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Extincion De Las Obligaciones En Roma


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  399 Visitas

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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen toda una eficacia igual. El vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor no estaba llamado a perpetuarse indefinidamente. Debía llegar un momento en que el deudor se libertara de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida

El medio propio y natural de extinguirse toda obligación era el pago, es decir, la satisfacción del objeto de aquella por parte del deudor.

Las obligaciones como la propiedad, resisten a la acción del tiempo, son perpetuas. Estos dos derechos, aunque diferentes en sí mismos, se parecen por su naturaleza perpetua, pero que en tanto que la propiedad no se extingue más que por causas accidentales, sucede lo contrario con los derechos de crédito u obligaciones, pues al acreedor no le interesa que el deudor le deba perpetuamente una prestación, tiene interés en que le satisfaga su obligación para que en esa forma él incremente su patrimonio. Los derechos de crédito son apreciables en dinero y al deudor le interesa cumplir con su obligación para así desligarse de su acreedor y recobrar su libertad.

La prestación de la cosa debida constituye el fin natural y regular de la obligación; pero esto no fue suficiente en Derecho Romano para liberar al deudor; sólo en la época clásica el derecho civil reconoció al pago como modo de extinguir la obligación. En general, podemos decir que los modos de extinción de las obligaciones han seguido un desarrollo paralelo al de los contratos.

Se puede decir, que tiene lugar cuando cesa la relación que ligaba a los sujetos con las consecuencias jurídicas que de ella se siguen.

Cuando el acreedor recibe aquello a que tenía derecho.

Cuando el obligado es por otra causa liberado de su débito.

MODOS DE EXTICION

Existen dos tipos:

• Operan de pleno derecho (IPSO JURE)

• Solo producían sus efectos extintivos por vía de excepción (EXCEPTIONIS OPE).

IPSO IURE: Destruyendo el vínculo que lo une a su acreedor , en cuyo caso hay una liberación absoluta y definitiva .

-ope exceptionis: Paralizando la acción que tiene el acreedor en su contra , esto es impidiendo que se le pueda cobrar , el deudor puede poner una excepción. Modos: la compensación, el pactum de non petendo , la transacción, y la prescripción liberatoria.

Modos: El pago la novación, la acceptilatio, la pérdida debida y la confusión .

EL PAGO: la prestación de lo que se debe

¿Quién debe pagar?

Debe pagar el deudor, excepcionalmente se permitió que pudiera pagar válidamente un tercero , siempre que la obligación no sea de aquellas denominadas intuito personae esto es contraída en consideración de la otra parte .

¿Quién debe pagarse?

La regla general es que deba pagarse al acreedor, sin embargo el pago se puede hacer también válidamente al representante legal del acreedor ir como un tutor o un curador

Dación en pago: Pago con beneficio de competencia

Efectos del Pago.

El pago debidamente realizado extingue ipso jure la obligación, con todos sus accesorios, especialmente las hipotecas y las fianzas.

Prueba del pago.

El pago no se presume y debe ser probado x quién alega su existencia. A fin de procurarse un medio de prueba el deudor puede negarse a pagar si no se le entrega un recibo. Los recibos privados, sin embargo, no constituyen plena prueba sino una vez transcurridos 30 días; los recibos públicos, por su parte si producen plena prueba.

Excepcionalmente existen ciertas presunciones de pago. Ej.: el pago se presume en aquellos casos en que el deudor ha destruido o borrado el título de crédito o se lo ha restituido al deudor. Además, tratándose del pago de tributos públicos los recibos de 3 años consecutivos hacen presumir el pago de los anteriores.

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