El Derecho Haitiano
lidoestebin26 de Junio de 2015
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Contenido de la Constitución haitiana de 1816 Introducción: La constitución promulgada en el 1816 fue la que rigió Haití hasta el 1843 y por ende fue el texto constitucional aplicado a los dominicanos durante la ocupación haitiana. Para los dominicanos fue la segunda constitución después de la de Cádiz de 1812, que tuvo en vigencia por solo 3 años.
Los Derechos del Hombre: La constitución proclamó los derechos del hombre resumiéndolos en cuatro: "La libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad". Asimismo se proclamó que "la agricultura como primera fuente de la prosperidad de los Estados y que la misma seria protegida y fomentada.
Forma de Gobierno.- En cuanto a la forma de gobierno, la Constitución estableció la división de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo estuvo a cargo de dos cámaras: la de Representantes y de las Comunas y la del Senado.
Las Fuerzas Armadas.- La Constitución de 1816, con relación a las fuerzas armadas, establecía que eran esencialmente obedientes y no podían nunca deliberar.
Presidente de la Administración Pública.- Bajo el presidente, la administración pública quedaba dirigida por tres altos funcionarios: El Secretario de Estado, el Secretario General y el Gran Juez. El secretario de Estado era el encargado de las finanzas y de la recolección de impuestos y tenia bajo su control los bienes nacionales
El Poder Judicial.- La Constitución de 1816 estableció un Poder Judicial encabezado por el "Gran Juez" especie de Ministerio de Justicia, quien a su vez presidía un organismo denominado "Alto Tribunal de Justicia", cuerpo temporal, cuya misión era únicamente la de conocer de las acusaciones aprobadas por el Senado contra el Presidente y otros funcionarios.
Los Jueces de Paz.- La competencia de estos abarcaban tanto en materia civil como en materia penal.
Los tribunales Civiles.- Eran el equivalente de los tribunales de primera instancia, conocían de asuntos civiles y criminales, estos tribunales estaban compuesto por 5 magistrados un juez decano y 4 jueces titulares.
El Tribunal de Casación.- Como tribunal supremo, con jurisdicción sobre toda la república, estaba compuesto por un juez decano y 6 jueces titulares con sus respectivos suplentes.
Del Ministerio Público.- Los fiscales eran denominados "Comisarios del Gobierno" y había uno para cada tribunal civil y para la corte de casación, todos subordinados al Gran Juez. Los comisarios asumían la defensa de la sociedad, llevando acusación en todos los asuntos penales.
Los Abogados.- El ministerio de abogado era solo permitido en los tribunales civiles, siendo expresamente prohibido a ellos litigar ante los juzgados de paz y el tribunal de casación.
Los Oficiales de Estado Civil.- La legislación haitiana, siguiendo los preceptos del sistema francés, quitó a la iglesia el registro del estado civil, ellos se encargaban de controlar los nacimientos, muertes, divorcios, matrimonios de los ciudadanos.
Los Notarios.- Fueron nombrados por el Gran Juez luego de ser aprobados en un examen por una comisión de tres colegas, y estaban limitados a seis para la capital de la República, cuatro por cada común cabecera y dos para cada una de las otras comunes.
Modificaciones de 1826.- Al cuarto año de haber ocurrido la unificación de las dos partes de la Isla, Boyer dictó una nueva Ley de Organización Judicial, de fecha 9 de febrero de 1826, que aportó muchas modificaciones al régimen existente hasta entonces.
La Legislación haitiana-Los Códigos.- Haití se independizó de Francia en 1804, pero en ese mismo año fue cuando en Francia se promulgó el primero de los grandes códigos napoleónicos, en 1816 se ordenó que se aplicaran dichos códigos en todos los asuntos legales en los que las leyes haitianas no hubieran
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