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RECURSO DE HECHO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  6.662 Palabras (27 Páginas)  •  351 Visitas

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RECURSOS DE HECHO ASPECTOS GENERALES:

Los medios de impugnación son una amplia cadena de medios destinados a atacar y refutar actos procesales y procedimientos, y ellos son instrumentos legales puestos a disposición de las partes para intentar la modificación o la anulación de una resolución judicial. Deben mirarse a los medios de impugnación como instrumentos técnicos legales que las partes pueden utilizar para atacar e intentar una reforma a una decisión judicial.

Cabe resaltar que la actividad impugnativa es una figura que contribuye a corregir los actos del proceso, cuando estos últimos se encuentren deficientes, o se tengan defectos en su formación o que sea dada la posibilidad de injusticia de las decisiones judiciales y a través de esta vía se busca mantener el control de las decisiones en aquellos casos.

De allí que la esencia de estos medios es que se vuelva a decidir sobre lo ya resuelto pero en forma distintas por eso que se busca anular o dejar sin efecto la decisión ya recurrida (total o parcial).

Se debe considerar a estas acciones impugnativas como instrumentos que proceden contra las decisiones definitivas, ya que dan lugar a un nuevo proceso. Sin embargo, hay que aclarar que el recurso de invalidación aunque produce un nuevo proceso, no debe considerarse una acción autónoma, ya que depende de un proceso anterior, en donde se originó la decisión impugnada, por lo tanto, se le considera recurso y no una acción autónoma de impugnación.

En la doctrina existe la célebre clasificación de CALAMANDREI quien distingue entre medios de gravamen y acciones de impugnación.

LOS MEDIOS DE GRAVAMEN: como la apelación, se dan dentro del desarrollo del proceso, cuando aún no está resuelta la Litis definitivamente y se dirige contra decisiones no definitivas, están dirigidos a proporcionar una nueva oportunidad de control de la actividad de los particulares y son una etapa del proceso.

LAS ACCIONES DE IMPUGNACION: por el contrario se interponen contra decisiones definitivas y procuran la rescisión del acto impugnado para resolver la Litis. Se ubican como una forma de garantía, al establecer un control jurídico de la actividad de los jueces, ejemplo: el recurso de casación, controla la actividad del juez. Se dice que las acciones de impugnación se consideran un nuevo proceso.

En este orden de ideas este derecho a recurrir no es más que el ejercicio de un derecho de orden constitucional como lo es el derecho a la tutela judicial efectiva que a su vez tiene como límite, el derecho del imputado a ser sometido a un proceso sin dilaciones indebidas.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGE EL SISTEMA IMPUGNATIVO:

El fundamento de nuestro sistema de impugnaciones procesales debemos buscarlo en la CRBV en los artículos 26, 49, 253 y 257 que contienen disposiciones claras judiciales que deben ser aplicadas en el proceso, sin embargo es importante hacer referencia al principio de “la reformatio in peius” la reforma en perjuicio consiste en una prohibición del juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario. En este sentido se dice que el juez ad quem, en el caso que haya apelante único, adquiere una competencia restringida, porque solo puede revisar la sentencia en lo que resulte favorable al recurrente condenado.

En el derecho venezolano, los recursos deben ser regulados por la ley en el cual no pueden establecerse ni modificarse por normas jerárquicamente inferiores, tales como los decretos del Poder ejecutivo, o acordadas por los tribunales de justicia. Tales formas serian violatorias de las disposiciones constitucionales.

En nuestra legislación procesal se establecen un conjunto de medios de impugnación tales como:

-CPC, COPP, LOPT, CJM, Y Leyes que contienen normas procesales Ley de tierras y desarrollo agrícola, LOPNNA, y Código Orgánico Tributario.

LOS MOTIVOS DE IMPUGNACION DE LOS RECURSOS:

Los motivos pueden ser diversos pero es indudable que la fuente fundamental es la posible equivocación del juzgador. El juez puede incurrir en su labor de juzgar en dos tipos de errores básicos:

-Error in procedendo o vicios in procedendo: consiste en la desviación o apartamiento de los medios señalados por el derecho procesal para su dirección de juicio, produciendo ese alejamiento una disminución de las garantías procesales y privación a las parte de la plenitud del derecho de defensa. Puede distinguirse que el perjuicio causado es que el error coloco a la parte de indefensión.

-Error de vicios in iudicando, afecta directamente el contenido y consistente normalmente en una violación a la ley desaplicándola o aplicándola erróneamente se trata de vicios que menoscaban el derecho sustancial que se discute. Puede asentarse en la aplicación de una ley inaplicable, la no aplicación de la ley aplicable, y por la inadecuada utilización de los principios lógicos empíricos del fallo. Este tipo de error quebranta el derecho sustancial que se pretende, lo que significa que el error lesiona derechos que corresponde a la persona tanto que nuestra constitución consagra indemnización por error judicial. (Leer Art.225 CRBV).

CONCEPTO DE RECURSOS

Los recursos son un tipo o clase de los medios de impugnación, mediante los cuales atacamos a un acto jurídico injusto específicamente una sentencia injusta. Una sentencia es injusta cuando se quebranta, por algún motivo de los determinados por la ley, la idea de injusticia establecida en el ordenamiento jurídico o por que infringe formas procesales que provocan indefensión.

LEGIMITACION PARA EJERCERLO:

Está legitimado para el recurso solamente el apelante, que es la parte gravada por la providencia que niega la apelación o la admite en un solo efecto. La parte contraria sólo tiene la facultad de indicar actuaciones o documentos cuyas copias debe remitir el tribunal a quo al superior, a costa de esta parte, pero no interviene de otro modo en el recurso.

CLASIFICACION DE LOS RECURSOS DE HECHO:

1- ) Atendiendo al órgano competente pueden ser:

-DEVOLUTIVOS: resuelve un órgano superior generalmente colegiado. (Apelación y Casación).

-NO DEVOLUTIVOS: en estos casos se solicita al mismo órgano el cual emano la decisión la examine nuevamente y subsane el error cometido. (Revocación).

2-

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