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El Derecho Como Unión De Reglas Primarias Y Secundarias


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  558 Visitas

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“EL DERECHO COMO UNIÓN DE REGLAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS.”

En la presente lectura de Hart hace énfasis en las reglas primarias (órdenes o mandatos de carácter general respaldados por una amenaza de sanción producidos por un soberano o autoridad legítima lo quieran o no y habitualmente obedecidos por unos súbditos o destinatarios y las reglas secundarias que evitan la falta de certeza, de estaticidad y de organización de la fuerza de las reglas primarias y que otorgan potestades públicas o privadas y no deberes.

Hart Sustituye el modelo antiguo utilizado de "órdenes respaldadas por amenazas", por el de reglas primarias y secundarias, las cuales, las primeras imponen deberes y las segundas, confieren potestades, públicas o privadas.

En su libro Hart clasifico las reglas secundarias en tres tipos:

Reglas de reconocimiento que tiene como finalidad reconocer las reglas primarias o secundarias que forman parte del sistema jurídico y que puede ser un catálogo escrito de leyes, las normas que dicte un soberano, las que apruebe un cuerpo legislativo, las normas consuetudinarias seguidas conjuntamente o dictadas en una sentencias por el juez, la cuales son reconocidas en una determinada sociedad, es decir que son normas existentes o válidas y deben ser cumplidas. Esta regla evita la falta de certeza de las reglas primarias, ya que es una indicación afirmativa e indiscutible de es una regla que debe ser obedecida por el grupo.

Hart dice: En un sistema jurídico desarrollado las reglas de reconocimiento son, por supuesto, más complejas; en lugar de identificar las reglas exclusivamente por referencia a un texto o lista, ellas lo hacen por referencia a alguna característica general poseída por las reglas primarias. Esta puede ser el hecho de haber sido sancionado por un cuerpo específico, o su larga vigencia consuetudinaria, o su relación con la las decisiones judiciales" (pp. 118); Esta forma de expresarlo es una clara manera de identificar que una determinada regla pertenece a un sistema jurídico (penal, civil, laboral etc...)

Reglas de cambio o modificación y de derogación. Remedian el carácter estático de las reglas primarias. La forma más común es cuando se faculta a un individuo o cuerpo de personas (Poder Legislativo) a introducir nuevas reglas primarias para la conducción de la vida del grupo, o de alguna clase de hombres que forman parten de él, y a dejar sin efecto las reglas anteriores.

Hart dice que: “Tales reglas de cambio y de derogación pueden ser simples o complejas; las potestades conferidas pueden ser ilimitadas o limitadas de diversas maneras; y las reglas, además de especificar las personas que han de legislar, pueden definir en forma más o menos rígida el procedimiento a ser seguido para llevar a cabo esta modificación, cambio o derogación en la legislación (p. 119)“; Es simplemente cuando los legisladores a través de su actividad legislativa se encargan de modificar o crear las leyes.

Reglas de autorización / reglas de adjudicación: Son las que facultan a los sujetos privados o públicos para crear reglas. Por ejemplo, las reglas que facultan a los sujetos privados de contratar, otorgar testamentos o en general realizar negocios jurídicos y obligaciones. Así mismo están las reglas que autorizan o facultan a determinadas autoridades públicas para ejercer alguna potestad como por ejemplo dictar leyes en un procedimiento debido, en el caso del legislador, o de dictar una sentencia en el caso del juez.

Hart dice en su escrito "El tercer complemento del régimen simple de reglas primarias, usado para remediar la insuficiencia de la presión social difusa que aquél ejerce, consiste en reglas secundarias que facultan a determinar, en forma revestida de autoridad, si en una ocasión particular se ha transgredido una regla primaria. La forma mínima de adjudicación consiste en tales determinaciones, y llamaremos a las reglas secundarias que confieren potestad de hacerlas 'reglas de adjudicación'" (p. 120). Es simplemente cuando el juez adjudica a través de un juicio una determinada sanción por medio de una sentencia.

