Derecho internacional
Clarita1288Trabajo28 de Septiembre de 2015
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Con el propósito de establecer una mejor comprensión del contenido de la materia de derecho internacional público empezaremos en definir sociedad y comunidad por el autor Tonnies de la siguiente manera:
LA COMUNIDAD se caracteriza de manera esencial por la relación misma así como por la asociación resultante que se concibe como vida real y orgánica.
SOCIEDAD esta se caracterizara como una estructura inorgánica.
Considerando lo anterior se puede afirmar que tanto los estados como las organizaciones internacionales así como los sujetos de derecho internacional mas típicos llegan a formar mas una sociedad que una comunidad ya que su voluntad orgánica es todavía mas rudimentaria ya que esto se basa en el calculo y en el interés egoísta.
Así tenemos pues que las características de las sociedades internacionales son las siguientes:
· Esta formada principalmente por estados
· Existe un numero creciente de ellos (Estados)
· Esa tendencia al crecimiento tiene un limite y se esta llegando a él.
· Teóricamente los estados son jurídicamente iguales
· Ello implica que no hay autoridad superior
· Al no haber tal autoridad podría hablarse de una anarquía internacional.
· Pero actualmente existe la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que agrupa a los Estados en la cual se permite hablar de una autoridad internacional basada en la carta de Sn Francisco
· La ONU actúa de manera imperfecta y es por eso que mejor deberíamos de hablar de la sociedad internacional como una sociedad organizada pero aveces ineficaz, se podría realizar la definición como una sociedad en estado semi anarquía.
Otros sujetos importantes de la sociedad internacional son las organizaciones internacionales.
Su numero es creciente considerandos actualmente mas de 500 gubernamentales y más de 2000 no gubernamentales.
No hay limite bien determinado a su numero así que no se puede proveer el momento que pueden dejar de aumentar.
Su aparición y desarrollo siempre será por una deficiencia inter-estatal.
Empiezan a aparecer instituciones como son los grupos de presión, así como sociedades multinacionales, supranacionales y transnacionales ejerciendo una influencia cada ves mayor en la vida internacional.
Los individuos nos son sujetos de Derecho Internacional pero existe una tendencia a reconocerle Derechos Aislados.
La comunidad internacional tal como la concebimos actualmente requiere de los dos supuestos básicos que son primeramente: que exista una multiplicidad de estados y el otro que se consideren recíprocamente iguales y respetarse mutuamente entre ellos.
EVOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL ROL DEL DERECHO
El Derecho internacional nace en el momento que empieza a producirse relaciones entre comunidades distintas socialmente, y aún así cualquiera que sea la forma que revista, en esas comunidades, sin embargo las preferencias así como las referencias a las relaciones entre diferentes pueblos, se plantean primeramente en términos históricos, filosóficos, morales y teológico, antes de que el Derecho reclame su posición.
Las rudimentarias instituciones que se originan de manera fugaz y aisladamente en el recorrido histórico y que en los tiempos más antiguos no podrán considerarse de ninguna manera como formas integradoras de un sistema jurídico entre naciones.
El Derecho Internacional surge simultáneamente s la formación de los grandes estados en Europa y data del Sigo XVI, así mismo sus raíces se encuentran en la alta Edad Media que esta quiera decir que se manifieste, si no hasta el momento mismo de la caída del Sacro Imperio Romano, correspondiendo tambien al descubrimiento de América.
En la antigüedad podemos entender que no existía la reciprocidad de estados, si no únicamente, la multiplicidad de ellos, no obstante en esta época si existían instituciones de Derecho Internacional, lo que no existía era un concepto propiamente de reconocimiento como tal de una sociedad o comunidad internacional.
Así tambien, en la Edad Media, tampoco existe la conciencia de constituir una comunidad internacional, ya que lo que existía, era una comunidad supranacional, y esto era bajo la autoridad del poder espiritual y temporal de una figura denominada Papa, el cual asumía un verdadero control y su papel principal consistía en ser un árbitro supremo e inapelable en los conflictos que se suscitaba entre los Príncipes, Emperadores, Sujetos, etc.
En esta época la autoridad supranacional, viene a constituir la primera forma de organización Supranacional pero lo mas trascendental es que no se considera como un Antecedente válido del Derecho Internacional.
