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Diagnostico

FREDDYTERTYUIO29 de Mayo de 2013

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La Institución de La Curatela fue conocida en Atenas, pero donde se le reconoce como parte del ius civiles es en Roma, figurando en La Ley de las XII Tablas. La Curatela en Roma surge como una necesidad de cuidar la persona y los bienes de los mayores de edad incapaces y de los púberes y las mujeres hasta los 25 años, los que por su edad no podían defender sus intereses. Donde se entendía, a esta figura de la curatela, como un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.

La Ley de las Doce Tablas, contenía esta figura, pero solamente para “remediar a los incapacitados accidentales”, esto es, a los furiosi (comprendía aquel cuya demencia llegaba al exceso) y a los pródigos (persona que habiendo sucedido al padre intestado, disipaba los bienes paternos). Más tarde y a título de protección, fue extendida la curatela a los mente capti, a los imbéciles e incapaces perpetuamente, insensatos y a los sordos, mudos y personas atacadas de enfermedades graves.

“Al final, la curatela acabó por aplicarse a una incapacidad de otro orden: la que se suponía en los púberes de menos de 25 años de edad y en ciertos casos de los pupilos”

CORNEJO CHAVEZ, citando a BEVILAQUA, nos dice respecto a los MENORES DE 25AÑOS: “aparecía en la teoría y en la práctica como una disposición en beneficio de los varones, a los que el Derecho antiguo atribuía capacidad civil plena que dejaban de estar sujetos a la patria potestad. La capacidad precoz otorgada a los romanos de 14años dio funestos resultados. En muchos casos, los jóvenes fueron explotados. Por ello-agrega el mismo autor- se imaginaron y crearon diversos sistemas de protección a los ciudadanos menores de 25 años. El primero fue el de la Ley Plaetoria, que estableció acción criminal pública contra el que abuse de la inexperiencia del menor, permitiendo a éste solicitar del magistrado el nombramiento de un curador. Después, los pretores, no satisfechos con tal primer ensayo tutelar, decidieron examinar todos los actos jurídicos en que tomase parte un ciudadano menor de 25 años, a fin de decretar la restitutio in integrum a favor de éste, todas las veces que se estimara que había sufrido perjuicio en su patrimonio. Hasta entonces, sin embargo, los menores de25 años podrían obtener un curador a pedido suyo, para actos determinados. Marco Aurelio permitió el nombramiento de curadores generales en base a la edad del menor, y Justiniano, por su parte, introdujo nuevas modificaciones al régimen de la curatela

Durante La Edad Media desaparece la institución de la curatela, dejando en la orfandad a las personas incapaces para hacer valer sus derechos, así como a los enfermos mentales que eran encerrados junto con los delincuentes. Sin embargo en las partidas de Alfonso El sabio han de figurar un conjunto de disposiciones tutelares a favor de los incapaces, denominándose "curatores" a" aquellos que dan por guardadores a los mayores de 14 años y menores de 25 años, cayendo en su acuerdo aun los que fueren mayores siendo locos o desmemoriados". En la época moderna se sistematiza la curatela, teniendo en cuenta gran similitud con la patria potestad y la tutela, ya que la finalidad perseguida es la protección del incapaz. Actualmente, se tiende a la unificación de la tutela y la curatela, sin embargo, existen autores que sostienen

Castán Tobeñas, Blas Pérez Gonzales, entre otros- que las unificaciones más aparente que real.

DEFINICION DE CURATELA.ETIMOLÓGICAMENTE, como varios tratadistas y estudiosos en derecho menciona, proviene del latín “CURO”, que quiere decir cuidar y otros hacen derivar del verbo “curare” o cuidador y que tiene otras acepciones como administrar, gobernar cuidar. “la curatela proviene del latín curador, término derivado de “curare”:cuidador, en este sentido, conceptualmente es la persona encargada del cuidado de la persona y bienes del incapaz, sometido a la curatela o de la administración de los bienes del menor púber”

La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.

1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.

2. Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad.

3. Los declarados pródigos.

4. Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

La curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos.

Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea necesaria, serán anulables. (En España: actos que diga la sentencia, si no se aplica el art. 271 del Código Civil Español)

Etimológicamente la palabra «curatela» nació de la combinación de dos palabras: «curador» y «tutela». Y proviene del curatore del latín que significa "Quien tiene encargo, cuidado u oficio de"

CURATELA EN EL DERECHO ROMANO

Si bien existió una ambigüedad en cuanto a la terminología utilizada para denominar las enfermedades mentales en el Derecho Romano (furiosus y demens, y a veces, insanus, fatuus, lunaticus o mente captus), al cuidador de este tipo de personas de lo denominaba curator (curador) y era similar a la función del tutor, su capacidad se circunscribía a administrar el patrimonio del furiosus, custodiarlo y salvaguardarlo2 .

Como excepción, si el demens demostraba poseer sus capacidades al menos por unos momentos podía realizar actos jurídicos en el intervalo lúcido. Si recuperaba su salud psíquica también podía recuperar su capacidad jurídica una vez demostrada su buena salud.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CURATELA

“La curatela en toda su amplia gama de posibilidades, consiste en un derecho de carácter personal que, evidentemente, tiene de acuerdo con las circunstancias-consecuencias patrimoniales. Hablando en términos genéricos, esta institución contiene actos de asistencia y de asentimiento. No desconocemos que existe la teoría de que la naturaleza jurídica de la curatela es de carácter

sui géneris, pues oscila entre el derecho personal y patrimonial. Sin embargo nosotros no compartirnos esta tesis, pues lo patrimonial es, en la curatela, una consecuencia y no un elemento sustancialmente condicionador”

CARACTERÍSTICAS DE LA CURATELA

La curatela se caracteriza porque:

1. Constituye una institución supletoria de amparo familiar desde que tutela el estado de desprotección en que puede encontrarse una persona para ejercer sus derechos, y cuidar de sus intereses personales y patrimoniales. También, porque cumple con una función representativa del incapaz, si bien es cierto, que el cargo es mayormente asistencial.

2. Es una función personalísima e intransferible, lo cual significa que no es posible de legar funciones a otras personas lo que no impide para que el curador se valga de servicios de otros auxiliares como abogados, contadores, cobradores, gestores, entre otros. Por tanto, no es posible transferible dicha función a otras personas por ninguna razón que la justifique, salvo los casos previstos por la ley.

3. Es una institución orgánica y publica ya que se advierte la presencia de un interés colectivo y no solo individual, sobre todo por la supervigilancia que ejerce el estado vía consejo de familia, el Ministerio Publico y órganos jurisdiccionales.

4. Es una institución importante cuya función es casi siempre remunerada, porque en la actualidad ninguna persona quisiera ejercer dicho cargo debido a las responsabilidades que conlleva, por un lado, y por el tiempo, esfuerzo y dedicación que requiere dicho ejercicio.5.

5. Asimismo; “La curatela se tipifica por la presencia en ella de un interés colectivo y no solo individual por el carácter público del cargo, la obligatoriedad de su asunción y ejercicio como regla general.

Según Cornejo Chávez, en cuanto a sus caracteres o características, le corresponde también los caracteres de la tutela. Por tanto, la curatela se tipifica por la presencia en ella de un interés colectivo y no solo individual, por el carácter público del cargo, la obligatoriedad de su asunción y ejercicio como regla general, la supervigilancia del Estado, así como por los caracteres de personalísimo e intransferible, permanente, de desempeño generalmente unipersonal y casi siempre remunerado. Desarrollando los caracteres de la tutela aplicables en la curatela, tenemos entonces lo siguiente:

A. En la cuartela se juega inmediatamente el interés del incapaz, así como en la tutela, el interés del menor, sin embargo existe también un interés colectivo presente en la figura, y por ello, el desempeño de la curatela constituye un cargo público y obligatorio. Así tenemos que aún en los código que siguen el sistema latino, la cuartela no puede ejercerse sino bajo el control, supervigilancia o fiscalización del Estado.

B. La curatela es permanente, en cuanto subsiste todo el tiempo que la hacen necesaria las condiciones que son origen de la figura.

C. La curatela, confiere a quien la ejercen un cargo personalísimo e intransferible. implica que no puede delegar sus facultades, que él permanece responsable de la curatela y que el cargo no pasa a los herederos (excepto en ciertas leyes, a cerca

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