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LOS ESPONSALES


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  2.439 Palabras (10 Páginas)  •  374 Visitas

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INTRODUCCION

Los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos. Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio. El incumplimiento de los esponsales lleva consigo ciertos perjuicios patrimoniales, entre los cuales encontramos el hecho de tener que devolver todo lo recibido y en algunos casos hasta cuatro veces más.

En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras épocas, mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo éste válido para todos los efectos.

En sentido impropio, como una licencia poética, y también en el hablar popular, se llama esponsales al matrimonio; de hecho, la palabra esposo designa en sentido vulgar a la persona que ha contraído matrimonio, y no a la comprometida a hacerlo, como es su sentido técnico (la palabra técnica en dicho caso sería cónyuge).

LOS ESPONSALES

 Etimología del término “Esponsales”.-

Si bien el verbo latino spondere se traduce literalmente por «prometer», se pueden definir jurídicamente a los «esponsales» como aquellas promesas de matrimonio realizadas entre los futuros esposos, es decir, entre el novio (sponsus, «el que promete») y la novia (sponsa, «la que promete»), a través de estipulaciones mutuas o esponsiones. En este contexto, concebimos que el texto príncipe en esta materia pertenece al jurista Florentino quien define a las promesas de matrimonio romano como aquella petición de futuras nupcias realizada mediante esponsiones o acuerdos recíprocos; matizando que, tras dichos esponsales que servían de garantía, el marido y la mujer pasaban a denominarse esposo y esposa respectivamente, aludiendo a aquellos novios que mediante las estipulaciones mutuas llegaban a contraer matrimonio. En línea con lo anterior, Ulpiano6 nos aclara que era costumbre de los antepasados asegurar el matrimonio mediante los esponsales, pues dichas promesas o estipulaciones mutuas entre el esposo y la esposa se conformaban como una institución jurídica que garantizaba que en un futuro próximo ambos iban a contraer la unión marital. En los estudios existentes, se recoge que tal compromiso se contraía antiguamente mediante dos estipulaciones mutuas en las que eran partes tanto el paterfamilias de la novia y el futuro marido, de un lado, como el pater de éste, de otro; indicándose que por ellas, el primero se obligaba a entregar a la mujer y, el segundo, a recibirla en matrimonio. De igual forma, se distinguen los requisitos de capacidad necesarios para llevarla a cabo admitiéndose que eran similares a los que se exigían para el matrimonio, salvo la acepción de que hasta antes del Derecho Justinianeo podrían contraerse esponsales sin haberse alcanzado la pubertad, pues ya con el emperador Justiniano se requería que hubiesen cumplido los siete años de edad. Por su parte, Rosenfeld dedica un epígrafe de su obra a la naturaleza de los esponsales definiéndolos como aquel acuerdo anterior al matrimonio entre quienes serían esposos, sosteniendo literalmente que: «Antes del matrimonio podía realizarse un acuerdo preliminar mediante el cual los futuros cónyuges, o sus respectivos padres, se comprometían a celebrar justas nupcias. Era una promesa mutua de futuro matrimonio. Esta convención se llamó esponsales o “sponsalia” y los contrayentes recibían el nombre de esposos […]. La capacidad para contraer esponsales estaba regida casi por las mismas normas que para contraer matrimonio, y ellos podían realizarse antes de la pubertad. Esta edad quedó fijada por Justiniano en siete años. En el Derecho Clásico se exigía el consentimiento de los contrayentes, y el silencio de la novia se consideraba como aceptación».

 Evolución histórico-Jurídica y esplendor de Las Promesas De Matrimonio.-

 Origen de los esponsales.-

Se suele mantener doctrinalmente que los esponsales en el Derecho más antiguo sólo se producían entre los paterfamilias a través de estipulaciones mutuas o sponsiones, pudiéndose exigir su cumplimiento, esto es, la celebración del matrimonio por medio de la conocida como actio ex sponsu. Por tanto, la diferencia esencial que encontraremos entre los esponsales clásicos y los propios de la etapa arcaica es que los primeros no requerirán acto formal alguno ni producirán la obligación jurídica de la celebración del matrimonio siendo un compromiso de los novios que podía ser realizado por cualquiera, aun no teniendo la edad conyugal requerida para ello. En efecto, si observamos la sistematización de los esponsales ya durante la vigencia del Derecho Clásico, vemos que en esta etapa de máximo esplendor del Derecho Romano las promesas verbales de matrimonio perdieron ese carácter formal y solemne anterior, bastando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) de un lado, el mero consentimiento de las partes que iban a celebrar las promesas de futuro matrimonio, es decir, el esposo y la esposa; b) de otro, que el citado consentimiento, el cual representaba el elemento subjetivo o intencional de los esponsales, se manifestase a través de un convenio o acuerdo no formal, si bien, se seguía conservando la denominación republicana de sponsalia (que se daba a las promesas hechas mediante sponsiones); c) por regla general, se requería la presencia de testigos para dar fe del acuerdo así como se solía redactar un documento probatorio de dicha celebración; d) en cuanto a los presupuestos de capacidad, en cuarto término, decir que los esponsales podían realizarse antes de la pubertad, y a la mujer viuda no se le obligaba a respetar el tiempo de luto (tempus lugendi) para contraerlos; e) en caso de incumplimiento de las promesas verbales, en última instancia, la única sanción en tiempo clásico era de tipo pecuniario pues su ruptura podía realizarse en cualquier momento, debiéndose a que este derecho no daba acción alguna para el caso de ruptura de los mismos. Los esponsales clásicos tuvieron un carácter social más que jurídico, aun cuando

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