En esta él Papa y la voluntad de él se consideraban inapelables y tampoco podía consideradse como un antecedente válido en la conformación de conjuntar un ente que pudiera aglutinar a los estados, sin embargo, no existía una libertad de los estados para crear y conjuntarse en una comunidad internacional como actualmente la hay.
Posteriormente surge el Renacimiento y después se presenta el Movimiento de Reforma en México , momento en los cuales se dan claramente ataques a los principios eclesiásticos de manera general incluyendo a la comunidad del Papa así como a los Emperadores y estas corrientes son las que dan origen a la creación de una Comunidad Internacional como la conocemos actualmente
**DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
Para esto existen dos teorías que tratan de explicar el derecho internacional y el derecho interno y son primeramente la teoría dualista quienes cuentan como representantes a Triepel y Anzilotti
En le caso de Triepel descubre una oposición entre los dos sistemas tanto en internacional como del interno y para los cual se basa en los siguientes puntos :
1.- Se da una diferencia de relaciones sociales, es decir, el derecho interno será el conjunto de normas jurídicas establecidas en el interior de una comunidad y destinadas a reglamentar las relaciones entre sujetos que están sometidos a un legislador mientras que en le derecho internacional están destinadas a regular las relaciones entre estados que se encuentran en circunstancias iguales.
2.- Diferencia de fuente jurídica, en el derecho interno esta fuente representara la voluntad del estado exclusivamente mientras que en el ámbito de derecho internacional será la voluntad común de varios estados. Derecho internacional y el derecho interno representan dos sistemas jurídicos diferentes y aunque se encuentran en intimo contacto no se van a superponer jamas por lo tanto es imposible que haya una consecuencia entre las fuentes de estos dos sistemas jurídicos Anzilotti por su parte sostiene que aunque puede haber cierta relación entre los dos sistemas jurídicos deberá entenderse que son dos ordenes separados y que por lo tanto no pueden existir normas internacionales emanadas de las normas internas o viceversa valor obligado .
Es imposible que haya conflicto entre el derecho interno y el derecho internacional
TEORÍA MODISTA
En el término está teoría establece la supremacía del Derecho Internacional, en el cual Kelsen nos explica en su teoría que esta supremacía es la consecuencia lógica de un sistema bilominal de normas que apartir de la norma originaria que se considera como base de todo Derecho nos llevara necesariamente a afirmar la unidad del Sistema del Derecho. Por lo que. O se puede considerar, que tanto el Derecho Internacional como el derecho interno son sistemas jurídicos distintos, si no dos partes del sistema general único. Ene se mismo sentido Kelsen esta en desacuerdo con idea de personalidad del estado como una ficción, ya que el estado no es más que el punto final de imputación al que debe atribuirse los aptos de los órganos del Estado, además el Estado recibe la cualidad de personas por efecto de las normas jurídicas, de ahí que el Derecho interno se encuentre subordinado al Derecho internacional, que es el que fija los límites de competencia de un Estado.
Por otro lado esta la supremacía del Derecho Interno, en este caso existe la teoría acto de limitación la cual admite la supremacía del Derecho interno son el Derecho Internacional, si la voluntad del Estado es suficiente para crear el Derecho internacional, entonces se podría concebir a esté como una especia de Derecho Estatal Exterior.
La doctrina del Derecho internacional se basa principalmente en algunos juristas como es el caso de Francisco de Vitoria de extracción Dominicana, que trata del siglo XVI y el cual establece dentro de su concepción una compilación, principalmente determinada en su clara que se determine elecciones en el cual desarrolla el Derecho internacional o Derecho de Gentes y sustituye el término del IUS IENTIUM por el de IUS INTER-IENTUM, y nos sigue diciendo que el Derecho de Gentes en un Derecho Natural y que debe basarse en la costumbre y que, posteriormente, en la actualidad tambien habría que basarse en los tratados, en este sentido toda la concepción de la teoría esta encuadrada en una tradición escalectica ( filosofía de la sociedad cristiana). Se le atribuye como precursor de la libertad de comercio y algunos autores han considerado a Vitoria como un liberal, como representante y seguidor en España de la Santa Inquisición.
Otro tratadista llamado Suárez de origen jesuita escolástico
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