Hart dice que la combinación de reglas primarias (reglas de mandato mas amenaza que confiere deberes) y las reglas secundarias (reglas sobre reglas primarias que confiere potestades) originan los conceptos jurídicos y políticos relacionados con el derecho y hace que se pueda explicar mejor. Por ejemplo, los conceptos jurídicos la combinación entre reglas primarias y secundarias permite elucidar categorías como la de obligación, derecho subjetivo, validez, fuentes del derecho, legislación, jurisdicción y sanción. A su vez el doble carácter de las reglas (primarias y secundarias) permite hacer más claro los conceptos que están en la intersección de la teoría del derecho con la teoría política, tales como Estado, autoridad y funcionario (pp. 121 y 122).

Con todo esto el autor, hace referencia que el modelo simple del derecho como órdenes coercitivas del soberano no reproduce algunas de las características salientes de un sistema jurídico; ya que estas son un mandato simple o la voluntad de manera imperativa por parte del Monarca sin importarle la esencia de derecho y justicia, ya que el derecho no solo es una relación de orden (mandato) de un individuo hacia otro (modelo simple), sino que en el ámbito del derecho también existen ciertas características que hacen que esa acepción del derecho sea insuficiente, y que este sea una obediencia ciega por temor.

El ejemplo mas claro es la ley penal, la cual prohíbe y/o prescribe determinadas acciones so pena de castigo, estas son un claro ejemplo de una orden la cual se respalda por una amenaza dada por la autoridad a las personas de una sociedad; pero estas ordenes solo se aplican a quienes las transgreden.

Otra variante importante del derecho, que hace que sea más complejo que una simple relación de orden de un individuo hacia otro, lo son aquellas normas que confieren potestades jurídicas para decidir litigios o legislar (potestades públicas) o para crear o modificar relaciones jurídicas (potestades privadas) que no pueden, ser interpretadas como ordenes respaldas por amenazas; esto es así, en virtud de que en el ámbito de la ciencia del derecho, existen figuras que están facultadas para decidir un litigio o bien, contribuyen en la elaboración de leyes, y no precisamente constituyen una orden, si no que por sus funciones que le son conferida por la Ley, tienen la potestad de resolver una contienda o crear una Ley.

El autor, explica que para tener una idea mínima de lo que es el Derecho, debemos abordar un elemento importante que lo es la "regla", ya que esta es de gran importancia ya que sin ella es imposible explicar la estructura y el funcionamiento del derecho, ya que la raíz del fracaso de las teorías del derecho es que los elementos que se han basado para hacer dichas teorías son las ideas de órdenes, obediencia, hábitos y amenazas, y estas no pueden llegar a ser una regla, la cual pueda ser una formas elemental de derecho.

Por otra parte, Hart nos explica otro elemento importante en el Derecho, que es la idea de la obligación, y no nos transmite poniéndonos como ejemplo la situación del asaltante que ordena a una persona a entregarle su dinero y lo amenaza con disparar sobre él si no cumple, ésta idea no lo es del todo suficiente para entender lo que constituye una obligación jurídica, puesto que el ejemplo anterior ejemplifica el concepto de obligación o deber en general según la teoría de las órdenes coercitivas; asimismo, nos indica que hay una diferencia, todavía no explicada, entre la aserción de que alguien se vio obligado a hacer algo, y la aserción de que tenía la obligación de hacerlo; es decir, es claro que en el ejemplo del asaltante, no hay obligación, pues para que exista ésta última, necesariamente deberá derivar de una regla.

Finalmente, concluyo coincidiendo con el autor, en el sentido de que para que exista una obligación, necesariamente tiene que derivar de una regla (norma), la cual va a proporcionar una acción a realizar, y su omisión nos llevaría a una sanción; Así mismo el derecho no únicamente es una relación de obligación de una persona hacia otra, ya que hay características en el derecho, que lo hacen que sea más complejo que esa simple acepción, como es la aplicación de las normas (reglas) en el ámbito penal, y la potestad de dirimir controversias y legislar.

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