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EL MAR PERUANO

JROMANOV15 de Mayo de 2014

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AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

FACULTAD DE INGENIERIS ADMINISTRATIVA

PRIMER TRABAJO ACADEMICO

TEMA: EL MAR PERUANO Y LAS 200 MILLAS.

ASIGNATURTA: SO98 – SOCIOLOGÍA.

DOCENTE: LUIS AHUMADA VASQUEZ.

CICLO: PRIMERO

FECHA: 14 de Octubre de 2013

INTRODUCCION

El siguiente trabajo es un resumen de las diferentes fuentes que me brindaron la información para poder desarrollar todo sobre el tema de “EL MAR PERUANO Y LAS 200 MILLAS”.

Empezaré dando un pequeño adelanto sobre este tema y debo recalcar que en la historia de la humanidad siempre hubo luchas por la dominación del mar, y que el Perú es el único que sustenta su soberanía a las 200 millas marinas o llamado también Mar de Grau, mediante una gran obra que se desarrolló en el año 1947, en el gobierno de Bustamante y Rivero y sustentado en el decreto supremo Nº 781, donde indica que nuestro mar Peruano se extiende a 200 millas, este decreto fue publicado en ese entonces por el ministro Enrique García Sayán certificando la soberanía sobre el espacio mencionado, teniendo como finalidad “reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que sobre o debajo de dicho mar se encuentren, por ello debemos sentir mucho aprecio, orgullo y respeto por todos los impulsadores de esta gran obra.

Hablaremos también sobre la situación geográfica del mar y por último trataremos sobre la controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile y sus principales argumentos. 

INDICE

Pág.

1. HISTORIA 04

2. DESCRIPCION GEOGRAFICA 07

2.1 CARACTERISTICAS DEL MAR PERUANO 08

2.2 LAS REGIONES DEL MAR PERUANO 10

2.3 LAS PRINCIPALES CORRIENTES DEL MAR PERUANO 11

2.4 RELIEVE DEL MAR PERUANO 13

2.5 IMPORTANCIA DEL ZOCALO CONTINELTAL 14

3. PERU Y LA CONVEMAR 16

3.1 LA CONVEMAR 16

3.2 PROCLAMACION DE 1947, DECLARACION DE 1952 Y CONVENIO DE 1954 17

3.3 ANTITESIS PERUANA DE LAS 200 MILLAS 20

3.3 LAS 200 MILLAS DEL MAR PERUANO EN LA CONSTITUCION Y EN LA CONVEMAR 28

4. CONTROVERSIA ACTUAL 35

5. CONCLUSIONES 38

6. RECOMENDACIONES 40

7. BIBLIOGRAFIA 41

1. HISTORIA

La vida y el desarrollo del poblador peruano han estado vinculados al mar y sus recursos desde tiempos inmemoriales. De ello son testimonio importantes vestigios, como la red de pescar de los paracas –probablemente la más antigua que se conserva en el mundo con cerca de 9.000 años de antigüedad, así como remos hallados en monumentos arqueológicos pertenecientes a la cultura Chincha, e innumerables representaciones artísticas de animales y aves marinas en textiles y ceramios preincaicos e incaicos.

El 1 de Agosto del año 1947, se estableció la soberanía en las 200 millas del mar peruano mediante el Decreto Supremo Nº 781, el cual fue firmado por el presidente José Luis Bustamante y Rivero, en conjunto con el Ministro de Relaciones Exteriores, Enrique García Sayán. En donde se estipula lo siguiente:

“Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica; que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar. Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentran en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúen explotándose o se exploten en el futuro, en forma que no cause detenimiento a la economía del país ni a la producción alimentaria; Por el cual se Decreta:

1.1 Declárese que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y la extensión que abarque dicho zócalo.

1.2 La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cuales quiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para preservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.

1.3 Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del gobierno del Perú, y de modificar dichas demarcaciones de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de nuevos descubrimientos, estudios en intereses nacionales que fueron advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ella y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo la línea de las paralelas geográficas.

