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EL RECURSO DE HECHO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  3.189 Palabras (13 Páginas)  •  533 Visitas

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eL RECURSO DE HECHO.

El recurso de hecho, llamado en otras legislaciones recurso de queja por denegación, es la garantía procesal del recurso de apelación.

En sistemas como el nuestro, que confiere al tribunal a quo la facultad de admitir o negar la apelación interpuesta (Artículo 293 C.P.C. ) , el recurso de apelación podría quedar nugatorio si la negativa de la apelación o la admisión de la-misma en un solo efecto, cuando debía ser oída libremente, no tuviere en el tribunal superior un contralor de aquella facultad. Es evidente que en el caso de la absoluta negativa de la apelación, el apelante no tendría ya la oportunidad de lograr en la alzada la revocación del fallo que le produce gravamen, el cual quedaría con autoridad de cosa juzgada; y, en el caso de admisión de la apelación en el solo efecto devolutivo, podría ejecutarse en perjuicio del apelante la sentencia que lo grava, por no producirse el efecto suspensivo de la apelación.

A evitar estos perjuicios al apelante ya asegurar la vigencia de las reglas que determinan el modo de admitir la apelación, tiende este recurso de hecho, que es en esencia, como se dijo antes, la garantía procesal del derecho de apelación.

Puede como recurso ante el tribunal superior contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley .

El recurso de hecho es propiamente un recurso, porque impugna una resolución judicial cuya eficacia trata de eliminar, y debe ser decidido por un tribunal distinto de aquel que dictó la providencia recurrida.

LEGITIMACIÓN PARA EJERCERLO.

Está legitimado para el recurso solamente el apelante, que es la parte gravada por la providencia que niega la apelación o la admite en un solo efecto. La parte contraria sólo tiene la facultad de indicar actuaciones o documentos cuyas copias debe remitir el tribunal a quo al superior, a costa de esta parte, pero no interviene de otro modo en el recurso.

Nada dispone la ley venezolana, como sí lo hace la española para el caso de que se oiga una apelación inadmisible o se admita libremente una que debe serlo en el solo efecto devolutivo.

Para Marcano Rodríguez, es evidente el interés que tiene el litigante vencedor en sostener que la apelación no debe admitirse o únicamente admitirse en un solo efecto: en ambos casos la sentencia se ejecutoriará en su favor, y en el primero producirá la terminación del juicio; pero es de opinión que el vencedor carece de la vía del recurso de hecho contrario y que el único medio de que puede hacer uso contra el auto que en su concepto haya admitido indebidamente la apelación es el de apelar de él para ante el superior a fin de deferir a éste el poder de juzgar sobre la legalidad o ilegalidad de dicho auto .

Esta doctrina es exacta, ante el silencio de la ley en la hipótesis considerada; pero rigorista. Pensamos que no se ofendería ningún principio jurídico esencial. ni la aplicación de alguna disposición de orden público, si se admitiese a la parte vencedora el recurso de hecho contra la admisión de la apelación inadmisible o la admisión libremente de aquella que debía serlo en un solo efecto. Si el recurso de hecho es la garantía procesal de la apelación, ella debe asegurar el cumplimiento de las reglas de admisión de la apelación en todos sus aspectos, positivos y negativos; y no cabe duda que la hipótesis que configura el recurso de hecho contrario, lleva consigo la infracción de las reglas pertinentes a la apelación. Además, siendo al mismo resultado práctico al que conducen, tanto la apelación sugerida por Marcano como el recurso de hecho contrario y habiendo la misma razón jurídica en uno y otro medio de impugnación, no vemos por qué deba excluirse una interpretación extensiva en favor del perjudicado.

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO.

a) El recurso se interpone directamente ante el tribunal superior respectivo a quien compete decidir si es o no admisible la apelación. Es lógico que sea a esa misma superioridad a la que deba ocurrirse cuando el sentenciador de quien se apele niegue el recurso o lo acuerde en un solo efecto 6. Por lo tanto, aquí la expresión "tribunal superior" no está empleada en el sentido que tienen las expresiones tribunales superiores y juzgados superiores en el título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial que organiza las atribuciones de los diversos tribunales de la República; sino en el sentido de superior jerárquico, por el grado de jurisdicción que ejerce en el sistema de las instancias. Así, el tribunal superior respecto de un juzgado de departamento de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, lo será un juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil; y el superior de éste lo será un juzgado o corte superior en lo civil y mercantil de la misma circunscripción. En otras palabras, tribunal superior quiere decir en este caso, tribunal de alzada o tribunal que conocería de la apelación si ésta fuere admisible.

b) El recurso se propone contra el auto del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto que es la providencia que causa gravamen al apelante; de modo que no es admisible contra los autos que nieguen la apelación interpuesta contra actos que no constituyen decisiones judiciales, como ocurriría, si se apelase de un acto de remate que no tiene tal carácter y se negase el recurso de hecho contra la negativa de dicha apelación.

c) Debe proponerse dentro del plazo de cinco días más el terminarse la distancia, computado conforme a la regla del Artículo 197 C.P.C. y el término de la distancia, según la regla del Artículo 205 ejusdem, a partir del día siguiente al de la fecha del auto en que fue negada la apelación u oída en un solo efecto.

Este lapso es perentorio y preclusivo, de modo que el recurso interpuesto una vez vencido el mismo, es extemporáneo y no surte efecto. Asimismo, debe decidirse en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes, si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias .

d) Con el recurso debe acompañarse copia de las actas del expediente que el recurrente crea conducentes y de aquellas que indique el juez de quien se apele (Art. 305 C.P.C. ) ; pero el tribunal superior debe darlo por introducido aunque no se acompañen con el escrito las indicadas copias de las actas conducentes (Artículo 306 C.P.C.).

La expedición de las copias solicitadas, es un deber imperativo del juez de la causa y la negativa de las mismas,

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