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Etapas del derecho romano

hastroljumillaApuntes25 de Noviembre de 2021

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ETAPAS DEL DERECHO ROMANO

ÉPOCA ARCAICA (753 a.C – 130 a.C)

Es la época en que comenzó a formarse el Derecho Romano. Los datos de que disponemos sobre esta época, especialmente sobre los primeros siglos son muy escasos y poco fiables, especialmente en lo que atañe al desarrollo del Derecho. Para los propios romanos de épocas más avanzadas, también eran muy poco conocidos los orígenes de sus instituciones y solían llenar el vacío con leyendas, muchas veces interesadas.

Los historiadores, con la ayuda de la Arqueología, han tratado de averiguar cuál fue el verdadero origen de la ciudad de Roma. Según los investigadores, hacia el S.VIII a.C existían en Italia tres grandes grupos de pueblos: latino-sabinos, etruscos y griegos. De la combinación de estos pueblos pudo surgir, en un cruce de caminos la aldea que un día se llamó Roma.

Según la tradición, la primitiva Roma conoció al principio un gobierno monárquico, sucediéndose siete reyes, y hacia el año 509 a.C, se produjo la caída de la monarquía. La moderna historiografía considera que pudo producirse un declive del poder etruco o una mera reducción de poderes del rey que, poco a poco, fue cediendo el paso a la república.

En los primeros siglos de la república, Roma sufrió un enorme retroceso económico. Pero mediante alianzas y guerras fue dominando los pueblos que la rodeaban. En esta época hubo dos grupos de ciudadanos: los más poderosos (patricios) y los menos influyentes (plebeyos). Ante la opresión de los patricios, los plebeyos amenazaron varias veces con marcharse de la ciudad, cediendo los patricios en algunas de sus peticiones.

Una de sus peticiones fue la codificación del Derecho, que hasta entonces no estaba escrito. Para ello se nombró, entre 451 a.C y 449 a.C, un gobierno extraordinario de diez magistrados (decenviros) que redactó las XII Tablas.

Tras la invasión de los galos (año 386 a.C), se promulgaron leges licinae sextiae (año 367 a.C), por las que autorizó el acceso de los plebeyos a las magistraturas. A partir de este momento se volvió a elegir dos cónsules con regularidad. Para muchos historiadores fue en esta época cuando comenzó realmente la República.

+ Organización política de la república romana

La República romana se basaba en un equilibrio entre tres núcleos de poder: la Maiestas del Pueblo (asambleas), que elegían a los magistrados y aprobaban las leyes, el Imperium o potestas de los Magistrados, que dirigían el ejército y la política de la república, y la Auctoritas del Senado, que, por medio de senadoconsultos influía en la marcha general del estado.

El poder soberano correspondía al pueblo reunido en comicios. Éste estaba formado solamente por los ciudadanos (cives) y tenían el nomen romanum (praenomen, nomen, cognomen).

Todos los ciudadanos varones y púberes ya fueran sui iuris (ciudadanos no sujetos a la patria potestad de un ascendiente) o alieni iuris (sujetos a la patria potestad), se reunían en asambleas llamadas comicios que se encargaban, principalmente de la elección de magistrados, aprobación de leyes y enjuiciamiento de ciertas causas criminales graves.

Junto a los comicios se desarrolló una institución paralela, los concilios de la plebe, que acogía sólo a los plebeyos para aprobar sus propias “leyes” (plesbiscitos) y elegir a sus magistrados (los tribunos de la plebe).

Los comicios elegían anualmente a los magistrados, cuyos cargos eran gratuitos. Éstos tenían el poder efectivo en Roma y siempre había más de uno en cada cargo (colegialidad), de modo que cada magistrado podía vetar las decisiones de su colega. Se distinguía entre magistrados con imperium, que eran los más importantes, como los cónsules y los pretores y con potestas, como los censores, los ediles y los cuestores, la diferencia entre ambos tipos de poder no es totalmente clara, parece ser que el imperium tenía un carácter militar mientras que la potestas era un poder político y administrativo.

Junto a las magistraturas ordinarias estaban los ediles y tribunos de la plebe, elegidos por los concilios; éstos últimos tenían la sacrosantitas que autorizaba a cualquiera a matar impunemente a quien agrediese a un tribuno de la plebe.

En casos de grave crisis, se podía nombrar un dictador único que reunía todos los poderes, con una duración máxima de seis meses.

