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Derechos según Guastini - Libro Distinguiendo


Enviado por   •  24 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  399 Visitas

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Libro “Distinguiendo” de Riccardo Guastini

DERECHOS SEGÚN GUASTINI:

“una pretensión infundada, privada de justificación, no puede denominarse derecho”

Riccardo Guastini

Derecho, considerado por unos como aquello que no está torcido, o como lo considera Kelsen, orden coactivo regulador de la conducta humana, sea cual sea el mejor significado, cuando nos referimos a esta palabra, quien la oye se aquieta y le agrega al concepto un significado mas sentimentalista. Esto ocurre porque la palabra derecho al igual que otras palabras como libertad, igualdad, solidaridad tienen una carga emotiva favorable, esto es, una expresión posee una carga emotiva, si el solo hecho de ser pronunciada produce una reacción en el auditorio de adhesión o de rechazo al discurso.”. la palabra “DERECHO” es una carga emotiva favorable porque el solo hecho de ser pronunciada provoca adhesión en el auditorio.

Ricardo Guastini, destina uno de sus capítulos del libro “Distinguiendo” para referirse a los derechos, en donde comienza con una distinción de la misma, y es separar el concepto en dos partes importantes: “derecho” como conjunto de reglas o normas, conocido como “derecho objetivo”; y “derecho” como atributo propio de algunos sujetos, conocido como “derecho subjetivo”.

Guastini nos dice que “el contenido de un derecho, en suma, no es más que el comportamiento que el titular del derecho puede exigir a otro sujeto”.

Lo que pasa es que en Colombia, hay miles de titulares, miles de derechos y por supuesto, miles de derechos que quieren ser exigidos, pero aquí lo que ocurre es que, se exige y se exige pero en muchas ocasiones el derecho se queda sólo en un pedazo de papel, esto es, el Estado no cumple con la obligación de velar por el cumplimiento de todos los derechos.

Entonces surge una pregunta referente a lo que dice Guastini:

¿Qué tan cierto es el concepto de Derecho?

No se cuestiona la palabra técnicamente “derecho”, pues en sí, es correcto lo que nos da a entender Guastini, pero en la práctica, en la vida, en la comunidad, la palabra “derecho” comienza a perder brillo y mucho mas, comienza a perder valor.

En Colombia la constitución consagra desde el artículo 11 hasta el artículo 41, diferentes e importantísimos derechos fundamentales, esto es, aquellos derechos como dice Guastini que se consideran inviolables, esto es, inviolables no en el sentido de que no pueden ser violados sino en el sentido de que no deben ser violados.

Igualmente hay otros derechos que aunque no son “fundamentales”, son derechos que deberían ser catalogados como tal. Así de alguna manera da a entender el artículo 94, “ …los derechos y garantías contenidos en la constitución no debe entender como negación de otros…”

A pesar de que Colombia consagra tantos derechos, que están expresamente escritos, esto es, se encuentran en la Constitución Política, en muchos casos estos son violados, negados y hasta olvidados.

Por eso Guastini dice: “una cosa es conferir un derecho y otra cosa garantizarlo…, para garantizar un derecho no es suficiente atribuirlo, es necesario también establecer instrumentos aptos para protegerlos”.

En el hermoso país Colombiano, hay muchos instrumentos que se prestan para garantizar los derechos, lo que ocurre es que no siempre son utilizados.

Guastini dice: “el contenido de un derecho conferido a un determinado sujeto no es otra cosa que una obligación de otro sujeto….Recuérdese que los derechos en cuestión son derechos contra el Estado: […] son acciones u omisiones por parte de los órganos del Estado”

De acuerdo a lo anterior, como es posible, que artículos como el 47, 48, 49, y 50, dónde la constitución consagra derechos como a la seguridad social, servicio de salud y saneamiento ambiental, asistencia a limitados físicos y síquicos , entre otros, no sean, no tanto garantizados, sino que el Estado no se encarga de hacerlos cumplir.

A cada segundo un ciudadano Colombiano escucha, lee o vive diferentes historias de las injusticias que se viven dentro del país. Hasta tal punto es normal escuchar del no cumplimiento de muchos derechos en nuestro país que ya no nos sorprende ni nos causa adhesión el hecho de saber que a una señora se le niega un medicamento que es necesario, es vital para su hija que muere en un hospital a causa de un cáncer.

Y claro, ahora es más común escuchar que aquella señora le tocó interponer una acción de tutela para poder exigir ese “derecho fundamental” que es el derecho a la salud.

Aquí me podría hallar en una gran contradicción, pues de igual manera, la acción de tutela es aquel mecanismo, instrumento que me garantizaría el cumplimiento de un derecho fundamental; lo que pasa es que yo quiero señalar, que es injusto que una persona tenga que esperar para que ésta pueda ser titular de aquel derecho que la constitución tiene expresamente señalado.

Guastini, cuando se refiere a los derechos fundamentales dice que éstos pueden ser entendidos en dos sentidos: el primero son aquellos derechos que descansan sobre normas jurídicas. Aquí Guastini hace una distinción entre “normas materialmente constitucionales” y “normas formalmente constitucionales”, y esto lo hace porque dice que las primeras

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