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Derecho Tributario Español

rosalia9912 de Noviembre de 2012

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DERECHO TRIBUTARIO

ÍNDICE:

TEMA 1 LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

• LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.

Es en la Constitución y en el Derecho Constitucional donde puede encontrar unidad, sentido y fundamento el Derecho Financiero sobre todo por la extensión que alcanza su contenido de carácter jurídico-financiero.

En la Constitución de 1978 se dan cita tres elementos que favorecen la importancia de su contenido jurídico- financiero.

• En primer lugar, la tradición decimonónica que desde el texto de Cádiz de 1812 se ha ocupado, en mayor o menor grado, de los impuestos y del presupuesto del Estado

• En segundo término, la Carta Magna de 1978 se entronca en la tendencia del constitucionalismo actual de ensanchamiento del contenido haciéndose presente de modo intenso tanto en el campo económico en general como en el financiero en particular. “Constitución económica”.

• En último lugar, en nuestra carta Magna de 1978 surge otro elemento que abona la importancia de su contenido financiero, aborda con carácter de novedad respecto a otros cuerpos constitucionales la regulación del gasto público.

El (ART.7) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sitúa a la Constitución en primer lugar entre las fuentes del ordenamiento tributario.

La Constitución refuerza la unidad esencial entre los ingresos y los gastos públicos, y configura una Hacienda que no puede desentenderse respecto de los fines que constitucionalmente comprometen ambos polos de esa actuación, ya que son Principios jurídicos.

El Derecho Financiero y Tributario estudia la actividad financiera que es toda aquella actividad referente al ingreso y al gasto público.

Con respecto a los ingresos está el Derecho Tributario, es decir, cómo el Estado ingresa, Pe. Pagando el impuesto sobre el valor añadido si compramos una vivienda, el impuesto de sucesión, etc.

Lo que estudia los gastos públicos, es el Derecho Presupuestario. El Estado nos pide dinero porque tiene que dar salida a unas necesidades públicas, pe. La construcción de Universidades.

Hay 5 tipos de INGRESOS:

• INGRESOS TRIBUTARIOS: son aquellos q provienen de los tributos. El Tributo es el ingreso más común y el más utilizado, porque mediante estos, los entres públicos (Estado, HP, entidades públicas, Ayuntamientos..) son capaces de recaudar.

TASAS

Los TRIBUTOS son de tres clases: IMPUESTOS

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Contribuciones: se debe pagar porque se realicen obras públicas, pe. cuando llegó el metro a Vicálvaro los vecinos tuvieron que aportar dinero. Como consecuencia de la creación de un servicio público aumenta el valor de mis bienes. Los pisos con la llegada del metro se revalorizaron.

• INGRESOS CREDITICIOS: en los que el Estado y los entes públicos ingresan dinero a crédito. Por ejemplo: deuda pública. Pe. Deuda pública, como es la adquisición de bonos del Estado, Letras del Tesoro,.)

• INGRESOS PATRIMONIALES: se obtienen por la condición que tienen los entes públicos, de accionistas de empresas públicas ó privadas.

• INGRESOS Derecho PÚBLICO NO RETRIBUIDOS: el Derecho Financiero y Tributario es público, esto significa que cada vez que se hace una norma ó Ley afecta a todo el mundo. Estos ingresos son los precios públicos pe la entrada a un museo.

UN PRECIO PÚBLICO NUNCA JAMÁS ES UN TRIBUTO (Tasas, impuestos, contribuciones especiales)

• INGRESOS PROCEDENTES DE MULTAS Ó SANCIONES: Es un interés impropio, no muy característico porque la función de las instituciones no es poner multas y sanciones, la función de la Hacienda Pública es que si tenemos que pagar, que paguemos la cantidad y el momento establecido por esta, es decir, en tiempo y forma. Por consiguiente quién no paga es multado y sancionado.

(ART. 1 . 1) CONSTITUCIÓN

• En la Constitución hay artículos que regulan materia tributaria y gasto público

• Aparece en el ART 33 el Derecho de Legalidad tributaria

• El Tribunal de Cuentas es un Órgano fiscalizador que fiscaliza las cuentas del Estado.

• También encontramos referencias al patrimonio del Estado y de las Haciendas Locales (H. Estatal, H. CCAA y H. corporaciones locales (Ayuntamientos))

Los Presupuestos Generales del Estado, es la cuenta de todo un año de los ingresos y los gastos que va a realizar el Estado y en que necesidades colectivas va a gastarlo (sanidad, educación,.)