El Colegio sacerdotal de los feciales era un grupo de veinte sacerdotes magistrados, pertenecientes a la aristocracia, que representaban a Roma en los asuntos internacionales (negociación de tratados y alianzas, extradiciones y declaraciones de guerra).

El Senado era una asamblea consultiva de personas relevantes y con experiencia. Equivalía a los “consejos de ancianos” de otros pueblos de la Antigüedad. Según la tradición, procedía de los primeros tiempos de Roma. Estaba formado por personas de las clases altas y ex magistrados mayores. Su número fue variable, llegó en algún momento a seiscientos. En esta época el Senado se ocupaba exclusivamente de cuestiones religiosas y de política nacional e internacional, es decir de temas de Derecho público.

TEMA 3 FUENTES DEL DERECHO ROMANO

La escasez de datos fiables impide conocer el Derecho romano de esta época que debió de ser muy simple debido a la sencillez de la vida social. Como en todas las culturas primitivas el Derecho estuvo en esta época muy relacionado con la religión, y tuvo con ella puntos comunes: tenían un gran peso el fas (orden general del Universo) y los mores maiorum o boni mores (costumbres de los antepasados). Sin embargo, ya en ésta época se observa una tendencia a distinguir el ius (lo que estrictamente jurídico) del fas y los boni mores.

Para los romanos de esta época el Derecho era la posibilidad de realizar, legalmente, ciertas actuaciones “violentas” que, sin embargo, eran admisibles por realizarse en una posición definida objetivamente como “justa”. Las más importantes eran: la vindicatio (apoderamiento de una cosa propia que estaba en poder de otra persona a quien no le pertenecía) y la manus iniectio (apoderamiento de la persona de un deudor que no cumplía aquello a lo que estaba obligado).

El modo más interesante de creación del Derecho Romano es la jurisprudencia. Los juristas tomaban el contenido d elas demás fuentes (leyes, plesbiscitos, senadoconsultos, etc) y lo aplicaban a los casos concretos que se les planteaban. En esta época se realizaron para extraer de ellas principios nuevos aplicables a las necesidades que iban surgiendo en la vida social (interpretación creadora).

ÉPOCA CLÁSICA (130 a.C – 230 d.C)

La república romana sufrió en su último siglo una crisis profundísima que acabó con ella, dando paso al Principado o Imperio. Esta crisis vino motivada por varios factores, de entre los que destacamos el distanciamiento de los frentes bélicos, que exigía frecuentes ausencias de los magistrados con abandono del gobierno central, la invasión de modas y costumbres griegas, que relajó la austeridad y energía tradicionales, el aumento del número de ciudadanos que hacía inviable el funcionamiento asambleario de la República romana, el incremento de las desigualdades sociales, que provocó intensas luchas civiles, la falta de estructuras organizativas para el territorio conquistado y la corrupción endémica.

En esta situación política y social se produjeron algunos hechos históricos dignos de destacar, tales como la Revolución de los Gracos (133-122 a.C), la Rebelión de Italia (91-89 a.C) y las luchas de Mario y Sila.

Augusto acometió una profunda reforma en la estructura política de la República (27 a.C – 14 d.C). Aunque no suprimió formalmente la república, introdujo en ella ciertos elementos que la transformaron de hecho en un sistema político distinto.

Esta reforma política se caracterizó por la subsistencia formal de los órganos republicanos, que quedaron vacíos de contenido, perdiendo su función política. Junto a ellos, apareció una burocracia imperial (la cancillería), que se ocupaban de ejercer el poder en nombre del emperador. Éste asumió el nombre de Princeps. Mientras que los Comicios se reunían de tarde en tarde y apenas tenían relevancia política, Augusto reforzó el papel del Senado como cámara de resonancia de su propio poder personal, dotándolo de una función legislativa incluso superior a la de los antiguos comicios.

Augusto no estableció formalmente un puesto político de “emperador” sino que asumió ciertos poderes tradicionales que ostentaron también sus sucesores (auctoritas, tribunicia, potestas, imperium proconsulare y ocupó el puesto de pontifex maximus).

A pesar de sus múltiples esfuerzos, Augusto no dejó resuelto el problema de su sucesión, si bien el sistema autocrático que fundó se mantuvo hasta el S.III.

Aunque no hubo una verdadera sucesión familiar, solemos agrupar a los Emperadores del Principado en “familias”.

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