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ESPONSALES (SPONSALIA)


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  7.684 Palabras (31 Páginas)  •  268 Visitas

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CAPITULO I.

ESPONSALES (SPONSALIA)

Sponsalia Sunt mentio et repromissio nuptiarum futurarum[1](Los esponsales son petición y promesa de fuluras nupcias).

 Los esponsales son las promesas de matrimonio que se hacen los futuros esposos, si son sui iuris o sus  respectivos petresfamilias.

 En Derecho arcaico las promesas se hacen mediante sponsiones[2], de ahí sponsalia, sponsus, el novio, y  esponsa, ia novia. En caso de ruptura se da acción para reclamar por los perjuicios ocasionados, no para exigir el cumplimiento de la promesa.

En Derecho clásico no se exige una forma especial, puede ser oral, por escrito e incluso entre ausentes[3], no se puede estipular una cantidad a manera de pena para el caso de ruptura, pues se considera contra bonos mores (contra las buenas costumbres)[4]  y no se exige una determinada edad para celebrar esponsales[5]. Si los patresfamilias son quienes celebran los esponsales, deben contar con el consentimiento de sus hijos[6], aunque se aclara que la hija consiente, cuando no se opone a la voluntad del paterfámilias[7]. Si los promitentes son alieni iuris requieren el permiso de sus patresfamilias, sin importar la edad que tengan, al igual que en el matrimonio[8].

Quien contrae nuevos esponsales o se casa con otro, sin haber disuelto los anteriores, es tachado de infamia, al igual que el paterfamilias, si se hizo con conocimiento de éste". Cuales quiera de las partes puede disolver los esponsales mediante una notificación[9].

En Derecho postclásico se acostumbraba otorgar una cantidad de dinero para garantizar el cumplimiento (arrae sponsaliciae); en caso de ruptura del noviazgo, el novio culpable perdía, en beneficio del inocente, las arras dadas y debía devolver las recibidas, a razón del cuádruplo en Derecho justinianeo.

MATRIMONIO (IVSTVM MATRIMONIVM O IVSTAE NVPTIAE)

Concepto romano de matrimonio, Iustum matrímonium o iustae nuptiae[10] es la unión de un hombre  (vir) y una mujer (uxor). El elmento muy ímportante de esta unión es la affectio maritalis, que  consiste en la intención, no solo inicial, sino continua de los contrayentes de vivir como marido y mujer, la convivencia fisica no es imprescindible para que se tenga por celebrado el matrimonio, como se puede  apreciar en los textos ulpianeos[11]. Asi se refiere en D. 23, 2, 6 el caso del novio) que murió cuando regresaba a Roma después de la cena de bodas en el pueblo de la novia; y sin embargo, el matrimonio se consideró realizado. Las manifestaciones exteriores de la affectio maritalis son el comportamiento de honorabilidad y respeto recíproco entre los conyuges (honor matrimonii).

 El novio se puede casar estando ausente[12], bien sea por medio de cartas o de un representante, la novia forzosamente tiene que estar presente, porque debe ser conducida a la casa del marido, que es el domicilio conyugal.

El matrimonio es una situacion de hecho, meramente social,  el Derecho no regula la forma corno debe celebrarse, es por ello que son importantes "los actos sociales que inician la convivencia,  y también la constitución de la dote, aunque ni unos ni otra sean,  en rigor, imprescindibles. De tal manera, que la convivencía con mujer libre de costumbres honestas debe entenderse como un matrimonio, no corno concubinato, a menos que se haga constar lo contrario por escrito. (Vid. infra §66).

Por lo común las ceremonias matrimoniales se iniciaban con una cena en la casa de los padres de la novia, en donde su paterfamilias la entrega al novio. Posteriormente el conejo nupcial traslada la novia a la casa del novio (deductio in domum mariti) ella va velada y una antorcha precede la comitiva que entona cánticos. Al llegar a la casa del novio, se detiene el cortejo y para que la joven entrara en la domus,  solía simularse un rapto, de tal suerte que el novio la levantaba en brazos, sin que los pies de ella tocaran el umbral de la casa.

El derecho romano no ve la relación matrimonial como perfectamente simétrica, sino como distinta según se considere desde el punto de vista de la mujer o del marido. Nuptiae (siempre plural) se refiere a la situación de la mujer casada, pues solo de la mujer se dice que es nubilis (casadera) que nubet (se casa) o es nupta (casada): no son nuptiae las ceremonias iníciales del matrimonio, sino la posesión de la mujer casada, en su duración temporal. (matrimonium), en cambio, es el del marido que adquiere como mujer una (mater) para su casa (ducit uxorem=se lleva una mujer legitima); de todos modos, el lenguaje acaba por confundir un poco estas diferencias.

Requisitos para contraer matrimonio.

Pubertad. Es la fase de la adolescencia en que empieza a manifestarse la aptitud para la reproducción.

En un principio la pubertad se fijo para mujeres a los 12 años de edad, para los hombres se hacia mediante el examen del cuerpo del adolescente practicando por el padre. Cada año los adolescentes declarados púberes, cambian la toga llamada pratexia, adornada por una banda purpura, para ponerse la toga virilis, esto se hacia cada año cuando los adolescentes se encontraban entre los 14 y 17 años.

Los proculeyanos fijan la pubertad a los 12 años para las mujeres y 14 para los varones, mientras los casianos o sabinianos se adhirieron a la antigua costumbre.[13]

Consentimiento de los contrayentes[14]. Los futuros cónyuges deben estar de acuerdo en la realización del matrimonio, su voluntad debe ser libre de cualquier presión, de lo contrario el matrimonio no será valido[15].

Consentimiento de los patersfamilias. Si los contrayentes son alieni iuris deberán tener el consentimiento de sus respectivos patresfamilias. Si se trata de una hija, el consentimiento lo dan quien tenga la patria potestas sobre ella, si se trata de un varón, debe otorgarlo el patresfamilias, y si este es el abuelo, se requerirá también el consentimiento del padre.

Mientras el paterfamilias no se oponga, se entiende que da su consentimiento. Si el paterfamilias rehúsa su consentimiento, puede ser constreñido por el magistrado para otorgarlo, según la lex lulia de maritandis ordinibus.

Conubium. Los contrayentes deben tener ius conubii, de lo contrario su unión no será iustum matrimonium. Antes de la lex Canuleia (445 a. de J.C.) sólo los patricios tenían conubium, con la aparición de esta ley los plebeyos pueden casarse con patricios. Tampoco se permitía el matrimonio entre inge- nuos y libertos, aunque en Derecho clásico las leyes Iulia et Papia de tiempos de Augusto lo permiten, por lo que la prohibición sólo se redujo a libertos y miembros de familia senatorial

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