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Recurso De Hecho

guillerfer20 de Noviembre de 2012

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Derecho Procesal Civil I

Temas 19 y 20

El recurso de hecho, la revocatoria y la aclaratoria

El recurso de hecho

 Concepto

 Casos en que procede

 Órgano competente para decidirlo

 Tiempo para su decisión

 Efectos de la declaratoria con lugar del recurso

Concepto

 Regla legal:

 Artículo 305 CPC. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

 Rengel

 Recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior, contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley

 El recurso de hecho contra la decisión que inadmite la casación

Casos en que procede

 Negativa de admisión de la apelación

 Apelación oída en solo efecto (devolutivo)

 El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho

Forma de promoverlo

 Presupuesto subjetivo

 El recurrente es la parte a quien se le negó la apelación o se admitió en un solo efecto cuando debió admitirse libremente

 Presupuestos objetivos

 La decisión recurrida es el auto del Juez de la causa que niega la apelación o la admite en un solo efecto

 Condiciones formales de interposición:

• El recurrente solicitará ante el Juez de la causa copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma

• El recurso se presenta ante el Superior, con las copias obtenidas, pero puede introducirse sin dichas copias

• El tiempo para recurrir es de 5 días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir del auto que se pronunció sobre la apelación

Órgano competente, tiempo para la decisión y efectos

 El recurso será decidido por el Tribunal superior a aquél que se pronunció sobre la apelación

 El tiempo para la decisión es de 5 días contados a partir de la recepción del recurso, o de las copias

 Si no se presentan las copias, el Juez fijará un lapso para presentarlas, de lo contrario declarará desistido el recurso

 El efecto del recurso declarado con lugar es la orden de oír la apelación, o de oírla libremente, según el caso

 Artículo 308 CPC. El Tribunal de alzada impondrá una multa que no será menor de quinientos bolívares ni mayor de dos mil, al Juez que hubiere negado las copias de que tratan los artículos anteriores, o que hubiere retardado injustamente su expedición, sin perjuicio del derecho de queja de la parte perjudicada por la negativa o por el retardo.

 Artículo 309 CPC. Si por no haberse admitido la apelación o por haberla admitido en un solo efecto, el Juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el Juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente.

La revocatoria

 Concepto

 Casos en que procede

 Sustanciación

 Norma rectora

• Artículo 310 CPC. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Concepto

 La revocatoria por contrario imperio, es el recurso por el cual la parte solicita del juez la revocatoria de una providencia de mera sustanción o mero trámite (Rengel)

 Los actos de mero trámite o sustanciación no contienen decisión sobre una cuestión sustantiva o procesal, se limitan a impulsar el proceso

 Es una excepción aparente a la prohibición al juez de revocar sus decisiones

Casos en que procede y sustanciación

 Puede el juez de oficio ejercer sus funciones ordenadoras del proceso, o puede revocar el auto a solicitud de parte

 Constituirá un recurso si es a solicitud de parte

 El juez puede revocar la providencia mientras no haya dictado sentencia definitiva

 Si es a solicitud de parte, tendrá ésta 5 días para pedirlo y el juez se pronunciará dentro de los 3 días siguientes

 Contra la negativa de revocatoria o reforma no se oirá recurso, contra la modificación o revocatoria se admitirá la apelación en un solo efecto

La aclaratoria, la ampliación y la corrección de errores materiales

 Concepto

 Naturaleza

 Supuestos y trámites

 Norma rectora

 Artículo 252

 Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Concepto y naturaleza

 Se observan en la disposición legal tres nociones diferentes: la aclaratoria, la corrección de errores materiales y la ampliación del fallo

 La aclaratoria

 Es la posibilidad de que una vez dictada la sentencia, se aclare por el juzgador algún punto dudoso. De acuerdo a Vescovi, (Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica), se trata de este caso de corregir un aspecto de la expresión, no de la volición o voluntad del juez.

 Esto esencialmente referido a la oscuridad, que debe ser meramente formal o verbal, no una deficiencia de razonamiento en la génesis lógica de la sentencia (Couture)

 Aclarar puntos dudosos dice nuestro Código.

 La aclaratoria no puede modificar lo decidido, por consiguiente no se trata de un recurso

Concepto y naturaleza

 La corrección de errores materiales, que de acuerdo a nuestra disposición legal pueden ser de copia, de referencias o de cálculos numéricos

• No puede modificar lo decidido, sino corregir un error en la expresión, por consiguiente no es un recurso

 La ampliación, que se presenta cuando el tribunal, luego de la sentencia la complementa, para incluir algún punto omitido.

• La ampliación no puede recaer sobre algún punto de la pretensión o de las defensas no decidido

• Vescovi considera que es un recurso, porque añade a la sentencia decisiones que no incluía

• En la jurisprudencia venezolana, puede referirse a las costas o a la definición de los límites de la experticia complementaria del fallo

Supuestos y trámites

 Para determinar los límites de estos remedios procesales, debemos tener en cuenta la prohibición de volver a decidir lo ya decidido

 En el caso de la aclaratoria la cuestión es simple: se trata de iluminar algún punto oscuro, no de lograr por este medio la modificación del alcance o contenido de la decisión.

 La jurisprudencia ha sido reiterada en este punto, pues es frecuente que ante sentencias inapelables, incluso de la Corte Suprema de Justicia, la parte que se considera afectada se pretenda valer de este medio para obtener una modificación de lo decidido, o simplemente, para desahogarse criticando la decisión o el órgano que la pronunció

 Respecto a los errores materiales, debe tratarse de tales, no de errores de derecho, o de apreciación de los hechos

 Como ejemplo de error de copia, tenemos el error mecanográfico Sería un error de referencia mencionar al demandante, por el demandado, o al arrendador por el arrendatario cuando ello se hace evidente del contenido de la sentencia; por ejemplo, si se declara con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, y luego se ordena al arrendador hacer la entrega de éste, resulta evidente el error de referencia

 También puede tratarse de un error en el nombre de la persona condenada o absuelta.

Supuestos y trámites

 La ampliación

 a) debe tratarse de un error involuntario del tribunal, no de una omisión por una pretensión que resulta denegada (Vescovi citando a Couture)

 b) que ampliar no puede significar introducir una nueva cuestión no planteada en los escritos de las partes;

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