El Mar Peruano
Laugens13 de Junio de 2014
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EL MAR PERUANO
Aníbal Torres V.
Intervención en el Congreso de la República
(Auditorio Porras Barrenechea Ex-Cámara de Diputados)
el día 9 de Noviembre de 2004.
I. Recursos naturales que posee el mar peruano
El Perú es un país marítimo que, desde tiempos ancestrales, vive y necesita de su riqueza marina, sustento nuestro, de nuestros hijos y de los hijos de nuestros hijos.
Como dice Porras Barrenechea , "el mar peruano es extraordinariamente rico; la Corriente de Humboldt que baña nuestras costas, lo convierte en un medio de suma complejidad en que abunda la vida en todas sus formas; una concatenación biológica de peces, mamíferos y aves, plankton, algas y multitud de otros seres crea una unidad de gran valor para nuestra patria. Este ambiente ecológico contiguo a nuestras costas nos provee de pesca para la alimentación y diversas industrias, de guano y de cetáceos, cuya caza pelágica es codiciada". Pero de otro lado, la corriente marina fria de Humboldt, modifica el clima de la región de la costa peruana, que por su latitud debería ser tropical, originando la falta de lluvias y aridez de la tierra ribereña.
En efecto, la corriente de Humboldt y la acción de los vientos originan que microorganismos conformen el fitoplancton , alimento de animales pequeños que constituyen el zooplancton , alimento de los peces, que son, a su vez, alimento principal de los habitantes de las tierras áridas de la costa. La corriente de Humbldt hace posible la extraordinaria riqueza del mar peruano y determina la extraordinaria pobreza del litoral por falta de lluvias. Como se dice, una por otra, por una ley de compensación de la naturaleza, para los habitantes del litoral peruano, el mar es su principal y natural medio de subsistencia.
La abundancia de peces determina que abundantes aves guaneras habiten en el mar peruano originando grandes depósitos de guano que es utilizado como fertilizante en la agricultura desde tiempos remotos.
Importantes especies marinas de naturaleza pelágica (se desplazan a lo largo del océano sin confinar su existencia a las proximidades de la costa), como la anchoveta, bonito, jurel, cojinoba, etc., se encuentran más allá de las 12 millas marinas, por lo que una anchura de mar de esta extensión no es suficiente para preservar y explotar estas especies .
La riqueza hidrobiológica del mar peruano ha originado que el Perú se convierta en uno de los primeros países pesqueros del mundo, ha posibilitado el desarrollo de una importante industria pesquera y actividades secundarias que son fuente de riqueza y mano de obra. Los minerales e hidrocarburos existentes en el suelo y subsuelo que corresponden al mar peruano están por explotar .
II. Antecedentes del dominio marítimo de 200 millas
Los Estados ribereños, por razones de seguridad nacional y de conservación y protección de sus recursos naturales para procurar a sus habitantes los medios necesarios para su subsistencia y desarrollo económico, han proclamado la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre una extensión de mar adyacente a sus costas.
Diversos han sido los criterios para establecer la extensión del mar territorial. Los más antiguos toman como referencia el alcance de la voz o de la vista de una persona, la distancia que alcance la piedra o la flecha disparada por el brazo de un hombre, la distancia que recorriera un velero durante dos días. Ferdinando Galiano, en 1782, propuso el alcance del tiro de un cañón que era de tres millas.
El Instituto de Derecho Internacional (París, 1894) propuso 3 millas para tiempo de paz y 6 para tiempo de guerra. El Presidente norteamericano Truman, el 28.9.1945, proclamó la jurisdicción y control de los Estados Unidos sobre su plataforma submarina con el fin de preservar sus fuentes de petróleo y otros minerales; luego declaró el derecho de proteger sus recursos pesqueros más allá de su mar territorial.
Chile, el 23 de junio de 1947, siendo presidente el general Gonzáles Videla, proclamó la soberanía sobre el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de 200 millas, para conservar y aprovechar los recursos naturales, especialmente las ballenas, existentes en esa zona.
