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Recurso De Hecho


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  7.321 Palabras (30 Páginas)  •  153 Visitas

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Recurso de Hechos:

Es el acto jurídico procesal de parte, que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea del tribunal inferior, acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto ante este último.

El Código Procesal Civil Modelo consagra el “Recurso de Queja por Denegación de Casación o de Apelación” y lo hace precedente “contra las resoluciones que deniegan un recurso de casación o de apelación a fin que el superior confirme o revoque la resolución denegatoria; asimismo, procederá cuando la apelación se conceda con efecto diferido en violación a la ley”.

Marco Legar del Recurso de Hecho:

Contemplado en el código de procedimiento civil

Artículo 239 Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente.

Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, su artículo 19 y 20:

Artículo 19. El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En éste último caso, el Tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. Las acciones o recursos no contenidos en la presente Ley, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Códigos y demás leyes del ordenamiento jurídico. En la misma audiencia en que se dé cuenta de la demanda, recurso o solicitud, el Presidente de la Sala, dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación junto con los anexos correspondientes. El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisibilidad de la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse, por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o un recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o del recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente remitido por el Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del juicio, se designará un Magistrado ponente conforme al procedimiento previsto en el artículo 20 de la presente Ley, el cual dará inicio a la relación de la causa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. La relación de la causa consiste en el estudio individual o colectivo del expediente por los Magistrados que conformen el Tribunal Supremo o la Sala que este conociendo del asunto. Se hará constar en el expediente la fecha en que comience la relación de la causa. Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes en forma oral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia. Al comenzar el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva, señalará a las partes el tiempo de que disponen para exponer sus informes, y de igual modo procederá si las partes manifestaren su deseo de hacer uso del derecho de réplica o contrarreplica. Los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa que sea objeto del juicio o de la incidencia que se trate. Realizado el acto de informes, comenzará una segunda etapa de la relación de la causa, que tendrá una duración de veinte (20) días hábiles; el cual podrá ser prorrogado, por una sola vez, por el mismo tiempo, mediante auto razonado, cuando el número de piezas que conforma el expediente, la gravedad o complejidad del asunto u otras razones así lo impongan. En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. En los procedimientos que se tramiten ante el Tribunal Supremo de Justicia solo se admitirán como medios probatorios la experticia, la inspección judicial, incluyendo aquellos documentos que formen parte de los archivos de la Administración Pública, cuando haya constancia que la prueba que de ellos se pretende deducir no puede llevarse de otro modo a los autos; las posiciones juradas y los instrumentos públicos o privados. Sin embargo, las autoridades y los representantes legales de la República no están obligados a absolver posiciones, pero contestarán por escrito las preguntas que, en igual forma, les hicieren el Juez o la contraparte sobre hechos de que tengan conocimiento personal y directo. Contra los autos que niegue la admisión de pruebas se oirá apelación en ambos efectos, y contra los autos que las admitan, se oirá en un solo efecto. Las mismas podrán presentarse en forma oral o escrita. Cuando quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas, concluya la evacuación de las pruebas admitidas o termine el lapso de evacuación, el Juez de Sustanciación devolverá el expediente a la

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