediato): que es, a través de los tribunales, aplicar correctamente el derecho a los hechos. Aunque los científicos del derecho interpreten no con la finalidad de aplicar el derecho a un caso concreto, su labor a la larga tiende a cumplir esta finalidad, pues, como bien dice Karl Larenz , éstos facilitan, en cierto modo, el trabajo a la jurisprudencia de los tribunales, al mostrar los problemas de la interpretación y las vías para su solución; pero aquélla somete a prueba los resultados en la confrontación con la problemática del caso particular y, por tanto, necesita constantemente de la ciencia del derecho para la verificación.
Fuentes de interpretación
Siendo la interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza; es decir, el intérprete. Desde tal punto de vista la interpretación puede ser doctrinal o científica, judicial o jurisprudencial y auténtica o legislativa.
a. La interpretación doctrinal: es, como su nombre claramente lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta interpretación como científica.
La interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta.
Ludwig Enneccerus, refiriéndose a la interpretación doctrinal o científica, afirma “que ésta con frecuencia se divide en gramatical y lógica, según que derive sus argumentos del lenguaje (es decir, de las leyes de la gramática y del uso del lenguaje) o de su relación con otras leyes, del mayor valor de uno u otro resultado.”
b. Interpretación judicial: esta interpretación es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas, la interpretación judicial, asentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.
En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos.
c. Interpretación auténtica: es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también interpretación legislativa.
Lo importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto así que incluso se ha denominado interpretación auténtica a la interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones.
Igualmente se ha considerado como interpretación auténtica, la que realizan las partes contratantes, respecto del contrato que celebraron; a la efectuada por el funcionario público, respecto a al acto administrativo o norma que emitió, etc.
Existe cierta divergencia en cuanto a entender si la interpretación auténtica es la realizada estrictamente por la misma persona que elaboró la norma, o por el órgano que ésta representaba
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