En el Perú, el gobierno de José Luis Bustamante y Rivero, por D. S. N° 781 del 1.8.1947, proclamó el dominio marítimo de 200 millas de ancho , sobre el cual ejerce soberanía y jurisdicción, con el fin de "reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren" . Las 200 millas marinas equivalen a 863,965.669 km2 en un litoral de 3,100 km.
La Ley de Petróleo N° 11780 de 1952, art. 14, declara que la zona denominada "Zócalo Continental" forma parte del territorio de la República y la define como comprendida entre la línea de baja marea del litoral continental y una línea trazada mar afuera a una distancia de doscientas millas.
Por Resolución Suprema N° 23 del 12.1.55 se estableció que la zona marítima peruana está limitada por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
En ejercicio de la jurisdicción del Estado sobre el dominio marítimo de las 200 millas se han realizado dos acciones de trascendencia: En noviembre de 1954 se capturó a los balleneros piratas de Onasis sorprendidos capturando en el mar de Grau sin la debida autorización a los que se les impuso la multa de tres millones de dólares. El 19.11.2004, el Comando de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú capturó frente a Huarmey nueve naves de propiedad de empresas chinas que se encontraban pescando clandestinamente en la milla 194 del mar peruano. Pescaban en la noche para burlar las 200 millas y en el día descargaban miles de toneladas de pota y calamar gigante en dos embarcaciones factoría acoderadas en aguas internacionales a 30 millas más allá del mar peruano; todas estas naves serán sancionadas con multas conforme a ley por las autoridades peruanas, sin necesidad de recurrir a ninguna autoridad internacional.
La Ley de Aeronáutica N° 15720 del 11.11.1965 en su art. 2° dispuso: La República del Perú ejerce soberanía exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y aguas jurisdiccionales comprendidas dentro de las 200 millas.
La Ley de Aguas N° 17752 de 24.7.1969, en su art. 4° establece: Las disposiciones de la presente ley comprenden las aguas marítimas, terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales, en todos sus estados físicos, las que con carácter enunciativo, pero no limitativo, son: a) Las del mar que se extiende hasta las 200 millas; b) Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros.
Con la Ley del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, D.L. N° 17824, de 23.9.1969, se crea el cuerpo de Capitanías y Guardacostas con la función de Policía Marítima, fluvial, lacustre y pesquera, encargada entre otros asuntos, del control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 781.
Mediante el D. L. N° 18225 de 14.4.1970, normativo de la Industria Minera, se reguló todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales y fósiles del suelo y subsuelo del territorio nacional, que incluye el zócalo continental y fondo marino de las 200 millas .
La Ley General de Pesquería, Decreto Ley N° 18810 del 25.3.1971, en su art. 1° estableció que son de dominio del Estado las especies hidrobiológicas contenidas en el mar jurisdiccional hasta las 200 millas.
El 18.8.1952, los gobiernos de Perú, Chile y Ecuador firmaron la Declaración de Santiago, proclamando la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia de 200 millas marinas, además del suelo y subsuelo que corresponde a dicha zona marítima. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Como no podía ser de otro modo, se reconoce el paso inocente e inofensivo, a través de la zona marítima, de naves de todas las naciones. No existe acuerdo sobre si las 200 millas que se mencionan en esta Declaración constituyen o no mar territorial
Mediante Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de Doscientas Millas, los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, el 4.12.1954, pactaron lo siguiente: que procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de soberanía sobre las 200 millas marinas, incluyendo el suelo y subsuelo respectivos; que si una de las partes recibiera reclamaciones o protestas o se formularen demandas en su contra ante Tribunales de Derecho o arbitrales, los países pactantes se comprometen a consultarse acerca de las bases de la defensa y se obligan, a prestarse la más amplia cooperación para una defensa común; que en el caso de violación por vías de hecho de la zona marítima, el Estado afectado dará cuenta inmediata a los otros pactantes para tomar las medidas que convengan tomar con resguardo de la Soberanía afectada; que "Cada una de las partes se comprometen a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida, sin perjuicio de sus derechos para concertar convenios o celebrar contratos que no sean contrarios a las normas comunes establecidas por los países pactantes".
III. Actos orientados a impedir que el Perú ejerza soberanía sobre las 200 millas marinas.
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