El mar del Perú fue llamado “Mar de Grau” en homenaje al Almirante Miguel Grau, héroe de la Guerra del Pacifico, quien derramó su sangre por defender el mar y el Estado peruano, por ello se promulgó una la ley especial que denomina "Mar de Grau" al mar territorial de las 200 millas, merecido tributo al gran defensor del mar. Y dolor de cabeza para el expansionista de Chile en la Guerra de 1879. Asimismo, es una gran señal que compromete a todos los peruanos a lo largo y ancho del territorio nacional, a salvaguardar la soberanía marítima nacional cuando se encuentre esté en algún peligro.

Cuando el Perú planteó la tesis de las 200 millas, las grandes potencias sonrieron despectivamente porque parecía una ingenuidad creer que algo así sería aceptado en la comunidad internacional.

Luego vendría una etapa más ardua y difícil que consistió en la defensa de los derechos soberanos sobre el mar adyacente hasta la distancia de 200 millas marinas, que grandes flotas de los países más poderosos rehusaban aceptar conforme a las 12 millas que ellos aceptaban consuetudinariamente.

En 1952, Chile, Ecuador y Perú consagraron las 200 millas como una zona de soberanía y jurisdicción marítimas exclusivas, naciendo al mismo tiempo la Comisión Permanente del Pacífico Sur, a la que se sumaría en 1979 Colombia.

El sueño de 1947 se plasmó en la generación de una Convención mundial que admitía la necesidad de un nuevo derecho del mar. El Perú es el único Estado que sustenta su derecho a las 200 millas marinas del Mar de Grau. Dicha lozanía se evidencia en el culto a las tres potestades del Estado: dominio, soberanía y jurisdicción. Dominio como propiedad intransferible, soberanía como gobierno, mando, el viejo imperio romano, y jurisdicción como aplicación de la ley nacional. Cuando un Estado como el peruano, puede decir: éste es mi territorio, aquí mando yo y aquí se aplica mi ley, ya nada queda por cubrir. Y bien, en el Decreto Supremo 781 rubricado por el presidente Bustamante y Rivero, encontramos esas tres potestades. Y es necesario remarcarlo para subsanar algunas tendenciosas interpretaciones. En su considerando resalta este texto incuestionable: "Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación.

Y en la parte resolutiva se Declara que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina y se ejercen sobre el mar adyacente hasta la distancia de 200 millas marinas. En el célebre Decreto están, pues, manifiestas las mencionadas potestades del Estado: dominio, soberanía y jurisdicción, las cuales, debemos agregar, se postulan y se apoyan entre sí, como un poliedro de tres lados. El Decreto 781 ha quedado como un hito histórico. Pero sus conceptos han sido recogidos por las Constituciones Políticas de 1979 y 1993 con una definición que no tiene desperdicio: "En su dominio marítimo el Perú ejerce soberanía y jurisdicción". Por la vía argumental, el maestro Bustamante y Rivero nos ha dictado tres clases magistrales contenidas en otros tantos opúsculos: La Doctrina Peruana de las 200 Millas. Una Constancia Necesaria, y El Mar Territorial de 200 millas. Con erudición enriquecedora el ilustre patricio convoca a las múltiples reuniones internacionales donde se ha debatido el problema del mar, y allí aparecen en su plena significación las opiniones del Consejo Interamericano de Jurisconsultos de 1953 y 1954, la Resolución 84 de la Décima Conferencia Internacional Americana, de Caracas 1954, los Principios de México de 1956 y la Resolución del Instituto Hispano-Luso-Americano-Filipino de Derecho Internacional del 12 de Octubre de 1970 adoptada en el VIII Congreso de Lima.

2. DESCRIPCION GEOGRAFICA

La extensión del mar peruano barca desde el paralelo de Boca de Capones al norte, y por el sur entre el paralelo del punto Concordia y la perpendicular a las líneas de base en Tacna; formando una línea costera que se extiende 3079,50 km. Ocupa una zona marítima comprendida por el litoral peruano y una línea imaginaria a

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