Si estos no se aprueban a 31 de diciembre de cada año estos presupuestos se prorrogarían los del año anterior. La consecuencia de esto pe. Las pensiones quedan congeladas, no pueden subir.

• LA JUSTICIA COMO VALOR SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO-FINANCIERO.

(ART.1.1) CONSTITUCIÓN

Proclama que: << España se constituye en un Estado social y democrático de DERECHO, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Libertad, igualdad, justicia y pluralismo político>> estos cuatro no afectan al Derecho Financiero nada más que la justicia y la igualdad.

Con respecto a la justicia, es a la que debe tender todo sistema Tributario (ingresos), si no es justo, es inconstitucional. Sabemos que un sistema es justo porque se inspira en el Art.31.1 Derechos:

• Principio de Progresividad

• Principio de Generalidad.

• Principio de Capacidad económica

• Principio de Igualdad

• Principio de No confiscatoriedad

Se trata de que toda la HP sea justa. El sistema justo no puede separarse, en ningún caso, del Principio de Progresividad ni del Principio de igualdad.

• PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE GASTO PÚBLICO

La seguridad social, la enseñanza, son gastos públicos. Su estudio pertenece al Derecho Público parte especial, pero los métodos que determina cómo gastar, cuánto y en que gastar así como los mecanismos de control del gasto corresponden al Derecho Financiero y Tributario.

Con respecto a los Principio se encuentran regulados en el ART 31.2 de la CONSTITUCIÓN “asignación equitativa de los recursos públicos” y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía.

Asignación equitativa de los recursos públicos significa que los Ingresos que se recauden deberán ir a parar de forma equitativa a las necesidades que dependiendo de las circunstancias sociales y económicas existen en ese momento. Esta es la meta a la que deben tender todas las actuaciones políticas.

La equidad matiza el valor justicia y lo ajusta a la realidad concreta. El Estado debe proporcionar a sus ciudadanos un mínimo indispensable para la subsistencia; ha de garantizarles, por otra parte, junto con este mínimo material, lo que se ha venido a llamar “Calidad de vida”, que engloba un conjunto de prestaciones sociales muy variadas.

Criterios de eficiencia y economía

(ARt.31.2) de la Constitución, engloba dentro de sí tanto la eficiencia en sentido estricto (se refiere a la relación entre los resultados obtenidos y los factores o medios empleados a tal fin) como la eficacia (que muestra la relación entre los objetivos a satisfacer previamente y el logro efectivo de ellos).

Con referencia a la economía, insistir en la relación entre los medios de que se disponen y utilizan a la postre y los resultados obtenidos.

Mediante esto lo que se trata es q las decisiones de materia tributaria y de gastos se hagan con el mejor criterio económico y socia, gastando lo justo y dirigiendo ese gasto a la necesidad en concreto. Estos son aplicables tanto a los ingresos como a los gastos.

Otros principios son como el de seguridad jurídica, que es la necesidad q tiene toda persona que paga un impuesto, que norma se le aplica y dónde encontrar esa Ley.

• PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA

Estos principios los podemos encontrar en el ART.31.1 de la Constitución y son:

• Principio de CAPACIDAD ECONÓMICA

• Principio de PROGRESIVIDAD (cuanto + tengo +pago)

• Principio de GENERALIDAD

• Principio de LIMITE NO CONFISCATORIEDAD ( yo no puedo pagar el 100% de lo q gano, iría contra el Derecho de la propiedad privada, x tanto inconstitucional)

• Principio de LIBERTAD

• Principio IGUALDAD

CASO PRÁCTICO 1

El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), es un tributo de carácter local que se regula en los Arts. 93 a 100 de la Ley de Haciendas Locales que grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas y los grava atendiendo a los caballos fiscales del vehículo a que se trate.

Están obligados a pagar este impuesto según el ART.95 de la Ley, las personas físicas ó Jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación..

Doña Elvira Canta Laprieda posee un automóvil marca BMW que en el año 2005 vende a su compañera de trabajo Doña Dorotea García Romanillos. En Enero de 2006, Elvira es requerida por el órgano de recaudación de su Ayuntamiento para que pague el impuesto en concepto de propietaria del vehículo que había vendido. Acto seguido Doña Elvira se persona en las oficinas oficiales acreditando que la transmisión del vehículo se ha realizado, lo que además es avalado por Doña Dorotea, ante su asombro la dependencia recaudadora le advierte que al no haberse cumplimentado la transferencia de dicho vehículo en la jefatura de tráfico, es Doña Elvira sujeto pasivo del tributo y deudora por tanto del mismo.

Conforme

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